Mirar lo que ha encontrado un forero de otra web:
El caso es que ademas se estan saltando la ley a la torera. Mirad lo que me he encontrado por ahi.
En las emisiones deportivas, podrán insertarse mensajes publicitarios y de televenta,
utilizando transparencias o cualquier otro tratamiento de la imagen, únicamente en aquellos
momentos en que el desarrollo del acontecimiento retransmitido se encuentre detenido y
siempre que no se perturbe la visión del acontecimiento ni se empleen transparencias que
ocupen más de una sexta parte de la pantalla.
Estos mensajes consistirán, exclusivamente, en textos escritos y no podrán contener otras
imágenes reales ni de animación que el logotipo estático de la marca.
Artículo 11 renumerado y redactado por Ley 22/1999, 7 junio («B.O.E.» 8 junio), de
Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento
Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Se corresponde con el anterior artículo 12.