En vehí*culos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehí*culo por cada extremo anterior y posterior.
En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehí*culos a que se refiere el número 2 de este mismo artí*culo deberá ser señalizada por medio del panel, a que se refiere el artí*culo 173 de este Reglamento, de 50 por 50 centí*metros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehí*culo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehí*culo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.
Cuando el vehí*culo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.
Vas a parecer la feria de Sevilla ambulante

