Foto: Archivo
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Los Mossos d'Esquadra han tenido una semana de lo más movida por las carreteras catalanas. En solo cinco días, el dispositivo especial de tráfico de la policía autonómica de Catalunya ha cazado a diversos conductores y motoristas excediendo los límites de velocidad marcados, destacando especialmente dos actuaciones que afectan a sendos motoristas subidos a una Yamaha, ambos superando en más del 50% la velocidad máxima de la vía.
El pasado sábado 31 de agosto, un motorista que circulaba a los mandos de una Yamaha MT-09 fue captado por un radar de los Mossos a 201 km/h en una carretera limitada a 90 km/h. La foto fue tomada poco antes de las 17:00 de la tarde en el conocido como Eje Pirenaico, la N-260, a su paso por el término municipal de Montferrer i Castellbó (Lleida).
Los Mossos han anunciado la apertura de una denuncia penal contra este motorista por exceder en 111 km/h la velocidad máxima marcada por la vía. El motorista se enfrenta a una multa económica de hasta 600 euros, perderá seis puntos del carnet de conducir y, además, deberá afrontar un proceso judicial de acuerdo al artículo 379 del Código Penal que podría acarrear una pena de prisión de tres a seis meses en función de sus antecedentes, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Aquí no termina la lista de sanciones, porque según decida el juez, también se enfrenta a la retirada del carnet de conducir por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
Si este exceso de velocidad ya es destacable, lo ocurrido tres días antes es todavía más grave. En este caso, los Mossos volvieron a cazar a otro motorista subido a una Yamaha, esta vez una YZF-R1 de 200 cv, en una vía de dos carriles por cada sentido en Manlleu (Barcelona) bajo una limitación de 90 km/h.
La imagen fue tomada en la C37, en el punto kilométrico 150, y en ella se puede ver al motorista circulando a 249 km/h sin la presencia de tráfico. Al igual que en el caso anterior, los Mossos han denunciado a este individuo por un delito contra la seguridad vial, abriendo así un proceso judicial que, de nuevo vinculado al artículo 379 del Código Penal, deja en manos del juez la ristra de sanciones que deberá afrontar el acusado.
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Aunque la normativa vigente contempla como "muy grave" cualquier velocidad superior a los 161 km/h en una carretera limitada a 90 km/h (lo que acarrea la pérdida de seis puntos del carnet de conducir y 600 euros de multa), en situaciones así es el juez el que decide la multa económica que debe afrontar el acusado así como el tiempo de retirada del permiso de conducir, sin olvidar que las sanciones muy graves llevan consigo un posible ingreso en prisión o trabajos en favor de la comunidad.