![]() @todocircuitoweb |
Llevar una cámara de acción tipo GoPro en el casco te puede acarrear una multa similar a la de no llevar ningún tipo de protección en la cabeza. Así lo confirma una sanción que está circulando estos días como la pólvora en redes sociales en la que se puede ver la denuncia que ha recibido un motorista mallorquín por parte de un agente de la Guardia Civil tras darle el alto y comprobar que llevaba instalada una cámara GoPro en el casco.
La denuncia, con fecha del 24 de octubre de 2020, argumenta la sanción de 200 euros y tres puntos de retirada del carnet por "no utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Cámara anexa al casco GoPro modelo 7. Casco marca HJC, modelo RPHA11 no homologado para llevar anexo la modificación".
Es decir, el agente entiende que la cámara y el soporte instalados en el casco no aparecen en el documento de homologación del mismo, y por lo tanto aplica una sanción similar a la de no llevar el casco.
De acuerdo al precepto infringido en boletín de denuncia, el uso de cámaras instaladas en el caso va en contra del artículo 118.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial. ¿Y a qué hace referencia dicho artículo? Lo reproducimos a continuación:
"Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Párrafo 1.º del número 1 del artículo 118 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre) .Vigencia: 6 septiembre 2006
(...) Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas".
Leer también: "Si Marc Márquez no estuviera lesionado, la Honda de hoy no sería la misma", reconocen en HRC
Tal y como se puede observar, el artículo 118.1 no hace referencia directa a la instalación de un dispositivo anexo al casco, aunque insiste en todo momento en la obligación de emplear una "protección homologada", y ese es precisamente el argumento empleado por este agente de la Guardia Civil para cursar la denuncia: la no existencia de un documento legal que homologue el uso de esa cámara (GoPro 7) en el casco del denunciado.
Así que ya lo sabes, si te gusta grabar tus rutas con una action-cam y sueles llevar montada la cámara en el casco, corres el riesgo de llevarte 200 euros de multa y perder tres puntos del carnet si el agente entiende que estás violando el artículo 118.1 del CIR.