Pol Espargaró en Austin (Foto: Instagram)
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Antes de poner rumbo a la República Checa para disputar la próxima carrera de MotoGP que acogerá el Circuito de Brno, Pol Espargaró tendrá que hacer frente al pago de una multa de 64.800 euros después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmara una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona al piloto catalán por haber conducido en nuestro país sin puntos en su carnet.
El piloto de KTM obtuvo el permiso de conducir en nuestro país en el año 2009. Cinco años después, el menor de los Espargaró fijó su residencia en Andorra, canjeando en ese momento su carnet de conducir español por el andorrano. En ese trámite, Pol tuvo que entregarle su permiso de conducir español a las autoridades del Principado para que estas, a su vez, lo enviaran a las autoridades españolas.
Dos años después, en julio de 2016, la DGT le notificó a Pol Espargaró la pérdida de su carnet de conducir español tras haberse quedado sin puntos como consecuencia de diversas infracciones de tráfico. Ese mismo año, en el mes octubre, la Policía Local de Granollers detuvo a Pol Espargaró al volante de un coche y le multaron por conducir sin puntos en el carnet a pesar de que el piloto de KTM aseguró estar en posesión de una licencia válida andorrana.
Un juzgado de Granollers le impuso entonces una sanción económica de 64.800 euros que posteriormente ha sido confirmada tanto por la Audiencia Provincial de Barcelona como por el Tribunal Supremo. Los abogados del piloto español argumentaron en su recurso de casación que la condena recaía sobre un permiso de conducir inexistente -el español- que previamente ya había sido canjeado por la licencia andorrana siguiendo los cauces legales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado este recurso al entender que "pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento" recoge la sentencia.
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Conviene recordar que la multa por conducir sin puntos en el carnet en España puede ascender a un máximo de 288.000 euros, a razón de 400 euros mensuales durante un plazo de 24 meses. Además, en función de los hechos, la sanción económica puede ir acompañada de hasta 90 días de trabajos para la comunidad y una pena de prisión de tres a seis meses.