Hola a todos,
El congreso ha aprobado la nueva Ley de tráfico, que entrará en vigor al mes de su publicación, lo que se producirá en los próximos días, asimismo antes del verano se prevé la aprobación de un nuevo Reglamento General de Circulación que desarrollará algunos aspectos de la Ley.
Aunque hay cantidad de información sobre la misma en todos los medios de comunicación y en google y os adjunto un pdf de Tráfico, os resumo brevemente las reformas más importantes (disculpar el ladrillo):
- Se prohíbe la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena de 6.000 euros de multa y la retirada de seis puntos. También hay multa para el taller que lo instala: 20.000 euros. Solo serán legales los avisadores de radar.
- El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de momento de 120 km/hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 km/hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular a 130 km/h. En las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70 km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora).
- Se aumentan las multas por conducir bajo los efectos de alcohol y drogas, en caso de alcohol la multa será de 500 euros y además se retirarán 6 puntos. En caso de que se duplique la tasa permitida o se sea reincidente la multa económica será de mil euros. En caso de drogas, independientemente del tipo de la misma y a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica será multado con 1.000 euros y 6 puntos.
- Niños: se prohíbe que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención infantil.
- Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas menores de 16 años en las ciudades (ya es obligatorio en las vías interurbanas). Los ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo. Los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan este requisito.
- Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h
- Nueva causas para que los agentes que regulan la circulación puedan multar sin necesidad de parar al conductor.
- Se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento y para hacer alegaciones, si se opta por no pagar con reducción.
- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales (por ejemplo restringir la circulación en el centro de las ciudades por contaminación).
- En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
- Y por último, os comento algunas otras sanciones que se han elevado:
No notificar el conductor responsable se sancionará al titular del vehículo con el triple de la cuantía de la multa, es decir, podría sancionarse hasta con multa una multa de 1.800.-€!!!!!!, aunque no supondrá la retirada de puntos.
Circular con un turismo o una furgoneta inferior a 3.500 kg sin el seguro obligatorio será sancionado con 1.500.-€ aunque no supondrá la retirada puntos. Si el vehículo está parado y no tiene seguro la sanción será de 800 euros. El nuevo reglamento concede un ‘mes de gracia’: en caso de que la ausencia de seguro sea debido al reciente vencimiento del mismo, se dispone de un mes para solucionarlo.
Saludos.