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En La Web pone algo de Chartis Europe, o eso me ha parecido leer
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Una pregunta, ¿que coberturas tienen los seguros de la FCMM y el de la Federación a nivel nacional, o las regionales ?. A mi personalmente me viene bien la de la andaluza.
Por ahí he visto las indemnizaciones, pero por ningún lado he visto durante cuanto tiempo estamos cubiertos en caso de accidente. |
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Shurmanos, hace 2 dias k envie el formulario a la FCMM y ni flowers, es normal esto?
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He encontrado esto por ahí, creo que es de interés, pues esta información no la encontraba por ningún lado, no sé si vosotros la teniais, por si acaso aquí la pego
REAL DECRETO 849/1993, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO. La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporten de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento. La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporten autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993, DISPONGO : Artículo 1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener. Artículo 2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 3. Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada. Artículo 4. Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Haciendan para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 4 de junio de 1993 -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. ANEXO Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados 1o. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 2o. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 3o. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 4o. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 5o. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. 6o. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas. 7o. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas. 8o. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas. 9o. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 10o. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo. 11o. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional. 12o. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 13o. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España. |
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Gracias Oscar, pero eso parece mas para competiciones que para lo que hacemos nosotros, que es simplemente ocio.
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Yo por lo que he leido en la pagina si tienes que hacerte nuevo usuario por asi decirlo, primero mandas el papel con tus datos te dan de alta para que puedas entrar con tu usuario y tal en la pagina y luego puedas tramitar el seguro (vamos rellenar el propio impreso del seguro y pagar y demas), si no es asi que nos corrijan porque yo estoy en la misma situacion que el compi....
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Joder, este tema me hace hervir la sangre.
Yo me hice el seguro anual en Alcañiz el 31-01-2010, pensando que me ahorraria una en el año ya que queria rodar varias veces, pague 90€ creo, y hasta me llego la poliza a casa. Pues como no podia ser menos, no lo he podido volver a usar, en ninun PUTO CIRCUITO de CATALUNYA, yo no se que mierda es lo que les pasa a estos catalanes , mi circuito preferido Castelloli, y ni Riblta, Ni Fastpark motor, sbk, Zk, ni nadie me ha dejado utilizar mi poliza., y Action Team tampoco. Porque, que pasa en esta comunidad, alguien me lo sabe explicar. |
es otro pais :x :x:x :x :parto :parto
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Vamos a ver se me sé explicar o se lo puedo hacer: Segun tengo entendido estos seguros federativos FCMM MGD y alguno mas son validos para rodar en españa asi k no quieras ir con un seguro de ESPAÑA a rodar a otro pais y CATALUÑA es otro PAIS:parto:parto:parto:parto:parto:parto:parto:par to asi k lles :cama:cama A mi me encanta el circuito de alcarras pero como no aceptan mi seguro k lles:cama:cama |
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Yo creo que por lo que estoy leyendo, cogere el seguro con FCMM, ya que parece que es el más famoso y el que más te dejan utilizar. Si en los circuitos de CataluÑa no se puede, pues menos gente tendrán. Alguien me puede decir lo que cuesta??? "La pela es la pela" |
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Aunque a nosotros el año pasado en Castellolí nos lo aceptaron pero como favor a David... |
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No es por joder pero creo que el de caser es mejor lo siento fire :parto:parto:parto:parto:parto
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Pues creo que lo mejor es no tener que comprobar cual es mejor.....:birras:birras
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Jue hoy me siento importante que ahora tengo una credencial de entrenamientos jejejejejeje
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Una pregunta para los sabios del lugar jejejeje. Me acaban de mandar los de la FCMM el que ya estoy dado de alta en la pagina y puedo tramitar la licencia, lo que pasa que me dan los datos para hacer la licencia y no pone nada ahi de entrenamientos. Lo que hay que tramitar para las rodadas solo es la credencial 2011? lo pregunto porque es la unica en que el precio es de 80 euros ya que los precios de las licencias el mas barato son 148. Asi que si alguin me lo puede terminar de aclarar se lo agradecere jejejejeje.
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seras melon |
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eeeeeeehhh no sus paseis que entonces si me pongo agresivo jejejeje que con el de ponferrada este hay que explicarselo asi que sino no se entera :birras:birras ¿bierri tas enterao?? :x:x:x |
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Sinceramente merece la pena la verdad. Desafortunadamente yo lo tuve que probar y la atencion fue perfecta, y la respuesta de la fede simplemente excepcional, no tuve que encargarme de nada de nada. Comparado con otros seguros no sabria decirte si las coberturas podrian ser mejores, pero bueno, si sirve de referencia, a mi me trasladaron al hospital, me hicieron un monton de pruebas, un TAC, que creo que no es muy barato y me trataron estupendamente bien, la unica pega fue que dejaron pasar a la mursi y al suko conmigo al hospital:one
y como colofon la garantia de tramitarlo a traves de la federacion, que viendo los casos de amigos y compañeros del foro con otros seguros, que no es que fueran malos que va, porque sus coberturas eran muy buenas, iguales o practicamente iguales al de la fcmm, pero algunos organizadores no los aceptaron por desconocimiento o vete tu a saber que, con el de la FCMM no pasa eso. Si puedo ayudaros en algo ya sabeis que yo este año pasado me encargue de todo este tema personalmente con ASSEN con lo que lo tengo bien al dia. :birras |
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ademas tienes que "agradecerme" la ayuda :cama:cama:cama:cama |
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