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22-oct-2009, 19:37
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#57
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Todocircuitero oficial
Registrado: enero/2009
Ubicación: Albacete
Moto: SUZUKI
Posts: 634
Agradecimientos: 0
La han dado las gracias una vez
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Cita:
Originalmente publicado por lingas
Muchas gracias por las aclaraciones.
Lo de la obligatoriedad del seguro se lo oi hace tiempo a un poli. Es más, ha habido "redadas" de la policía municipal en Madrid para multar a los coches que, apracados en la vía pública, carecían de seguro. Esto lo han hecho y seguirán haciendo para evitar que ciertos negocios de compra-venta copen una calle o zona con sus coches aparcados fuera del local con el típico cartelito de Se Vende.
Otra normativa curiosa, al menos en la ciudad de Madrid, y dirigida a los coches es que ningún vehículo puede estar estacionado más de 3 días en el mismo sitio. Aunque esta norma no la exigen porque sino la mitad de coches estarían multados (aunque con esto de la crisis vete tú a saber lo que hacen con tal de sacar pasta...).
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eso es otra cosa, ya me parecía a mi muy fuerte que todos los vehiculos que no estén de baja tengan que tener seguro. Pq de ser así, sería tan sencillo como casar los datos de tráfico con los de las aseguradoras y todos los que no tengan seguro, a la cazuela 
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22-oct-2009, 19:59
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#58
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Todocircuitero oficial
Registrado: marzo/2009
Ubicación: BADAJOZ
Moto: BMW R850R; KAWASAKI ZZR 600 Y BESTIA PARDA 919
Posts: 137
Agradecimientos: 0
La han dado las gracias una vez
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Cita:
Originalmente publicado por REMIX
Ya tengo respuestas:
Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:
El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).
Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.
Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. 
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pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...
Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.
en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.
Tanta vuelta para eso
. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.
en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.
Ya sabemos algo más. Un saludete!!
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22-oct-2009, 20:13
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#59
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Todocircuitero oficial
Registrado: octubre/2009
Ubicación: Ciudad Real
Moto: KTM
Posts: 1,058
Agradecimientos: 0
Le han dado las gracias 0 veces
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pues eso ya sabemos algo mas.. ademas claro yo se y de buena tinta que para dar un vehiculo de baja ahora me refiero de unos años a esta parte m necesitas un papel de un desguace y èste no te lo va a dar si no le dejas el vehiculo, porque el deguace se puede buscar un lìo si ese vehiculo tiene un percanze por ahi, lo que si se hace es como en mi caso darlo de baja temporal . en el fondo estavamos todos un poco en lo cierto .. bueno una cosa que sabemos
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22-oct-2009, 20:14
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#60
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Todocircuitero oficial
Registrado: octubre/2009
Ubicación: Murcia
Moto: SUZUKI GSXR 750 K5
Posts: 3,106
Agradecimientos: 130
Le han dado las gracias 100 veces
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Ya ves Paco,nosotros aquí poniendote loco entre todos y al final es cierto lo del contrato de compraventa..mejor así,entonces.........ya tienes circuitera no??
Salu2
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22-oct-2009, 20:31
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#61
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Todocircuitero oficial
Registrado: enero/2009
Ubicación: España
Moto: GSX-R 600 & Speed Triple
Posts: 1,360
Agradecimientos: 8
Le han dado las gracias 9 veces
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Cita:
Originalmente publicado por PACO L
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...
Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.
en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.
Tanta vuelta para eso
. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.
en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.
Ya sabemos algo más. Un saludete!!
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esta claro que cuanto mas docuemntacion aportes mucho mejor, y puedes ahorrarte posibles problemas con algun poli malo, y los hay,  igual que tb los hay buenos como en todos lados.
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22-oct-2009, 22:59
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#62
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Moderadora
Registrado: febrero/2009
Ubicación: Madrid
Moto: Selecciona tu marca
Posts: 7,802
Agradecimientos: 246
Le han dado las gracias 210 veces
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Cita:
Originalmente publicado por PACO L
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...
Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.
en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.
Tanta vuelta para eso
. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.
en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.
Ya sabemos algo más. Un saludete!!
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Te lo dije....
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