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Anterior 04-ene-2013, 18:33   #1
RuLoz
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El que te equivocas eres tu cualquier vehiculo matriculado y con permiso de circulacion en regla debe tener su correspondiente seguro, da igual si lo llevas en el remolque o no.¡, igual que si esta parado en la calle o incluso en un garaje colectivo, debe tener su seguro e impuesto pagados.
Solo si circulas con el, eso entiendo yo o si lo tienes estacionado en la via publica, si lo tienes en un garaje, en medio de un prado de tu propiedad o en un circuito no tienes por que.
Si las cosas fuesen asi, te podrian multar por llevar la moto con las fibras, no llevarias ruedas adecuadas, ni intermitentes, ni luces y seguramente muchisimas cosas mas y llevarias cosas no homologadas.

Cuando nos denuncian el texto de las denuncias pone circulando:

VEH ART 12 APT 5.1 OP 5ª : Circular con el vehiculó reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales en la banda de rodamiento.

RCG ART 104 AP 1 OP 5ª : Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

VEH ART 16 AP – 5 A : Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios.

Etc , etc ………….

Un vechiculo en este caso una moto que va en un remolque (dentro de un camion, furgoneta etc etc........) es una carga, no esta en la via publica y no circula, ojo si tu sacas la moto de tu garaje empujando para montarla en el carro si te pueden multar incluso hacerte el control de alcoholemia, en ese momento tu estas circulando con la moto, aunque sea a empujon (cosas raras de la ley).

Lo que por supuesto te pueden pedir es la documentacion de la moto o un documento que acredite que es tuya por supuesto.

Yo lo entiendo asi, igual estoy equivocado, pero de momento yo no he tenido ningun problema.

Saludines
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Anterior 04-ene-2013, 09:33   #2
Alexito
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Yo cuando compre mi moto de circuito lo unico que me dieron fue la ficha tecnica y la factura de compra, hicimos el contrato de compra-venta y fotocopia del dni del que me la vendio. M e dijeron que lo hiciese asi q es mejor pero si Mena dice que sin ese papel no hay problema es porque no lo habra.
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Anterior 04-ene-2013, 09:55   #3
Pakito
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Yo estoy con dani y mena. Contrato y fotocopia de los dni. Pporque una factura de compra a nombre de un tercero (que a lo mejor no coincide ni con los dos del contrato) no asegura que no sea robada.

Mucha gente compra la moto con la ficha tecnica o el documento de baja y ni siquiera comprueban el n° de bastidor, que es lo que realmente importa.

La cuestion es poder demostrar que tu se la has comprado a alguien, mediante contrato y con los dni y que el bastidor no figura como robado.

Ves a cualquier cuartel o comisaria, porque si la moto nunca se ha matriculado, en trafico no sabran ni que existe, lo cual no quiere decir nada raro, simplemente que nunca ha tenido nada que ver con ellos (y de paso sabes que.siempre se ha destinado para uso en circuito).
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Anterior 04-ene-2013, 12:07   #4
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Tio, se hace así, comprueba con el numero de bastidor las cargas que pueda tener y desconfia de otras cosas pero cuando esta dada de baja, pues esta dada de baja y los papeles que te dan es solo un documento de baja. Si la moto esta bien y merece la pena no desconfies por el papeleo que te dice porque es el tramite normal. Yo es que me pongo en el papel de el vendedor, porque tengo una de circuito con baja total, y si quiero venderla lo unico que puedo ofrecer es el papel de baja de trafico, el numero de bastidor y un contrato de compraventa, y, como soy buena persona, te podria facilitar el antiguo contrato con el otro vendedor. Bueno que me enrollo....
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Anterior 04-ene-2013, 12:11   #5
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Yo tengo la mía dada de baja temporal, y como ya han dicho, en tráfico sólo te dan un resguardo en el que ni aparece el No. de chasis. Así qué a quien se la quede sólo puedo darle eso y la factura de compra ya que la estrené yo, igual hice con la que tuve anteriormente, mi fotocopia y contrato de compra-venta.
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Anterior 04-ene-2013, 12:22   #6
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Yo tengo la mía dada de baja temporal, y como ya han dicho, en tráfico sólo te dan un resguardo en el que ni aparece el No. de chasis. Así qué a quien se la quede sólo puedo darle eso y la factura de compra ya que la estrené yo, igual hice con la que tuve anteriormente, mi fotocopia y contrato de compra-venta.
Pues yo tengo la circuitera dada de baja temporal y lo unico que se quedaron en trafico fue el permiso de circulacion, la ficha tecnica la tengo yo.

Y para lo que es el post ya te lo han dicho con el num de bastidor compruebas q no tenga cargas, lo normal es q si las tuviera no pudiera darla de baja hasta liquidarlas, pero mejor comprobarlo y para comprar la moto un contrato de compra-venta firmado por vendedor y comprador, el papel de trafico como q esta dada de baja y fotocopia de lso dnis de ambos.
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Anterior 04-ene-2013, 12:39   #7
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Pues yo tengo la circuitera dada de baja temporal y lo unico que se quedaron en trafico fue el permiso de circulacion, la ficha tecnica la tengo yo.

Y para lo que es el post ya te lo han dicho con el num de bastidor compruebas q no tenga cargas, lo normal es q si las tuviera no pudiera darla de baja hasta liquidarlas, pero mejor comprobarlo y para comprar la moto un contrato de compra-venta firmado por vendedor y comprador, el papel de trafico como q esta dada de baja y fotocopia de lso dnis de ambos.
Tienes razón ya también la tengo, creía que no pero si, cuando se la queda tráfico es en la baja definitiva. Cuando está de baja temporal con pasar la itv y pagar las tasas puede volver a circular.
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Anterior 04-ene-2013, 18:23   #8
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Real decreto legislativo 339/1990

Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley serán aplicables en todo territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en efecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


Yo entiendo:

- Afecta a los titulares y usuarios de las vías.
(La moto va subida en un remolque ni soy titular de la vía, ni usuario por conducir la moto, soy usuario por circular o tener en la vía pública un coche y un remolque, la moto esta subida en el remolque, no circula ni esta estacionada, es un objeto que va sobre un vehículo)

- Afecta lugares aptos para la circulación, dentro de núcleos urbanos o no y terrenos de uso común y privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios.Colectividad indeterminada de usuarios: lugar privado que tiene acceso sin limitaciones cualquier usuario de la vía, autopistas de peaje, parking del súper, gasolineras, camino sin asfaltar…….. Te pueden denunciar por cualquier infracción

No me pueden denunciar en materia de tráfico por nada en lugares privados, garaje, finca cerrada , circuito…………..es un lugar que solo puede entrar un número determinado de personas, el dueño y personas autorizadas por este. ( puedo conducir sin carnet , seguro, itv…………)


Lsv: definición

Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de
la conducción, es conductor, la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
(Empujar la moto, es conductor y pueden incluso hacer la prueba de alcoholemia)


Lsv: definición

Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
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Anterior 04-ene-2013, 18:36   #9
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Creo q @AndresRG pertenece a la benemérita si puede que aclare y confirme, lo que yo tengo entendido(y ya me hacéis dudar ) es que una moto dada de baja es un bulto más (no hace falta nada) y si no esta dada de baja ha de tener documentación al día (seguro itv..) aún siendo transportada en remolque ... Ya que por sí por lo que sea se cae y produce daños es considerado vehículo y no carga.
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Anterior 04-ene-2013, 18:41   #10
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Creo q @AndresRG pertenece a la benemérita si puede que aclare y confirme, lo que yo tengo entendido(y ya me hacéis dudar ) es que una moto dada de baja es un bulto más (no hace falta nada) y si no esta dada de baja ha de tener documentación al día (seguro itv..) aún siendo transportada en remolque ... Ya que por sí por lo que sea se cae y produce daños es considerado vehículo y no carga.
Si se cae del remolque, se considera que se cae la carga, con lo cual el seguro del carro, o de tu vechiculo si tienes asegurado el carro tb se hace cargo.

Entonces si se cae un coche de un camion portacoches, se tiene que hacer cargo el seguro del coche? si es salido de fabrica camino del concesionario que seguro lo cubre? pq el coche no tiene seguro

Ahi ahi que un compi de la benemerita nos saque de dudas, que igual estoy confundido y cualquier dia la mango
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Anterior 09-ene-2013, 16:07   #11
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Si se cae del remolque, se considera que se cae la carga, con lo cual el seguro del carro, o de tu vechiculo si tienes asegurado el carro tb se hace cargo.

Entonces si se cae un coche de un camion portacoches, se tiene que hacer cargo el seguro del coche? si es salido de fabrica camino del concesionario que seguro lo cubre? pq el coche no tiene seguro

Ahi ahi que un compi de la benemerita nos saque de dudas, que igual estoy confundido y cualquier dia la mango
Un vehículo dado de alta debe estar asegurado... no es carga.

Con el ejemplo que pones, te digo:

- un camión porta-coches con vehículos que nunca han sido matriculados o están dados de baja temporal o definitiva, si se considera que lleva carga, por lo tanto los cubre el seguro del camión.

- en el caso de que los coches estén dados de alta, el titular (concesionario o compraventa) suele tener un "seguro de flota", igual que las empresas de alquiler de coches, que con una misma póliza cubren varios vehículos. Pero si cuentan con seguro independiente del vehículo que los transporta.


No os volváis locos. La cuestión está en el Permiso de Circulación. Todo vehículo que lo tenga, debe tener seguro (dados de alta). Porque tiene autorización administrativa para circular, aunque no lo haga. El tema del seguro es denunciable en dos situaciones... circular sin haber contratado seguro obligatorio (vehículos en marcha) y no tener concertada póliza de seguro (vehículos que no estén circulando, estacionados, en remolques, etc... ya que aun no circulando, pueden interactuar con el resto de usuarios de la vía).

Y el tema de no llevar retrovisores, llevar slicks, carenados de fibra... eso, si va en el carro, no afecta a nada, ya que todo eso es denunciable si el vehículo está circulando (ojo, que para circular no hace falta ni que el motor esté en marcha... basta con que vaya por una calle cuesta abajo y con la persona encima). Por eso a una moto dada de alta, con seguro, pero "vestida" de circuito, no se le puede denunciar nada.

Editado por Pakito en 09-ene-2013 a las 16:11
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Anterior 09-ene-2013, 22:36   #12
RuLoz
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Un vehículo dado de alta debe estar asegurado... no es carga.

Con el ejemplo que pones, te digo:

- un camión porta-coches con vehículos que nunca han sido matriculados o están dados de baja temporal o definitiva, si se considera que lleva carga, por lo tanto los cubre el seguro del camión.

- en el caso de que los coches estén dados de alta, el titular (concesionario o compraventa) suele tener un "seguro de flota", igual que las empresas de alquiler de coches, que con una misma póliza cubren varios vehículos. Pero si cuentan con seguro independiente del vehículo que los transporta.


No os volváis locos. La cuestión está en el Permiso de Circulación. Todo vehículo que lo tenga, debe tener seguro (dados de alta). Porque tiene autorización administrativa para circular, aunque no lo haga. El tema del seguro es denunciable en dos situaciones... circular sin haber contratado seguro obligatorio (vehículos en marcha) y no tener concertada póliza de seguro (vehículos que no estén circulando, estacionados, en remolques, etc... ya que aun no circulando, pueden interactuar con el resto de usuarios de la vía).

Y el tema de no llevar retrovisores, llevar slicks, carenados de fibra... eso, si va en el carro, no afecta a nada, ya que todo eso es denunciable si el vehículo está circulando (ojo, que para circular no hace falta ni que el motor esté en marcha... basta con que vaya por una calle cuesta abajo y con la persona encima). Por eso a una moto dada de alta, con seguro, pero "vestida" de circuito, no se le puede denunciar nada.
Entonces, si una grua se lleva mi coche averiado y se cae mi coche provocando un accidente tengo que hacerme cargo con mi seguro del accidente provocado por que se ha caido mi coche de la grua no?

La verdad es que si es asi no es entendible, para mi cualquier vehiculo matriculado, de acuerdo que tenga que tener un seguro en regla, ahi te doy la razon, pero cualquier vehiculo transportado por un portacoches, un carro, una grua o lo que sea no deberia hacerse cargo su seguro, sino el seguro del vehiculo que lo transporta, entonces para que sino aseguramos el llevar carro? no haria falta digo yo.
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Anterior 04-ene-2013, 18:38   #13
RuLoz
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Pezado tochos ehhhhhhhh ejjejeje

De todas formas aunque las leyes parezcan bastante claras, todo queda a la interpretacion del agente de la guardia civil que te pare, si te pilla uno que sea un poco `raro´

- No llevar los intermitentes delanteros y traseros. 200 euros
- No llevar la matricula 200 euros
- No llevar la luz trasera 200 euros
- No llevar los retrovisores 200 euros
- No llevar la luz de corto alcance 200 euros
- No llevar el carenado original 200 euros
- Llevar desarrollos no homologados 200 euros
- Llevar cubiertas sin dibujo 400 euros
- Modificar centralita de la moto 200 euros
- Llevar estriberas retrasadas 200 euros
- Etc , etc , etc………….

Entonces ya les regalo la moto jejejeje
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Anterior 04-ene-2013, 19:14   #14
J10M
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La han dado las gracias una vez
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Muchas gracias por vuestros comentarios!!

He ido ha comprobar el Nº Bastidor a trafico, policia y GC(por si acaso), y la moto no tiene ningun cargo ni nada! la moto no tiene documentacion por que viene del extranjero, y ya vino dada de baja del pais de origen, con lo que hablando con un GC me ha dicho que no tengo ningun problema, que lleve siempre el contrato de compra-venta y fotocopia del vendedor! Con lo que me he quedado mas tranquilo!

Muchas gracias a todos!

Ya casi tengo moto de circuito! OTRO MÄS ENGANCHADO!!!

Un saludo a todos y GASSS!!!
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