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19-oct-2012, 09:24
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#1
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Todocircuitero oficial
Registrado: junio/2011
Ubicación: La Rioja
Moto: KTM KTM 1190 ADV
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Le han dado las gracias 16 veces
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Joder me quedo flipado, hay alguno que afirma las cosas con una rotundidad acojonante, vamos solo le falta cortarse las venas, parece que todos son corredores de seguos.....
Voy a poner dos granitos mas de arena.
1.- El RD 1507/08 del 12 de septiembre esta a disposición de todos, en su apartado 1 deja bien claro que trasto se considera vehículo a motor, y todo vehiculo a motor DADO DE ALTA EN DGT debe estar asegurado.
Si bien en su apartado 2.1 dice que se considera HECHO DE CIRCULACIÓN, y en el 2.2 dice que NO es un hecho de circulación: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a esos efectos.
2.- En la práctica, que es lo que cuenta, DGT no cruza datos con FIVA excepto para fines estadísticos, no denuncia ABSOLUTAMENTE nada de oficio, salvo denuncia previa de un Agente de la Autoridad.
Los Agentes de la Autoridad SOLO, SÓLO y SÓLO, denuncian vehiculos estacionados en VÍAS PÚBLICAS (800€) o lugares privados de uso comun y los que estan CIRCULANDO (1500€).
Otra cosa, alguien a dicho que el FIVA se actualiza diariamente, FALSO, te lo puede confirmar cualquier Agente de la Autoridad que trabaje en carretera, se dan casos de vehículos que según el FIVA no están asegurados desde 1990, incluso mi coche sale sin seguro desde 2007.
No le deis más vueltas ni compliquéis más el tema con casos tipo.....a un amigo de un amigo de mi primo el de la CBR.....
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19-oct-2012, 09:53
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#2
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Todocircuitero oficial
Registrado: octubre/2011
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Cita:
Originalmente publicado por AndresRG
Joder me quedo flipado, hay alguno que afirma las cosas con una rotundidad acojonante, vamos solo le falta cortarse las venas, parece que todos son corredores de seguos.....
Voy a poner dos granitos mas de arena.
1.- El RD 1507/08 del 12 de septiembre esta a disposición de todos, en su apartado 1 deja bien claro que trasto se considera vehículo a motor, y todo vehiculo a motor DADO DE ALTA EN DGT debe estar asegurado.
Si bien en su apartado 2.1 dice que se considera HECHO DE CIRCULACIÓN, y en el 2.2 dice que NO es un hecho de circulación: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a esos efectos.
2.- En la práctica, que es lo que cuenta, DGT no cruza datos con FIVA excepto para fines estadísticos, no denuncia ABSOLUTAMENTE nada de oficio, salvo denuncia previa de un Agente de la Autoridad.
Los Agentes de la Autoridad SOLO, SÓLO y SÓLO, denuncian vehiculos estacionados en VÍAS PÚBLICAS (800€) o lugares privados de uso comun y los que estan CIRCULANDO (1500€).
Otra cosa, alguien a dicho que el FIVA se actualiza diariamente, FALSO, te lo puede confirmar cualquier Agente de la Autoridad que trabaje en carretera, se dan casos de vehículos que según el FIVA no están asegurados desde 1990, incluso mi coche sale sin seguro desde 2007.
No le deis más vueltas ni compliquéis más el tema con casos tipo.....a un amigo de un amigo de mi primo el de la CBR.....
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Sin ningun animo de discutir pero te aseguro que el archivo FIVA se actualiza de forma diaria en una carga nocturna por parte de todas las compañías aseguradores. Otra cosa es los errores que existan en el archivo, ni las maquinas son perfectas. Y es totalmente cierto que puede haber vehiculos asegurados desde hace 20 años y que no aparezcan en FIVA, la multa te la ponen y tendras que presentar un Certificado de Aseguramiento para retirar la denuncia. Tambien te aconsejo que si tu vehiculo no aparece en FIVA desde 2007 reclama a tu compañia la inclusion, no te supone un trastorno eso??
Saludos!!
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19-oct-2012, 13:41
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#3
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Todocircuitero oficial
Registrado: agosto/2012
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Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
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19-oct-2012, 14:56
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#4
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Todocircuitero oficial
Registrado: octubre/2011
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Originalmente publicado por costa
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
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Una verdadera putada y demuestra lo que estamos diciendo unos cuantos.
La semana que viene me pongo con el papeleo a darla de baja temporal que no estan las cosas como para pagar multas...
Saludos a todos!!!
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20-oct-2012, 07:35
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#5
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Todocircuitero oficial
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Originalmente publicado por costa
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
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Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
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20-oct-2012, 11:48
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#6
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Todocircuitero oficial
Registrado: agosto/2012
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aparte que es un follon, si te la roban y provoca destrozos y esta de alta y sin seguro cargas con todos los destrozos, y si esta de baja temporal no
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20-oct-2012, 14:02
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#7
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Todocircuitero oficial
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Originalmente publicado por mscastillo
Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
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Son vacíos legales, si esta dada de alta se supone k es para circular y por lo tanto debe tener seguro, pero si no vas a circular con ella por miles de razones, como tenerla para circuito solo, lo suyo es k este dada de baja temporal. La ley no entiende o no recoge k tengas un vehículo a motor para usarlo en un recinto privado como es el circuito, y como la ley no lo entiende, el guardia civil de turno, no tiene o no kiere entenderlo, por eso te obliga a asegurarla, aunque también te da la opción de darla de baja y te curas en salud.
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22-oct-2012, 16:17
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#8
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Todocircuitero oficial
Registrado: marzo/2012
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Originalmente publicado por mscastillo
Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
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No es ya el peligro en sí. Se trata de que un vehículo dado de alta, es decir, con permiso de circulación, es un vehículo autorizado para circular (lo haga o no) y debe tener seguro. En caso de estar dado de baja en sus diferentes modalidades (definitiva, temporal o por compra-venta), no es necesario que tenga seguro puesto que no tiene permiso de circulación y, por lo tanto, no autorizado para circular. Vamos, que como no va a interactuar con otros vehículos, es innecesario que tenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil (que es la base de los seguros, responder ante daños causados a terceros).
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Estos usuarios le han dado las gracias a Pakito por este post:
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22-oct-2012, 16:45
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#9
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Todocircuitero oficial
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Cita:
Originalmente publicado por Pakito
No es ya el peligro en sí. Se trata de que un vehículo dado de alta, es decir, con permiso de circulación, es un vehículo autorizado para circular (lo haga o no) y debe tener seguro. En caso de estar dado de baja en sus diferentes modalidades (definitiva, temporal o por compra-venta), no es necesario que tenga seguro puesto que no tiene permiso de circulación y, por lo tanto, no autorizado para circular. Vamos, que como no va a interactuar con otros vehículos, es innecesario que tenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil (que es la base de los seguros, responder ante daños causados a terceros).
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+1 Claro, breve y conciso
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22-oct-2012, 17:03
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#10
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Todocircuitero oficial
Registrado: marzo/2012
Ubicación: Alicante
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Le han dado las gracias 27 veces
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La verdad es que he pillado el post bastante avanzado y lo he leído por encima, pero voy a aportar lo que yo se sobre el tema.
Primero, que el fichero FIVA y las aseguradoras no cruzan los datos para comprobar vehículos sin asegurar y proceder a su denuncia... ni de lejos. Básicamente porque no se puede saber si ese vehículo está en la vía pública (circulando o estacionado) o en un garaje privado. Eso corresponde comprobarlo a policía y guardia civil. Pero, en cambio, si se cruzan datos para que los funcionarios puedan comprobar la tenencia o no se seguro en vigor.
Dichos bases de datos se cruzan a diario, por lo que hay una franja horaria en la que esa consulta no es posible. FIVA está desconectado por actualización. Entonces, en este caso nos encontramos con la contradicción de dos normas:
- Por un lado el art. 14.1 del Reglamento de Seguro Obligatorio, que indica que todo vehículo deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. (En el art. 14.2 del mismo Reglamento, se establece que además, la vigencia del seguro, será comprobada por los agentes a través del FIVA.).
[conclusión: de acuerdo con el reglamento, se debe llevar el recibo del seguro]
- Por otro lado, la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, 08/V-77 ; S-101, establece el proceder en caso de que no se presente por parte del conductor documento acreditativo de tenencia de seguro obligatorio. Indica que deberá comprobarlo el agente pero, que en caso de no poder realizarse esa consulta a través de FIVA (no indica motivo aunque puede ser desconexión, avería del sistema, etc...) y que el conductor no acredite posesión de seguro, se procederá a la denuncia y retirada del vehículo.
Esto es así porque una norma no puede contradecir otra de rango superior, por lo tanto, las instrucciones de la DGT no pueden contradecir un Reglamento.
La confusión deviene de que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el administrado no tiene porque acreditar o presentar documentos que ya están en posesión de la Administración. Pero el tema es que el ámbito del Tráfico tiene una normativa específica en procedimiento tanto administrativo como sancionador.
Por lo tanto, no es obligatorio llevar el recibo de pago del seguro obligatorio por que ya no es denunciable, pero si que es aconsejable, porque ante cualquier eventualidad (aunque no sea frecuente) te puedes quedar sin vehículo, con una denuncia de 800 euros si está estacionado o 1500 si se encuentra circulando y, además, teniendo que demostrarte la Tráfico que sí tienes el coche asegurado.
Conclusión... dar de baja temporal el vehículo (en este caso moto) y, además de no pagar el impuesto de circulación, no estás obligado a pagar el seguro, como se indica en el art. 1 del Reglamento del Seguro obligatorio.
Ojo: tened en cuenta cuando dais de baja la moto (o el coche), porque el impuesto de circulación (que es municipal), se abonará anualmente por quien a fecha de 1 de enero sea el titular del vehículo... por lo tanto, es inútil que deis de baja la moto en febrero, debéis hacerlo antes del 1 de enero, para ahorraros el del año siguiente.
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22-oct-2012, 17:09
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#11
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Todocircuitero oficial
Registrado: marzo/2012
Ubicación: Alicante
Moto: HONDA CBR 600 RR
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Perdonad si he resultado algo pedante jajaja... pero la cosa está así, sin historias de es que me han contado, al fulano le pasó esto o lo otro.
Así que, no es cuestión de pillar al policía o guardia civil de mejor o peor humor (los puede haber que sepan más o menos, como en todos lados), es de k la cosa es como es, aunque en las noticias quedó de p... madre contar la verdad a medias y liar a todo el mundo... Ya no hay que llevar recibo!! bien!!!  y después, ves que te quedas sin coche.
Otra cosilla, los que tienen seguro pero dicen que llevan años sin salir en el fichero FIVA, exigir que os incluyan (lo normal es que lo hagan incluso dentro de 24/48 horas si es a través de corredor), porque sino, ante cualquier accidente la compañía se va a intentar lavar las manos... mirad que el corredor no esté haciendo cosas raras (que se han visto y muchas)... y si ha sido un fallo, que lo corrijan, que después vienen los madres mías y el querer coger a la gente del pescuezo...
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20-oct-2012, 13:54
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#12
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Todocircuitero oficial
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Cita:
Originalmente publicado por costa
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
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Lo vuelvo a repetir, como dice el Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Es todo vehículo k tenga su estacionamiento en España, no dice nada de en la vía publica o en un garaje, lo que pasa k en el garaje de tu casa no van a entrar a denunciarlo, y de oficio tampoco lo van ha hacer, pero cuando la llevas en el remolque, ya esta en la vía publica y pueden denunciarte. Conclusión, lo mejor es darla de baja temporal, k no necesita certificado de desguace ni nada de eso y sin problemas
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20-oct-2012, 17:44
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#13
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Todocircuitero oficial
Registrado: junio/2011
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COSTA, si te denunciaron por la ITV de la moto estando en el remolque te la comiste doblada, con todo mi cariño. Eso es totalmente ilegal y lo saben aquí y en Roma.
BADBOY, lee el artículo que he mencionado arriba y leerás clara y sucintamente: vías públicas, garajes etc etc
DORDOKA, es totalmente falso que si te denuncian por velocidad (sin ser notificada al momento) te denuncien por el seguro e ITV si careces de ellos, otra cosa es que te paren para notificarte la infracción por velocidad y los Agentes comprueben que ni tienes seguro ni ITV.
Cada uno hacer lo que os plazca que todos somos mayorcitos pero sé de lo que hablo después de 8 años como motorista de la GC, que le vamos a hacer.
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21-oct-2012, 08:41
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#14
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Todocircuitero oficial
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Cita:
Originalmente publicado por AndresRG
COSTA, si te denunciaron por la ITV de la moto estando en el remolque te la comiste doblada, con todo mi cariño. Eso es totalmente ilegal y lo saben aquí y en Roma.
BADBOY, lee el artículo que he mencionado arriba y leerás clara y sucintamente: vías públicas, garajes etc etc
DORDOKA, es totalmente falso que si te denuncian por velocidad (sin ser notificada al momento) te denuncien por el seguro e ITV si careces de ellos, otra cosa es que te paren para notificarte la infracción por velocidad y los Agentes comprueben que ni tienes seguro ni ITV.
Cada uno hacer lo que os plazca que todos somos mayorcitos pero sé de lo que hablo después de 8 años como motorista de la GC, que le vamos a hacer.
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Yo no estaba haciendo referencia a tu post, ya que lo explicas perfectamente y con conocimiento de causa, pero parece k a alguno no le queda claro k es todo vehículo con estacionamiento en España independiente de donde se encuentre, distinto es k luego se pueda o no denunciar si esta en un recinto privado
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