Todocircuito

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-   -   Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico (https://www.todocircuito.com/foro/todocircuito-2/novedad-motos-sin-seguro-pero-dadas-alta-aun-en-trafico-18175/)

manorota 18-oct-2012 13:28

Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico
 
Buenas a todos.

Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, Tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: multa de 800 euros al canto.

Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.

¿Qué sabéis de esto? ¿Es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?

El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni ITV, pero aún dada de alta en Tráfico. ¿Me la estoy jugando? ¿Debería darla de baja en Tráfico aunque sea temporalmente?

¿Cuántos de vosotros estáis en esta situación?

Saludos y perdón por el tostón.

japr34 18-oct-2012 14:18

Hostia es la primera noticia que tengo a ver si alguno sabe del tema y nos lo aclara
Un saludo

paracaman 18-oct-2012 14:21

La mía está de baja temporal...;)

Un saludo..:bye

davide0981 18-oct-2012 14:22

Eso es cierto, todo vehículo dado de alta tiene que tener el correspondiente seguro lo tengas en el garaje o en una finca, lo que tienes que hacer es darlo de bajá temporal que son pocos € y te olvidas de problemas y cuando vuelvas a usarlo lo das de alta otra vez, un saludo

Leblanc 18-oct-2012 14:55

Si no circulas con ella no tiene sentido que la tengas de alta. Además de que te puedan multar estás pagando la viñeta para nada.

Sobre lo de que no hace falta llevar el justificante de pago del seguro es cierto. Hace años que no hace falta. Ahora todas las policías pueden comprobar en el momento si estás asegurado. Otra cosa es que pilles a un policía tonto (yo lo pillé) y te diga que es posible que no les funcione el ordenador para comprobarlo, y que el por si acaso te calza la multa y luego tu si quieres ya recurrirás.

Setate0 18-oct-2012 14:56

Mientras la moto, coche no este en la vía publica no tiene que tener seguro.

O si va en el carro se considera carga asi que tampoco.

No hace falta darla de baja temporal.

spesial 18-oct-2012 15:10

Si un vehículo tiene permiso de circulación es obligatorio que esté asegurado, lo tengas donde lo tengas. Lo suyo es, como te han comentado, darlo de baja temporal. Otra cosa es que tráfico cruce o no datos, pero como poder, puede.

Chuckycbr 18-oct-2012 15:39

Cita:

Originalmente publicado por Setate0 (Post 284462)
Mientras la moto, coche no este en la vía publica no tiene que tener seguro.

O si va en el carro se considera carga asi que tampoco.

No hace falta darla de baja temporal.

+ 1, el vehículo precisa de seguro si se circula con él o se encuentra estacionado en vía pública, si lo tienes estacionado en propiedad privada de uso privado ( por ejemplo el garaje de tu casa ) no tienes porqué tenerlo asegurado, . . ., lo de las denuncias a los vehículos dados de alta y sin seguro me parece una patraña.

P.D.- Aunque los agentes de tráfico pueden tener acceso a si un vehículo tiene seguro o no, al igual que a la documentación del mismo ( permiso de circulación y tarjeta ITV, así como si se encuentra denunciado por robo ), mi consejo es que siempre llevéis en vuestro vehículo el permiso de circulación, la tarjeta ITV y el último recibo del seguro en vigor, pues si por algún motivo no funcionase el sistema informático que informa a los agentes sobre los datos del vehículo, siempre es más facil demostrar que uno circula en con toda la documentación en regla y es el propietario o conductor autorizado del mismo, . . . y lo mismo con el permiso de conducción. :rolleyes:

manorota 18-oct-2012 15:42

Cita:

Originalmente publicado por spesial (Post 284483)
Si un vehículo tiene permiso de circulación es obligatorio que esté asegurado, lo tengas donde lo tengas. Lo suyo es, como te han comentado, darlo de baja temporal. Otra cosa es que tráfico cruce o no datos, pero como poder, puede.

Esa es la duda que yo tengo; si Tráfico cruza datos o no. Hasta ahora no había oido nada de esto, pero no me extrañaría nada, dada la voracidad recaudatoria actual.
¿Alguien tiene noticias de esto?

carlius 18-oct-2012 15:43

Consejo 1; si llevas la moto con seguro, lleva el resguardo, es cierto que no es obligatorio pero si no tienen conexión o el de tu seguro no te pone bien la matricula o cambia el orden de dos números o letras, le sale que el vehiculo no está asegurado, esto pasa más a menudo de los que podeis pensar (y no soy GC), la multa te la llevas y luego nos toca recurrir.

Consejo 2; si no circulas con ella, baja temporal, al final de año te ahorras dinero y calentamientos de cabeza, y para darla de alta, ITV y tráfico por el permiso circulación.

Espero haberte ayudado. :bye

cobrety56 18-oct-2012 16:31

Cita:

Originalmente publicado por mscastillo (Post 284417)
Buenas a todos.

Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, Tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: multa de 800 euros al canto.

Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.

¿Qué sabéis de esto? ¿Es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?

El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni ITV, pero aún dada de alta en Tráfico. ¿Me la estoy jugando? ¿Debería darla de baja en Tráfico aunque sea temporalmente?

¿Cuántos de vosotros estáis en esta situación?

Saludos y perdón por el tostón.

Eso es cierto, pero falso. Si es cierto que todo vehículo a motor el cual está dado de alta en tráfico debe de estar asegurado, siempre que se encuentre en vía pública. Respecto a lo del garaje juegan con ello para que no le des de baja, siempre que el garaje sea tuyo, de uso exclusivo para ti, NO TIENE PORQUE ESTAR ASEGURADO. si decir que si lo metes en un garaje comunitario, que cualquier vecino pueda golpearse con ese vehiculo, o golpee a un vehículo o que se cae por ejemplo, SI TIENE QUE ESTAR ASEGURADO, pero repito EN TU GARAJE PRIVADO Y PARTICULAR no hace falta seguro....

Ya discuti yo por lo mismo exactamente para dar de baja un scooter.

:birras:birras

troyano 18-oct-2012 17:34

Pues yo creo que si debe estar asegurado todo vehiculo que esté dado de alta.Me contaron de un caso que multaron a un chico que iba a rodar a Jerez,las motos iban en el remolque,pues a uno de ellos lo multaron por no tener seguro,a pesar de ir la moto subida en un remolque.Pero bueno esta historia puede ser la típica....me contaron....fué un conocido de un cuñado........
Pero.......un dia que salí de ruta con un compañero,paramos en un bar a tomar algo y entraron dos de la benemerita :colleja y empezamos a hablar de motos con ellos,y le comentamos el caso y si,segun nos dijo el GC te pueden multar,tambien nos dijo que el "compañero GC" que multara por eso igual era un poco cabroncete:colleja:colleja

dicon 18-oct-2012 18:31

Yo si no fuera follon, la daria de baja. Eso quiere decir que al que pillan al azar, se lo cepillan jiji que putada

bazz_17 18-oct-2012 18:32

Pues que yo sepa,si esta dado de baja definitiva,que es el caso de la mayoria de casos de los que tenemos la moto para circuito solamente ( que es un recinto privado ) , y va en el remolque,pues no requiere estar asegurado,ya que el seguro de el coche cubre el carro y lo que vaya montado,mientras no pase x kilos... pq si esta dado de baja definitiva,que es lo que asegura la aseguradora ? Esto es un camelo que se han montado las companias de seguro,y simpre hay alguno que aplica la ley a su antojo....Manana os dire si es asi,ya que tengo que cruzar la frontera con la moto en el carro para llevarsela a el mecanico,la moto ni tiene registro ni seguro ni nada... solo la ficha de importacion a mi pais...a ver si me dicen algo los de verde...

Chuckycbr 18-oct-2012 18:36

Cita:

Originalmente publicado por troyano (Post 284599)
Pues yo creo que si debe estar asegurado todo vehiculo que esté dado de alta.Me contaron de un caso que multaron a un chico que iba a rodar a Jerez,las motos iban en el remolque,pues a uno de ellos lo multaron por no tener seguro,a pesar de ir la moto subida en un remolque.Pero bueno esta historia puede ser la típica....me contaron....fué un conocido de un cuñado........
Pero.......un dia que salí de ruta con un compañero,paramos en un bar a tomar algo y entraron dos de la benemerita :colleja y empezamos a hablar de motos con ellos,y le comentamos el caso y si,segun nos dijo el GC te pueden multar,tambien nos dijo que el "compañero GC" que multara por eso igual era un poco cabroncete:colleja:colleja

Esa historia que te contaron no puede ser así Carlos. Tu ve tranquilo con tu preciosa CBR en el remolque :x

troyano 18-oct-2012 18:46

Cita:

Originalmente publicado por Chuckycbr (Post 284670)
Esa historia que te contaron no puede ser así Carlos. Tu ve tranquilo con tu preciosa CBR en el remolque :x

Que tal Chuky!!
No,si yo tranquilo voy,la mia está dada de baja definitiva:one
La historia no sé si es cierta o no,por eso digo que no deja de ser algo que nos contaron....,lo que si sé es que se lo comentamos a los GC y fué lo que nos dijerón.
Ahora hay que saber si lo que nos dijo la benemerita es cierto o no:x:x:x

AndresRG 18-oct-2012 18:48

Eso es totalmente falso y te lo dirían para acojonar, sólo están obligados aquellos que estén en la vía pública o en un lugar privado pero de uso común (parking del Carrefour p. Ej)

Las Jefaturas solo cruzan datos a nivel estadístico, no pueden denunciar de oficio primero porque desconocen el uso de cada vehículo dado de alta y en segundo lugar porque el fichero FIVA que es el que consultan, lo actualizan con datos de las aseguradoras y cada una pasa sus datos cuando le sale de los cojones, por ejemplo, MAPFRE compro Mutua Valenciana hace años pues todos o casi todos los asegurados de mutua valenciana actualmente salen en el FIVA como carentes de seguro.

Otra cosa para Leblanc, tu poli no era tan tonto, como ya he dicho los datos del FIVA no están actualizados al día por lo que cuando se hace una consulta, cantidad de veces sale seguro caducado o sin seguro, así que mi consejo es que llevéis el recibo si no queréis daros un paseo a las Jefaturas.

Y no os creáis las historias del amigo de un amigo de mi primo al que le paró la Policía y bla bla bla

troyano 18-oct-2012 18:58

Pero el caso que yo comento,el vehiculo en cuestión(moto dada de alta sin seguro)estaba en la via pública,iba en un remolque,en ese caso que pasa?eso fué lo que le preguntamos a los GC,no comentamos nada de garajes privados ni nada de eso.

Gargüera 18-oct-2012 19:04

La base de datos de trafico ni siquiera funciona al 100% con el tema seguros ,como para que crucen datos para multar a quien tiene la moto para circuito , primero tienen que controlar los que circulan sin el , que no son pocos , aparte hay que distinguir entre sancion por circular sin seguro en via publica , carecer de seguro en via publica y carecer de seguro en propiedad privada , que hay mucha diferencia

troyano 18-oct-2012 19:08

Pues en los comentarios de este post en el face ha escrito el chico este de la historia que me referia,sabia que era de la zona A Coruña,por lo que pone 800€ de multa:god:god.

chuli_74 18-oct-2012 19:27

Menuda chorrada, entonces estarían forrados porq hay un porcentaje muy alto de vehículos sin seguro, otra cosa diferente es q le tengas en la calle y si te dan un golpe o lo q sea,entonces si q estas jodido.

troyano 18-oct-2012 19:33

Cita:

Originalmente publicado por troyano (Post 284695)
Pero el caso que yo comento,el vehiculo en cuestión(moto dada de alta sin seguro)estaba en la via pública,iba en un remolque,en ese caso que pasa?eso fué lo que le preguntamos a los GC,no comentamos nada de garajes privados ni nada de eso.

:confused::confused:

TORRENTE 18-oct-2012 19:35

hace años que la policía puede consultar si un vehículo está o no asegurado. antes de la última reforma al respecto, el no llevar seguro era denunciable.

es decir, antes:

- No llevar recibo de seguro: si se comprueba que lo tiene denuncia por no llevar el recibo, si se comprueba y no consta o no se puede hacer comprobación denuncia por no tener seguro. en este caso, una vez demostrando que se tenía en la jefatura de turno la sanción se reducía a lo establecido por no llevar el recibo (no recuerdo, pero una cantidad nímia).

ahora:

- No llevar recibo de seguro: si se comprueba que lo tiene no hay denuncia por no llevar el recibo, si se comprueba y no consta o no se puede hacer la comprobación denuncia por no tener seguro. en este caso, una vez demostrado que se tiene en la jefatura de turno se retira la denuncia y no hay sanción. (ojo, no tengo claro si se debe acudir a tráfico o una vez tramitada si hacen la comprobación la retiran).

olvidaos lo de la denuncia de oficio y lo de "cruzar datos". ya digo que hace años que tráfico tiene estos datos.

por otro lado, si un vehículo está en vía pública tiene que estar asegurado si o si. otra cosa es que lo tengamos de alta y nos gusta pagar por gusto y disfrutemos de él en el comedor de nuestra casa. una opción es darlo de baja temporal sin problemas.

lo del remolque no lo tengo muy claro. pondré un ejemplo bastante claro:

digamos que tengo mi coche sin itv y lo traslado en remolque al taller... ¿me podrían denunciar por no tener la itv? creo que la respuesta es lógica: no.

aprovecho para denunciar una de las cosas más absurdas con las que me he topado. resulta que hace poco hablé con un muchacho de una itv; según me comentó, ahora te piden el seguro para poder pasar la itv y en caso de no tenerlo, no te la pasan. bien, le pregunté que si lo llevaba en remolque que pasaba y me dijo que en este caso no había problema... ¿pa flipar no?. otra más de las estupideces que nos podemos encontrar. claro, le dije, y si aparco junto a la estación y te digo que he venido en grúa?, ah, pues nada, sin problemas... :confused:


saludos

hayabuso1300 18-oct-2012 19:41

Cita:

Originalmente publicado por mscastillo (Post 284417)
buenas a todos.

Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: Multa de 800 euros al canto.

Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.

¿qué sabéis de esto? ¿es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?

El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni itv, pero aún dada de alta en tráfico. ¿me la estoy jugando? ¿debería darla de baja en tráfico aunque sea temporalmente?

¿cuántos de vosotros estáis en esta situación?

Saludos y perdón por el tostón.

da de baja administrativa el coche y luego se puede dar de alta otra vez sin problema, eso se hace para no pagar el impuesto de circulacion y no tener que sacar seguro. Un saludo

curro 18-oct-2012 20:50

Yo solo puedo decirte cuando compre la moto la tuve desde octubre hasta junio sin seguro xq no tenia pasta ya despues x suerte curraba y la sake el seguro y ami nadie me multo ni na raro lo q creo q si te pueden multar es si lo dejas aparcado en la calle y no tiene seguro pero x lo otro kedate trankilo q no.

Dani85 18-oct-2012 21:05

Si que es así si. Estuve mirando para la moto y me lo dijeron. Que aunque la usara para circuito. Que la tenía que tener asegurada si etaba de alta. Ya no saben como sacar dinero

Adonai 18-oct-2012 21:13

Raro me suena, voy a informarme al respecto para no tener ninguna duda.

cap1980 18-oct-2012 21:41

Hola a todos!! Trabajo en una multinacional aseguradora y hasta donde yo se (auto no es mi especialidad pero ya lo pregunte hace tiempo) es:
1º Lo de cruzar datos no me lo creo, aunque las compañias cargan las bases de forma diaria no tiene sentido, se producen muchos errores en esas cargas... es un triple!!
2º Cualquier vehiculo que este dado de alta en trafico tiene que tener seguro, ya este en un carro, aparcado en un parking privado o apurando una frenada en Jerez. Esto se debe a que es un bien consorciable principalmente aunque hay otros factores como la responsabilidad civil. Insisto, es obligatorio este donde este...
3º La baja que se debe tramitar es la temporal, por el simple hecho que si vas a trafico y pides la definitiva te exigen un documento de destruccion del vehiculo.

Dicho esto, yo la tengo dada de alta y sin seguro, en un alto que nos dio la Guardia Civil nos pidio los papeles del carro y las motos como si no existieran...

Saludos!!!!

J 18-oct-2012 21:56

Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s

Adonai 18-oct-2012 22:10

Respuesta de un GC de trafico a mi pregunta sobre el tema (Copy&Paste):

Que yo sepa NO, haber si el coche no tiene seguro si se puede denunciar al encontrarse en la via publica aunque no circule, por ejemplo se golpea otro coche contigo teniéndole aparcado. Si esta dentro de una finca o garaje particular, puedes tenerlo sin seguro, sin darlo de baja temporalmente, imaginemos en tu finca, también puedes darle una baja temporal para dejar de pagar el impuesto de la diputación, y luego darlo de alta dentro de unos años, todo ello para evitar pagar impuestos.

Si el coche se encuentra en la vía publica sin moverse si lo denunciamos
Si esta en tu garaje finca, no pasa nada aun sin seguro obligatorio
Y si quieres baja temporal para no pagar el impuesto de la diputación
En mi caso unos 70 euros
Así que tranquilo, eso si dentro de tu finca si ocurriera algo si tiene responsabilidad si le ocurre algo a una persona ajena.



Esta semana busca mas información al respecto en el cuartel (normativa especifica) y me confirma, que ahora mismo esta en casa. En cuanto sepa algo mas os informo, que me parece un tema de mucho interés para todos.

cybertriki 18-oct-2012 22:11

Cita:

Originalmente publicado por cap1980 (Post 284907)
Hola a todos!! Trabajo en una multinacional aseguradora y hasta donde yo se (auto no es mi especialidad pero ya lo pregunte hace tiempo) es:
1º Lo de cruzar datos no me lo creo, aunque las compañias cargan las bases de forma diaria no tiene sentido, se producen muchos errores en esas cargas... es un triple!!
2º Cualquier vehiculo que este dado de alta en trafico tiene que tener seguro, ya este en un carro, aparcado en un parking privado o apurando una frenada en Jerez. Esto se debe a que es un bien consorciable principalmente aunque hay otros factores como la responsabilidad civil. Insisto, es obligatorio este donde este...
3º La baja que se debe tramitar es la temporal, por el simple hecho que si vas a trafico y pides la definitiva te exigen un documento de destruccion del vehiculo.

Dicho esto, yo la tengo dada de alta y sin seguro, en un alto que nos dio la Guardia Civil nos pidio los papeles del carro y las motos como si no existieran...

Saludos!!!!


MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.

BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

a) El certificado de destrucción del vehículo

b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

No problemo con baja definitiva de motocicletas

cap1980 18-oct-2012 22:12

Cita:

Originalmente publicado por J (Post 284923)
Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s

Efectivamente, si esta dado de baja el vehiculo ya no es un bien consorciable.
En el desglose de la prima que se paga por cualquier seguro un tanto por ciento es para el Consorcio que en casos extremos como catastrofes asumen el pago de la indemnizaciones. Si tienes un bien sin seguro y sucede algo asi el Consorcio no te indemnizara.

Saludos!!

cap1980 18-oct-2012 22:18

Cita:

Originalmente publicado por cybertriki (Post 284942)
MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.

BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

a) El certificado de destrucción del vehículo

b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

No problemo con baja definitiva de motocicletas

No me hagas mucho caso pero creo que una motocicleta podria catalogarse como turismo de menos de 3.500kg...
Esta no es mi especialidad, se que es asi y en su dia me lo explicaron compañeros de auto, yo no entedia ni el tema de la obligatoriedad de asegurar los vehiculos y las bajas definitivas pero asi es, intentare que me lo vuelvan a explicar y prestare un poco mas de atencion...

Saludos


Aclarado con documentos de la DGT. Una motocicleta se considera como Resto de Vehiculos, y la unica diferencia que hay respecto a los turismos es que la baja la puedes presentar o en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento o desguace) o en la DGT, en el caso de los turismos la baja solo la puedes tramitar en el CAT. La documentacion a presentar es la misma en ambos casos.

http://www.dgt.es/was6/portal/conten...as/bajadef.pdf

Saludos!!

Dapol 18-oct-2012 22:50

todo vehículo dado de alta en tráfico y matriculado estando en vía pública ya sea aparcado o circulando es obligatorio estar asegurado NO OBLIGATORIO LLEVAR EL JUSTIFICANTE. . de hecho a la hora de una denuncia hay dos artículos denunciables por este motivo 1° circular careciendo de seguro con una cuantía de por lo menos 1500€ y 2° carecer del seguro obligatorio, (NO CIRCULANDO PERO ESTACIONADO EN VÍA PÚBLICA) con una cuantía de 1000€ . En nuestro caso de motos circuitos como van transportadas en remolque o furgoneta no es necesario el seguro de las mismas.

aduke13 18-oct-2012 22:51

Darla de baja temporal es lo ke yo tube que hacer para poder parar el seguro por un tiempo.yo pense que me ahorraria pagar el sello pero como no paso un año al final tuve que pagar sello y baja y alta.otra cosa mi padre tiene coche y lleva mas de dos años sin seguro y sin itv y como es ta dentro de casa y no en la via publica pues sin problema.de momento pienso en eso de ojos ke no ven ....

cap1980 18-oct-2012 23:08

Mucho cuidado con las cosas que se estan diciendo. Por favor todos los que esten interesados leed el Real Decreto Legislativo 8/2004 Capitulo II Seccion I Articulo 2.
Si alguien lee por algun lado que si las vias publicas, que si los garajes privados, que si los carros, por favor que lo diga, pero vamos, mas claro no puede estar.

http://noticias.juridicas.com/base_d...004.t1.html#a2

Saludos!!

badboy 18-oct-2012 23:33

Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.



1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

Obligación hay de
Tenerlo, otra
Cosa es k denuncien
De oficio, cosa
K no creo, lo mejor es darla de baja temporal

cap1980 18-oct-2012 23:39

Cita:

Originalmente publicado por badboy (Post 285006)
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.



1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

Obligación hay de
Tenerlo, otra
Cosa es k denuncien
De oficio, cosa
K no creo, lo mejor es darla de baja temporal

OLEEEE!!!!! Respuestas argumentadas!!! Si señor badboy!!
Insisto, mucho cuidado con las cosas que se dicen.

Saludos!!

arturopo 18-oct-2012 23:57

os cuanto un caso real.
un amigo mio trabaja en seguros.

le llego una reclamacion un tanto curiosa de un asegurado.

un personajillo entro en su casa a robar.

saltandome los demas destrozos que hizo rompio un cristal de un coche que tenia en su garaje privado.

el personajillo se hizo daño en el codo al romper el cristal y por ello denuncio al dueño del coche(manda huevos...).

el dueño de la casa pregunto en su seguro(de su casa) si le cubriria eso y si estubiese dado de baja seria como un jarron,pero al estar dado de alta no le cubria el seguro de su casa,es mas,le toco pagar al mindundi ese una indemnizacion por el daño sufrido en su pu.. codo y encima multa por no tener seguro.

vamos,de chiste,encima de que te entran a robar has de pagar indemnizacion al ladron y multa.

es muy rebuscado que se de un caso asi,pero que haya un accidente y la moto del remolque haga daño a nadie no lo es x muy bien atada que este y si esta dada de alta puede haber problemas.

darla de baja temporal vale 8 euros y si al cabo de un tiempo la quieres vender de calle es ir a trafico para pedir el alta,sacar seguro,pasar itv y volver a trafico a acabar el alta.

lo que no van a hacer es denunciar de oficio desde detras de la pantalla de un ordenador pero si quieren te pueden denunciar sin problema.

Chuckycbr 19-oct-2012 01:42

En este enlace viene bastante bien explicado el tema:

http://www.dgsfp.meh.es/reclamacione...aci%C3%B3n.pdf

No obstante me ratifico y vuelvo a decir que cualquier vehículo dado de alta en la DGT ( con permiso de circulación ) que se encuentre estacionado ( y obviamente no circule nunca por vías públicas ) en una zona privada de uso privado, es decir, no en la vía pública o zonas privadas de uso común, no tendrá ningún problema si carece de seguro, al igual que tampoco si es transportado en un remolque pues como bien apunta un compañero por ahí, se considera carga. No obstante el tener una moto de uso exclusivo de circuito dada de alta en mi opinión es un error pues en este caso y aunque no se circule con ella por vías públicas si que se tendrá que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cobran los diferentes Ayuntamientos de España, . . ., si la tienes dada de baja temporal o definitiva este impuesto no se paga :D.

P.D.- Por supuesto también recomiendo llevar la documentación de la baja temporal o definitiva cuando transportemos la moto en remolque al igual que he recomendado antes llevar la documentación de cualquier vehículo apto para circular por las vías públicas ( permiso de circulación y tarjeta ITV ), pues siempre ayuda a la hora de demostrar ante los agentes que uno es el propietario o usuario legítimo de la moto que transporta.


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