Según el anteproyecto de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press, y que modifica el Reglamento General de Circulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha planteado una reforma que incluye distintos límites para automóviles en carreteras secundarias, entre 90 y 50 km/h, permitir los 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías, así como una reducción en otros tramos de ciudad de la velocidad a 30 km/h.
El borrador plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.
Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió, la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida --Cataluña y País Vasco--por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.
Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar que "se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".
En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar --aparatos que interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo circula a una velocidad inadecuada--, pero dejó abierta la puerta a usar detectores de radar --que sin interferir en la señal, avisan al conductor de que hay un radar cerca--. Con esta reforma, sin embargo, se podría acabar con este tipo de aparatos.
Fuente de la noticia: http://www.europapress.es