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22-oct-2012, 17:09
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#1
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Todocircuitero oficial
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Perdonad si he resultado algo pedante jajaja... pero la cosa está así, sin historias de es que me han contado, al fulano le pasó esto o lo otro.
Así que, no es cuestión de pillar al policía o guardia civil de mejor o peor humor (los puede haber que sepan más o menos, como en todos lados), es de k la cosa es como es, aunque en las noticias quedó de p... madre contar la verdad a medias y liar a todo el mundo... Ya no hay que llevar recibo!! bien!!!  y después, ves que te quedas sin coche.
Otra cosilla, los que tienen seguro pero dicen que llevan años sin salir en el fichero FIVA, exigir que os incluyan (lo normal es que lo hagan incluso dentro de 24/48 horas si es a través de corredor), porque sino, ante cualquier accidente la compañía se va a intentar lavar las manos... mirad que el corredor no esté haciendo cosas raras (que se han visto y muchas)... y si ha sido un fallo, que lo corrijan, que después vienen los madres mías y el querer coger a la gente del pescuezo...
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23-oct-2012, 22:16
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#2
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Todocircuitero oficial
Registrado: octubre/2010
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Yo sigo manteniendo que, independientemente de que la DGT esté cruzando o no datos, y actuando o no de oficio, es obligatorio tener asegurado el vehículo que no esté de baja, temporal o definitiva, y la DGT tiene potestad para actuar de oficio. Y lo razono en este ladrillo:
En ninguna parte del Real Decreto Legislativo 8/2004, reguladora del SOA, habla del ámbito de aplicación de la Ley. Solo habla de los vehículos a motor que tienen obligación de tener seguro, no habla de dónde se encuentren. Cosa distinta pasa con la Ley de Seguridad Vial, donde en el art, 1 habla del ámbito de aplicación de esa Ley y de los reglamentos que la desarrollan...
El Real Decreto Legislativo 8/2004 no es un desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, ya que en el mismo artículo 65.7 de la LSV dice que:
“Las infracciones derivadas de la obligación de asegurar los vehículos de motor se regularán y sancionarán CON ARREGLO A SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA”.
La obligación de aseguramiento se encuentra regulada en el Art. 2 del RDL 8/2004:
CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1.a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
Independientemente que la DGT lo esté haciendo o no, es posible que, legalmente, pueda cruzando los datos de su Registro de Vehículos con los datos obrantes en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) cuyo funcionamiento está regulado en el artículo 23 y ss.) del Real Decreto 1507/2008. En el artículo 28 de este Real Decreto, dice:
“El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión”.
Además, el artículo 73 de la LSV dice:
“El procedimiento sancionador se INCOARÁ DE OFICIO por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, POR INICIATIVA PROPIA…”
Resumiendo: Lo ideal es tener la moto de baja temporal...
__________________
Editado por spesial en 23-oct-2012 a las 22:18
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24-oct-2012, 12:16
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#3
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Todocircuitero oficial
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@ spesial, tienes toda la razón, pero actualmente la redacción es la del Real Decreto 1507/2008.
Pero en cuanto a lo de dar de baja el vehículo o, simplemente, no haber dado de alta, como alguna circuitera que nunca ha pisado la calle, el R.D. 1507/2008 lo deja bien claro en el artículo 1.1.
Después, en el art. 2.2.a), encontramos la explicación a porqué en circuito no estamos obligados a tener concertado seguro (pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos).
También, como hechos de la circulación del art. 2.1 se puede exceptuar el supuesto que indica @ mscastillo en la apertura del post, el tener el vehículo en un garaje cerrado (o trastero) con una manta por encima pero, en ese caso, ¿para que lo quieres tener dado de alta y tener que estar pagando el impuesto de circulación anual?
Lo que no os va a dar ningún problema, darlo de baja temporal (o definitiva), como bien dice @ spesial.
Y Tráfico no denuncia de oficio... aunque sería la mejor fórmula para que no hubieran vehículos sin seguro por las carreteras españolas.
Editado por Pakito en 24-oct-2012 a las 12:21
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