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Sobre el tuning y demás yo no soy muy partidario pero hay cosas que siempre gusta mejorar. Ahora, si llevas un escape que se te escucha desde 14km yo si fuera guardia también te pararía, pero de serie no entiendo tu miedo. Ahora, llevamos motos que son como ir en un formula 1 por la calle y son para correr. De hecho si no corres es aburrida e incomoda. Por eso el único miedo que tengo es la velocidad, que es muy fácil pasarte por el doble o más y que te cace el Pegasus. Cuanto más entro en circuito menos sentido le veo a la R en la calle. Sólo he tenido Rs y una R1150R rockster y a lo mejor le veo más sentido a ese tipo de moto o cualquier otro que al nuestro para hacer salidas. Pero para gustos colores :gayer |
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He estado ojeando y la sanción será: art76.o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
O sea que la sanción vendría por "incumplir condiciones técnicas reglamentariamente establecidas" y la pregunta ahí es ¿cuáles? y el otro motivo es por "infracción relativa a las normas de la ITV" y también hay que ver cuáles. Sobre el Manual de Reformas, según dice El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio: 20. Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea. Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo. El art. 8. Inspecciones técnicas. 1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV. En el manual de reformas (Grupo 8, Carrocería vehículos de categorías L, quads y UTV. 8.1) se establece que no se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta o sustituye temporalmente el asiento del pasajero. Yo entiendo de todo ésto que el colín que traen las R de serie para intercambiar con el asiento no necesita reforma pero la duda es cómo acreditas que el colín con el que te han sancionado cumple la normativa técnica y las normas de la ITV. Que no requiera pasar por el trámite de la reforma no implica que cumpla el resto de normativa. Si se aplica de manera extensiva lo del manual ¿Podría yo sustituir el colín de fábrica por una plancha de acero y poder circular al no considerarse reforma? ¿Hay vía libre para hacer lo que se quiera sobre el segundo asiento siempre que sea temporal? En el RD 920/2017, de 23 de octubre no hay referencias expresas a los colines de motos, sí a los asientos, entiendo que cuando te tiran en la ITV es porque el apartado 6 Chasis y elementos acoplados al chasis; 6.2.6 Los demás asientos; b) Asientos no montados de forma reglamentaria; c) Asientos que no permiten acceso a plazas posteriores. Ya que no hay asiento directamente. Yo creo que hay una falta de regulación específica sobre el colín que sustituye al asiento y como dicen por ahí, si alguien va montado encima está claro que hay que sancionar pero si no va nadie porque está anulado temporalmente y lo que anula el asiento trasero no se considera reforma, siempre que no haya nadie subido no debería haber sanción. Dicho eso, yo estaría muy pendiente del motivo de la sanción, ya no sólo del art.76 sino pedir que expresamente se aclare qué condición técnica reglamentaria se incumple o qué norma relativa a la inspección técnica se incumple al llevar la tapa que cubre el asiento secundario temporalmente sin que haya ningún usuario montado encima. Otra opción es contactar con el fabricante y solicitar el certificado de homologación o el documento que acredite que antes de su matriculación ese elemento también fue tramitado. Parece una tontería pero el tema tiene su aquél. |
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Por el momento no he recibido nada, han pasado 6 días. Saludos... |
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Lo que te paso a ti es por culpa de la presion de Jijona y que van a por nosotros, no hay mas. |
Que absurdeza de multa la verdad, que se paren a mirar esa parte específica de la moto es ganas de tocar las pelotas la verdad yo que tu la recurriría porque vamos...
Si tienes dudas de como hacerlo aqui lo explican muy bien: http://clubdelmotorista.com/como-rec...to-paso-a-paso/ De igual manera no es muy complicado hacerlo, otra cosa es que te la quiten roto2 |
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Imagino que sería en la carrasqueta |
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Hola.
Perdón, se me había pasado... La multa está pagada...tardó en venir, pero vino... Me estuve informando para recurrirla, pero me dijeron que sería difícil, puesto que en la multa no pone nada del colín... Pone : Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. El manual de reformas de ITV al que yo me acogía, es de 2018...puede que se hayan inventado algo nuevo... Así pues, aviso a navegantes...la moto de estricta serie y si en la ficha pone dos plazas, hay que llevar el asiento... Para todo lo demás...máster card... Han estado tres meses sin "recaudar" Saludos... |
Increible!!
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