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Anterior 04-ene-2013, 15:49   #15
RuLoz
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Yo la mia la he dado de baja definitiva ahora, y lo mismo, y el día que la venda pues tendrá que ser así, es lo que hay, pero mi moto no va a pisar calle, y con lo cual tenerla de baja temporal me parece una temporada, así que de ahí el tema de la baja definitiva. Además que aunque lleves la moto con las fibras de pista y sin placa, en el carrito, y te para la GC, si no la tienes de baja, bien sea temporal o definitiva, es un marrón, pueden multarte ya que debe llevar matricula, seguro, itv,etc.etc. Saludos.
Ahi estas confundido, una vez que la moto esta montada en el carro es un bulto mas, mercancia o como lo quieras llamar, no hace falta ni matricula, ni seguro ni nada de eso, no te pueden multar por no llevar matricula o seguro o intermitentes.
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Anterior 04-ene-2013, 16:26   #16
cbr-rito
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Ahi estas confundido, una vez que la moto esta montada en el carro es un bulto mas, mercancia o como lo quieras llamar, no hace falta ni matricula, ni seguro ni nada de eso, no te pueden multar por no llevar matricula o seguro o intermitentes.
El que te equivocas eres tu cualquier vehiculo matriculado y con permiso de circulacion en regla debe tener su correspondiente seguro, da igual si lo llevas en el remolque o no.¡, igual que si esta parado en la calle o incluso en un garaje colectivo, debe tener su seguro e impuesto pagados.
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Anterior 04-ene-2013, 16:41   #17
elmon
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El que te equivocas eres tu cualquier vehiculo matriculado y con permiso de circulacion en regla debe tener su correspondiente seguro, da igual si lo llevas en el remolque o no.¡, igual que si esta parado en la calle o incluso en un garaje colectivo, debe tener su seguro e impuesto pagados.
En la vía pública Sí en un camino de uso común También vamos q en un sitio denominado público o común estamos obligados a tener nuestros vehículos asegurados en el remolque se considera carga lo q tenemos q tener es avisado al seguro para que sepa que llevamos gancho de remolque y q el seguro se hago cargo del remolque y de la carga x si ocasionan daños a terceros es hasta la fecha la única obligación
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Anterior 04-ene-2013, 16:43   #18
dani_rs
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Efectivamente, de hecho te pueden multar e inmovilizar la moto si no tienes la itv al día, seguro,etc. así están las cosas, por suerte o desgracia. Yo precisamente por eso la he dado de baja, para quitar complicaciones.
De ese tema ya se trató por aquí, igualmente que si no esta dada de baja y se involucra en un accidente, que se lleven puesto el carrito por ejemplo, puede llevar problemas también si no tiene seguro en vigor,etc.etc. mientras no este dada de baja, sea temporal o definitiva, aunque la lleves a hombros, en carrito o donde quieras, tiene que llevar puesta su matricula, estar al día de la itv, seguro,etc.
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Anterior 04-ene-2013, 18:23   #19
RuLoz
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Real decreto legislativo 339/1990

Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley serán aplicables en todo territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en efecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


Yo entiendo:

- Afecta a los titulares y usuarios de las vías.
(La moto va subida en un remolque ni soy titular de la vía, ni usuario por conducir la moto, soy usuario por circular o tener en la vía pública un coche y un remolque, la moto esta subida en el remolque, no circula ni esta estacionada, es un objeto que va sobre un vehículo)

- Afecta lugares aptos para la circulación, dentro de núcleos urbanos o no y terrenos de uso común y privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios.Colectividad indeterminada de usuarios: lugar privado que tiene acceso sin limitaciones cualquier usuario de la vía, autopistas de peaje, parking del súper, gasolineras, camino sin asfaltar…….. Te pueden denunciar por cualquier infracción

No me pueden denunciar en materia de tráfico por nada en lugares privados, garaje, finca cerrada , circuito…………..es un lugar que solo puede entrar un número determinado de personas, el dueño y personas autorizadas por este. ( puedo conducir sin carnet , seguro, itv…………)


Lsv: definición

Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de
la conducción, es conductor, la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
(Empujar la moto, es conductor y pueden incluso hacer la prueba de alcoholemia)


Lsv: definición

Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
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Anterior 04-ene-2013, 18:33   #20
RuLoz
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El que te equivocas eres tu cualquier vehiculo matriculado y con permiso de circulacion en regla debe tener su correspondiente seguro, da igual si lo llevas en el remolque o no.¡, igual que si esta parado en la calle o incluso en un garaje colectivo, debe tener su seguro e impuesto pagados.
Solo si circulas con el, eso entiendo yo o si lo tienes estacionado en la via publica, si lo tienes en un garaje, en medio de un prado de tu propiedad o en un circuito no tienes por que.
Si las cosas fuesen asi, te podrian multar por llevar la moto con las fibras, no llevarias ruedas adecuadas, ni intermitentes, ni luces y seguramente muchisimas cosas mas y llevarias cosas no homologadas.

Cuando nos denuncian el texto de las denuncias pone circulando:

VEH ART 12 APT 5.1 OP 5ª : Circular con el vehiculó reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales en la banda de rodamiento.

RCG ART 104 AP 1 OP 5ª : Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

VEH ART 16 AP – 5 A : Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios.

Etc , etc ………….

Un vechiculo en este caso una moto que va en un remolque (dentro de un camion, furgoneta etc etc........) es una carga, no esta en la via publica y no circula, ojo si tu sacas la moto de tu garaje empujando para montarla en el carro si te pueden multar incluso hacerte el control de alcoholemia, en ese momento tu estas circulando con la moto, aunque sea a empujon (cosas raras de la ley).

Lo que por supuesto te pueden pedir es la documentacion de la moto o un documento que acredite que es tuya por supuesto.

Yo lo entiendo asi, igual estoy equivocado, pero de momento yo no he tenido ningun problema.

Saludines
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Anterior 04-ene-2013, 18:36   #21
qmasda
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Creo q @AndresRG pertenece a la benemérita si puede que aclare y confirme, lo que yo tengo entendido(y ya me hacéis dudar ) es que una moto dada de baja es un bulto más (no hace falta nada) y si no esta dada de baja ha de tener documentación al día (seguro itv..) aún siendo transportada en remolque ... Ya que por sí por lo que sea se cae y produce daños es considerado vehículo y no carga.
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Anterior 04-ene-2013, 18:38   #22
RuLoz
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Pezado tochos ehhhhhhhh ejjejeje

De todas formas aunque las leyes parezcan bastante claras, todo queda a la interpretacion del agente de la guardia civil que te pare, si te pilla uno que sea un poco `raro´

- No llevar los intermitentes delanteros y traseros. 200 euros
- No llevar la matricula 200 euros
- No llevar la luz trasera 200 euros
- No llevar los retrovisores 200 euros
- No llevar la luz de corto alcance 200 euros
- No llevar el carenado original 200 euros
- Llevar desarrollos no homologados 200 euros
- Llevar cubiertas sin dibujo 400 euros
- Modificar centralita de la moto 200 euros
- Llevar estriberas retrasadas 200 euros
- Etc , etc , etc………….

Entonces ya les regalo la moto jejejeje
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Anterior 04-ene-2013, 18:41   #23
RuLoz
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Creo q @AndresRG pertenece a la benemérita si puede que aclare y confirme, lo que yo tengo entendido(y ya me hacéis dudar ) es que una moto dada de baja es un bulto más (no hace falta nada) y si no esta dada de baja ha de tener documentación al día (seguro itv..) aún siendo transportada en remolque ... Ya que por sí por lo que sea se cae y produce daños es considerado vehículo y no carga.
Si se cae del remolque, se considera que se cae la carga, con lo cual el seguro del carro, o de tu vechiculo si tienes asegurado el carro tb se hace cargo.

Entonces si se cae un coche de un camion portacoches, se tiene que hacer cargo el seguro del coche? si es salido de fabrica camino del concesionario que seguro lo cubre? pq el coche no tiene seguro

Ahi ahi que un compi de la benemerita nos saque de dudas, que igual estoy confundido y cualquier dia la mango
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Anterior 04-ene-2013, 19:09   #24
Witty
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Originalmente publicado por Mena62 Ver post
Yo he dado de baja una moto matriculada para circuito y al entregar toda la documentación de la moto en tráfico( ficha técnica y permiso de circulación) lo único k te devuelven es un papelito donde ni sikiera aparece el bastidor de la moto solo el número de matrícula k tenía. Ese papelito no vale para nada a la hora de una venta posterior. Lo único y doy fe k llevo paseando motos en la furgo media vida esk cuando me paran los civiles les muestre un contrato de compraventa en donde aparezca a kien le he comprado esa moto con ese bastidor y las copias de los dni de cada uno.No necesitas más papeles para justificar k eso es tuyo, si se ponen pesados pasan el bastidor a tráfico por sí tiene algo pendiente y punto.
Es más, hace 4 meses me compre una moto nueva en el conce oficial, el único documento k tengo es la factura de compra pk la ficha técnica tardo en llegar más de lo previsto, me paro la poli y únicamente con la factura de compra pude demostrar k esa moto era mía.
Una moto k no esta matriculada o dada de baja en tráfico no es un vehículo propiamente dicho sino un bien para tu ocio como cualquier otro como por ejemplo una bici.
Un saludo.

La gente está totalmente confundida, efectivamente. He de añadir que el Registro de Tráfico lo es a efectos meramente informativos, es decir, que puede estar a nombre de perico de los palotes y tenerla tu, con tu contrato y copia de los dnis, haciendo referencia al n. º de bastidor y lo que quieras añadir. Que te la quiere vender de baja temporal y lo dejais así por no hacer transferencias ni más papeles, para ti, comprador, ningún problema con el contrato. En todo caso, para el vendedor, que esa moto en caso de responsabilidad civil las autoridades o quién fuese que quiera reclamar miraría en tráfico y aparecería el antiguo propietario. Es a efectos públicos, vaya.

Witty está desconectado   Citar y responder
Anterior 04-ene-2013, 19:14   #25
J10M
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La han dado las gracias una vez
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Muchas gracias por vuestros comentarios!!

He ido ha comprobar el Nº Bastidor a trafico, policia y GC(por si acaso), y la moto no tiene ningun cargo ni nada! la moto no tiene documentacion por que viene del extranjero, y ya vino dada de baja del pais de origen, con lo que hablando con un GC me ha dicho que no tengo ningun problema, que lleve siempre el contrato de compra-venta y fotocopia del vendedor! Con lo que me he quedado mas tranquilo!

Muchas gracias a todos!

Ya casi tengo moto de circuito! OTRO MÄS ENGANCHADO!!!

Un saludo a todos y GASSS!!!
J10M está desconectado   Citar y responder
Anterior 05-ene-2013, 10:08   #26
dani_rs
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Enhorabuena! Ya la presentarás y a disfrutarla!
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Anterior 07-ene-2013, 20:02   #27
eskoplo
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A disfrutarla


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Anterior 09-ene-2013, 15:51   #28
Pakito
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Cita:
Originalmente publicado por Witty Ver post
La gente está totalmente confundida, efectivamente. He de añadir que el Registro de Tráfico lo es a efectos meramente informativos, es decir, que puede estar a nombre de perico de los palotes y tenerla tu, con tu contrato y copia de los dnis, haciendo referencia al n. º de bastidor y lo que quieras añadir. Que te la quiere vender de baja temporal y lo dejais así por no hacer transferencias ni más papeles, para ti, comprador, ningún problema con el contrato. En todo caso, para el vendedor, que esa moto en caso de responsabilidad civil las autoridades o quién fuese que quiera reclamar miraría en tráfico y aparecería el antiguo propietario. Es a efectos públicos, vaya.

Si esta dada de alta, tras la venta, el vendedor tiene un plazo para comunicar la venta (15 días), aunque si se hace la transferencia antes, no es necesario que lo haga. Si pasa el plazo, es denunciable. Y también le llegarían al todavía titular todas las denuncias relativas a documentación (itv y seguro), y en las situaciones en las que no se haya parado al vehículo, teniendo que identificar al conductor (radar, etc...).

Y si el vendedor a comunicado la venta, el comprador tiene un plazo (30 días) para hacer el cambio de titularidad... sino, también le caerán 200 euros.


Si por el contrario está de baja, ningún problema con el contrato y las fotocopias de los dni.

Editado por Pakito en 09-ene-2013 a las 16:19
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