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22-mar-2016, 22:02
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#15
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Todocircuitero oficial
Registrado: febrero/2013
Ubicación: Málaga
Moto: YAMAHA R6
Posts: 207
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Le han dado las gracias 11 veces
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Cita:
Originalmente publicado por DAVID 848 EVO S60R
Esto es de vergüenza, te denuncian porque puede ser una guillotina? QUE POCA VERGUENZA!!!! Cuando tenemos la mayoría de guardarailes de España que son cuchillos en caso de caída, mejor se pondrían hacer algo positivo y se dejen de JODER al personal.
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si pero lo mas gracioso es que en concepto me pone: circular sin guardabarros. jajaja, me da a mi que ahora en semana santa tienen que recaudar y he hecho de primo.
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22-mar-2016, 23:33
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#16
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Todocircuitero oficial
Registrado: septiembre/2015
Ubicación: Pontevedra
Moto: Selecciona tu marca
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Cita:
Originalmente publicado por Marmore
Yo pensaba que lo unico que miraban es q no sea abatible tipo rizoma.. 😕
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En este caso te miran que este remachada, si la llevas con tornillos es denunciable ya que se puede modificar la inclinación
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23-mar-2016, 16:42
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#17
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Todocircuitero oficial
Registrado: noviembre/2012
Ubicación: Murcia
Moto: YAMAHA Tmax 530 abs Iron Max y R6 05
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Pues a mí me pararon, y me pusieron dos pegas el db killer y el marco de la matrícula , y me dijo que me estaba haciendo el favor de solo multarme por el db killer. En la denuncia ponía que circulaba sin silencioso a escape libre cuando no es así... Y encima de todo me dice que la línea Termignoni tengo que llevarla incluida en ficha técnica, cuando tampoco es asi...Total un guardia resentido que tendría problemas con la mujer...jaja
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23-mar-2016, 16:51
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#18
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Todocircuitero oficial
Registrado: diciembre/2009
Moto: Ducati 998
Posts: 244
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Le han dado las gracias 26 veces
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Hola,
Hay que partir de que todo en esta vida es interpretable, y que muchas veces según el agente que "te toque" varía la interpretación de la Ley, pero bueno en mi humilde opinión sí que te pueden multar, dado que el cuadro 3 del anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que todas las placas de matrícula deben llevar Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm.
Efectivamente la justificación es que se consideran un elemento cortante y pueden ser peligrosas para el motorista, peatones, calzada, etc.
Ahora bien en este caso, parece que el agente no lo tenía muy claro y parece que hay alguna contradicción en los hechos denunciados, igual lo puedes aprovechar.
Siguiendo con las matrículas, como han dicho, hace ya unos años que industria homologo las acrílicas (ecoplacas) –no todas solo algunos modelos con unas características concretas-, que precisamente por no ser cortantes no necesitan reborde …….. aunque el reglamento general de vehículos todavía no se ha actualizado y no recoge este hecho, pero lo lógico es que no sancionen este tipo de matrículas.
Saludos.
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03-abr-2016, 21:38
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#19
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Todocircuitero oficial
Registrado: enero/2012
Ubicación: Asturias
Moto: SUZUKI gsx r1000
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Cita:
Originalmente publicado por Dodi
Hola,
Hay que partir de que todo en esta vida es interpretable, y que muchas veces según el agente que "te toque" varía la interpretación de la Ley, pero bueno en mi humilde opinión sí que te pueden multar, dado que el cuadro 3 del anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que todas las placas de matrícula deben llevar Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm.Saludos.
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si miras cualquier matricula de chapa, tiene ese reborde, del color de la chapa.
El guardia te echo la matricula poniendo que no llevaba guardabarros, no que llevase elementos cortantes, con lo cual te ha tocado el cabr... de turno, ¿como demostrar ahora que ese dia circulabas con guardabarros...? empezar con pliego de descargo y vueltas? saben que te sale mas rentable pagarla con descuento y olvidarte......
la matricula creo que no era sancionable, pero no lo aseguro por desconocimiento
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02-may-2016, 12:11
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#20
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Todocircuitero oficial
Registrado: mayo/2016
Ubicación: Alicante
Moto: Selecciona tu marca
Posts: 10
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El Reglamento General de Vehículos establece las medidas de las matrículas. Éstas deben ser homologadas. Como se ha comentado el reborde citado es la parte de la matrícula que queda sin pintar, de color "plata".
Si seguimos con la lectura del citado reglamento encontramos en el artículo 49.3 que "Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa"
Por lo que el verbo lo dice claro, se autoriza, pues no obliga de forma imperativa a llevar dicho marco.
¿Qué la matrícula homologada es cortante? Rotundamente SI, pero ha sido la única que se ha homologado hasta el momento, ahora ya existe algún otro modelo de material acrílico homologado (no todos).
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