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Cada vez hay más moteros que se animan a grabar sus rutas de fin de semana utilizando una cámara de acción enganchada al casco. Ya sea para grabar un videoblog o por el simple hecho de guardar un buen recuerdo de ese día, resulta imposible salir un domingo de ruta y no cruzarte con alguien que tenga una cámara GoPro en la cabeza.
Las dimensiones de este tipo de dispositivos y su bajo peso animan a muchos moteros a colocar estas cámaras en el casco con un soporte adhesivo, ya sea en un lateral o en la parte delantera, a la altura de la barbilla. Incluso fabricantes como Triumph ya ofrecen la opción de controlar una action-cam desde el propio panel de instrumentación gracias al sistema de conectividad My Triumph,
Lo que muchos moteros no saben es que la simple instalación de una cámara de este tipo puede acarrearnos una multa similar a la que nos impondría un agente de la autoridad por no llevar el casco.
Hace unos meses ya te contamos que a un motorista balear le había sancionado la Guardia Civil por llevar colocada una GoPro Hero 7 en un casco HJC RPHA11. La multa ascendió a 200 euros y 3 puntos de retirada del permiso de conducir, es decir, la misma que si hubiera circulado sobre su motocicleta sin casco.
Esta misma mañana, un usuario de Todocicuito.com nos enviaba otra multa interpuesta el pasado 1 de abril por el mismo motivo, también en Mallorca. En esta ocasión el sancionado transitaba por la carretera MA-10 cuando se vio sorprendido por un control rutinario de la Guardia Civil.
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Uno de los agentes se percató de la presencia de una GoPro en el Arai RX7V de este motorista, y a continuación le notificó la propuesta de sanción por llevar instalado un dispositivo no homologado ni certificado. El texto de a denuncia dice lo siguiente: "No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Cámara anexa al casco Arai RX-7V, lleva instalada cámara en su parte frontal".
Al igual que la sanción de la que ya te hablamos en octubre, la denuncia de este pasado 1 de abril hace referencia directa al artículo 118.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial, cuyo fragmento más destacado reproducimos a continuación: "Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas".
Según nos ha explicado el motorista denunciado, la cámara iba colocada a la altura del mentón sujeta al casco por una cinta elástica, es decir, no estaba pegada ni tampoco la había colocado de forma fija a la carcasa del casco, un hecho que quiso dejar reflejado en el apartado de observaciones del boletín de denuncia.
¿Y tú? ¿Eres de los que sale habitualmente con una cámara en el casco? Si es así y nunca te han puesto una multa, ándate con ojo porque te juegas una posible sanción de 200 euros y quedarte sin tres puntos del carnet de conducir.