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Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s |
Respuesta de un GC de trafico a mi pregunta sobre el tema (Copy&Paste):
Que yo sepa NO, haber si el coche no tiene seguro si se puede denunciar al encontrarse en la via publica aunque no circule, por ejemplo se golpea otro coche contigo teniéndole aparcado. Si esta dentro de una finca o garaje particular, puedes tenerlo sin seguro, sin darlo de baja temporalmente, imaginemos en tu finca, también puedes darle una baja temporal para dejar de pagar el impuesto de la diputación, y luego darlo de alta dentro de unos años, todo ello para evitar pagar impuestos. Si el coche se encuentra en la vía publica sin moverse si lo denunciamos Si esta en tu garaje finca, no pasa nada aun sin seguro obligatorio Y si quieres baja temporal para no pagar el impuesto de la diputación En mi caso unos 70 euros Así que tranquilo, eso si dentro de tu finca si ocurriera algo si tiene responsabilidad si le ocurre algo a una persona ajena. Esta semana busca mas información al respecto en el cuartel (normativa especifica) y me confirma, que ahora mismo esta en casa. En cuanto sepa algo mas os informo, que me parece un tema de mucho interés para todos. |
Cita:
MECCCCC!!! ERROR.... La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg. BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace) Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar: - Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo: 1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica) 2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro El Centro debe entregarte dos documentos: a) El certificado de destrucción del vehículo b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Pinche aquí para verificar la autenticidad Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar: - Solicitud, debidamente rellenada - Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica) - Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico. No problemo con baja definitiva de motocicletas |
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En el desglose de la prima que se paga por cualquier seguro un tanto por ciento es para el Consorcio que en casos extremos como catastrofes asumen el pago de la indemnizaciones. Si tienes un bien sin seguro y sucede algo asi el Consorcio no te indemnizara. Saludos!! |
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Esta no es mi especialidad, se que es asi y en su dia me lo explicaron compañeros de auto, yo no entedia ni el tema de la obligatoriedad de asegurar los vehiculos y las bajas definitivas pero asi es, intentare que me lo vuelvan a explicar y prestare un poco mas de atencion... Saludos Aclarado con documentos de la DGT. Una motocicleta se considera como Resto de Vehiculos, y la unica diferencia que hay respecto a los turismos es que la baja la puedes presentar o en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento o desguace) o en la DGT, en el caso de los turismos la baja solo la puedes tramitar en el CAT. La documentacion a presentar es la misma en ambos casos. http://www.dgt.es/was6/portal/conten...as/bajadef.pdf Saludos!! |
todo vehículo dado de alta en tráfico y matriculado estando en vía pública ya sea aparcado o circulando es obligatorio estar asegurado NO OBLIGATORIO LLEVAR EL JUSTIFICANTE. . de hecho a la hora de una denuncia hay dos artículos denunciables por este motivo 1° circular careciendo de seguro con una cuantía de por lo menos 1500€ y 2° carecer del seguro obligatorio, (NO CIRCULANDO PERO ESTACIONADO EN VÍA PÚBLICA) con una cuantía de 1000€ . En nuestro caso de motos circuitos como van transportadas en remolque o furgoneta no es necesario el seguro de las mismas.
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Darla de baja temporal es lo ke yo tube que hacer para poder parar el seguro por un tiempo.yo pense que me ahorraria pagar el sello pero como no paso un año al final tuve que pagar sello y baja y alta.otra cosa mi padre tiene coche y lleva mas de dos años sin seguro y sin itv y como es ta dentro de casa y no en la via publica pues sin problema.de momento pienso en eso de ojos ke no ven ....
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Mucho cuidado con las cosas que se estan diciendo. Por favor todos los que esten interesados leed el Real Decreto Legislativo 8/2004 Capitulo II Seccion I Articulo 2.
Si alguien lee por algun lado que si las vias publicas, que si los garajes privados, que si los carros, por favor que lo diga, pero vamos, mas claro no puede estar. http://noticias.juridicas.com/base_d...004.t1.html#a2 Saludos!! |
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados. Obligación hay de Tenerlo, otra Cosa es k denuncien De oficio, cosa K no creo, lo mejor es darla de baja temporal |
Cita:
Insisto, mucho cuidado con las cosas que se dicen. Saludos!! |
os cuanto un caso real.
un amigo mio trabaja en seguros. le llego una reclamacion un tanto curiosa de un asegurado. un personajillo entro en su casa a robar. saltandome los demas destrozos que hizo rompio un cristal de un coche que tenia en su garaje privado. el personajillo se hizo daño en el codo al romper el cristal y por ello denuncio al dueño del coche(manda huevos...). el dueño de la casa pregunto en su seguro(de su casa) si le cubriria eso y si estubiese dado de baja seria como un jarron,pero al estar dado de alta no le cubria el seguro de su casa,es mas,le toco pagar al mindundi ese una indemnizacion por el daño sufrido en su pu.. codo y encima multa por no tener seguro. vamos,de chiste,encima de que te entran a robar has de pagar indemnizacion al ladron y multa. es muy rebuscado que se de un caso asi,pero que haya un accidente y la moto del remolque haga daño a nadie no lo es x muy bien atada que este y si esta dada de alta puede haber problemas. darla de baja temporal vale 8 euros y si al cabo de un tiempo la quieres vender de calle es ir a trafico para pedir el alta,sacar seguro,pasar itv y volver a trafico a acabar el alta. lo que no van a hacer es denunciar de oficio desde detras de la pantalla de un ordenador pero si quieren te pueden denunciar sin problema. |
En este enlace viene bastante bien explicado el tema:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamacione...aci%C3%B3n.pdf No obstante me ratifico y vuelvo a decir que cualquier vehículo dado de alta en la DGT ( con permiso de circulación ) que se encuentre estacionado ( y obviamente no circule nunca por vías públicas ) en una zona privada de uso privado, es decir, no en la vía pública o zonas privadas de uso común, no tendrá ningún problema si carece de seguro, al igual que tampoco si es transportado en un remolque pues como bien apunta un compañero por ahí, se considera carga. No obstante el tener una moto de uso exclusivo de circuito dada de alta en mi opinión es un error pues en este caso y aunque no se circule con ella por vías públicas si que se tendrá que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cobran los diferentes Ayuntamientos de España, . . ., si la tienes dada de baja temporal o definitiva este impuesto no se paga :D. P.D.- Por supuesto también recomiendo llevar la documentación de la baja temporal o definitiva cuando transportemos la moto en remolque al igual que he recomendado antes llevar la documentación de cualquier vehículo apto para circular por las vías públicas ( permiso de circulación y tarjeta ITV ), pues siempre ayuda a la hora de demostrar ante los agentes que uno es el propietario o usuario legítimo de la moto que transporta. |
Cita:
saludos :D :bye |
Joder me quedo flipado, hay alguno que afirma las cosas con una rotundidad acojonante, vamos solo le falta cortarse las venas, parece que todos son corredores de seguos.....
Voy a poner dos granitos mas de arena. 1.- El RD 1507/08 del 12 de septiembre esta a disposición de todos, en su apartado 1 deja bien claro que trasto se considera vehículo a motor, y todo vehiculo a motor DADO DE ALTA EN DGT debe estar asegurado. Si bien en su apartado 2.1 dice que se considera HECHO DE CIRCULACIÓN, y en el 2.2 dice que NO es un hecho de circulación: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a esos efectos. 2.- En la práctica, que es lo que cuenta, DGT no cruza datos con FIVA excepto para fines estadísticos, no denuncia ABSOLUTAMENTE nada de oficio, salvo denuncia previa de un Agente de la Autoridad. Los Agentes de la Autoridad SOLO, SÓLO y SÓLO, denuncian vehiculos estacionados en VÍAS PÚBLICAS (800€) o lugares privados de uso comun y los que estan CIRCULANDO (1500€). Otra cosa, alguien a dicho que el FIVA se actualiza diariamente, FALSO, te lo puede confirmar cualquier Agente de la Autoridad que trabaje en carretera, se dan casos de vehículos que según el FIVA no están asegurados desde 1990, incluso mi coche sale sin seguro desde 2007. No le deis más vueltas ni compliquéis más el tema con casos tipo.....a un amigo de un amigo de mi primo el de la CBR..... |
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