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Refloto este tema...
Tengo casi cerrada una compra de una moto matriculada, el tramite para ahorrarme los impuestos sera: -Titular da de baja temporal la moto -Firmamos contrato cv -Me quedo con su DNI, copia del cv y justificante/impreso de la baja temporal. Ok, pero si el dia de mañana quiero circular o venderla para calle habria que pasar la itv y darla de nuevo de alta en trafico, para esto ¿tengo que volver a contactar con el que me la vende ahora obligatoriamente? Menudo troncho os he metido ejej Gracias por adelantado a las respuestas |
ni idea.. a ver si alguien te ayuda ;)
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Eso mismo. Saludos. |
A ver, yo le he comprado la moto de circuito a Pitfall350.
Hicimos un contrato de compraventa con la copia de los dnis de ambos. Previamente se dió de baja temporal y la documentación de la moto se la quedó tráfico Así que yo (comprador) tengo: Fotocopia dnis de ambos Contrato de compra venta Baja temporal de trafico El vendedor se quedó con los papeles de la moto de inspección tecnica de vehiculo (vamos la hoja verde del fabricante, en este caso Kawasaki). Mi pregunta es: El vendedor necesita ese documento de inspección tecnica de vehiculo? Se lo tiene que dar al comprador? El vendedor me dice que en la gestoría le dijeron que se la quedara. Yo pregunto para qué? si me ha vendido la moto para que se tiene que quedar esa documentación? Por favor contestadme quien realmente lo sepa ciertamente. Y si podeis darme alguna referencia legal mejor que mejor. Gracias |
mi moto está dada de baja definitiva, la hoja verde se quedó en tráfico y yo tengo una copia, más el contrato de compraventa.
Lo que no entiendo es porque se la queda el vendedor si él ya no tiene nada no? :confused::confused: |
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Mariajo, los papeles que se quedó trafico fueron los dos tanto los de trafico cuando esta dada de alta como la documentación de la moto verdad?? La documentación de la moto es la que tiene el vendedor. No se si es por ser baja temporal |
Hay alguien en el foro que lo sepa????
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La diferencia estriba en si la moto está dada de baja temporal ( temporalmente matriculada ) o de baja definitiva ( ni matricula, ni niño muerto )
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En el caso de las motos no es necesario el tema del desguace ( yo la tengo de baja definitiva y sólo tienes que presentar el papel de que te haces cargo tu y tal y tal y pagar unos 10 € )
Si está de baja temporal ( ojo, y de esto no estoy seguro ), creo que la persona que la dió de baja ( con papel acreditativo a su nombre ), es el que la tiene que dar de alta, y después el nuevo propietario hacer lo que más le convenga con ella |
Ten en cuenta de que al no tener la obligación de pasar por el desguace, el anterior propietario tiene un papel que le hace responsable como persona física de que esa moto no este en circulación
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Y si es responsable, tener la ficha tecnica de la moto de que le vale, si tiene el contrato de compraventa y los papeles son de la moto? |
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