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La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial se pone en marcha este 21 de marzo, un paquete de medidas y de cambios legislativos que endurece las sanciones por utilizar el teléfono móvil mientras conducimos, retira el margen de 20 km/h que existía hasta ahora para adelantar en carreteras convencionales y que también incluye una modificación muy importante para el sector motero: la legalización del uso de intercomunicadores en el casco.
Desde hoy los motoristas españoles podrán circular con estos dispositivos instalados en el interior de sus cascos sin miedo a ser multados por un agente de la autoridad. El texto legal de la nueva Ley de Tráfico dice, textualmente, que a partir de ahora "se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción".
Desde hoy, escuchar música a través de nuestro intercomunicador, recibir una llamada de teléfono, charlar con otra compañero en ruta que también utilice un dispositivo similar o ir escuchando las indicaciones del GPS es perfectamente legal, aunque es necesario recordar que no serán válidos todos los intercomunicadores.
Tal y como indica la DGT, nuestro modelo deberá contar con homologación europea -huye de los dispositivos chinos de dudosa procedencia- y su vinculación siempre deberá ser inalámbrica, quedando prohibido el uso de intercomunicadores que precisen de un cable para enchufar, por ejemplo, nuestro teléfono móvil o cualquier otro aparato.
Además de legalizar, por fin, el uso de los intercomunicadores en moto, la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial también introduce más cambios que resumimos a continuación y que es importante tener en cuenta:
Sujetar un teléfono móvil mientras conducimos: Con la nueva ley, aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La DFT recuerda que, desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales. No es necesario que estemos interactuando con el dispositivo: el simple hecho de sujetarlo con la mano mientras estemos al volante o al manillar de una moto será suficiente para recibir una sanción.
Más puntos por no usar el cinturón de seguridad o el casco: Se incrementa de 3 a 4 los puntos que nos retirarán por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
Sin margen para adelantar en carretera convencional: desde hoy se prohíbe el margen de 20 km/h que existía para poder adelantar a otro vehículo en una vía convencional de un único carril por sentido. La DGT argumenta esta decisión recordando que dos de cada tres siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, por ejemplo, 239 personas perdieron la vida por una colisión frontal en vía convencional.
0,0 de tasa de alcohol para conductores menores de edad: cualquier conductor que no haya cumplido los 18 años no podrá circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. La sanción que acarrea incumplir con esta medida es de 500 euros. Afecta a conductores menos de edad de cualquier vehículo: motocicleta de 125 cc, ciclomotor, bicicleta, patinete eléctrico, etc.
Más seguridad para los ciclistas: la nueva Ley de Tráfico obligará a cualquier vehículo a cambiar completamente de carril en carreteras de dos o más carriles a la hora de adelantar a un ciclista. En el caso de vías de un único carril por sentido, la separación mínima obligatoria seguirá siendo de 1,5 metros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria.
Se endurecen las sanciones por tirar objetivos a la vía: desde hoy, pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
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Dos años para recuperar el saldo inicial de puntos: la DGT ha unificado en dos años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.