a Todocircuito - Ver post - sobre la documentación de la circuitera.
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Anterior 22-oct-2009, 19:59  
PACO L
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Originalmente publicado por REMIX Ver post
Ya tengo respuestas:

Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:

El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).

Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.

Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado.

pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...

Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.


en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.

Tanta vuelta para eso

. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.

en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.

Ya sabemos algo más. Un saludete!!
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