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saludos :D :bye |
Joder me quedo flipado, hay alguno que afirma las cosas con una rotundidad acojonante, vamos solo le falta cortarse las venas, parece que todos son corredores de seguos.....
Voy a poner dos granitos mas de arena. 1.- El RD 1507/08 del 12 de septiembre esta a disposición de todos, en su apartado 1 deja bien claro que trasto se considera vehículo a motor, y todo vehiculo a motor DADO DE ALTA EN DGT debe estar asegurado. Si bien en su apartado 2.1 dice que se considera HECHO DE CIRCULACIÓN, y en el 2.2 dice que NO es un hecho de circulación: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a esos efectos. 2.- En la práctica, que es lo que cuenta, DGT no cruza datos con FIVA excepto para fines estadísticos, no denuncia ABSOLUTAMENTE nada de oficio, salvo denuncia previa de un Agente de la Autoridad. Los Agentes de la Autoridad SOLO, SÓLO y SÓLO, denuncian vehiculos estacionados en VÍAS PÚBLICAS (800€) o lugares privados de uso comun y los que estan CIRCULANDO (1500€). Otra cosa, alguien a dicho que el FIVA se actualiza diariamente, FALSO, te lo puede confirmar cualquier Agente de la Autoridad que trabaje en carretera, se dan casos de vehículos que según el FIVA no están asegurados desde 1990, incluso mi coche sale sin seguro desde 2007. No le deis más vueltas ni compliquéis más el tema con casos tipo.....a un amigo de un amigo de mi primo el de la CBR..... |
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Saludos!! |
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro. |
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No hace falta recurrir, ante la duda el agente formulará la denuncia y posteriormente procederá a comprobar la existencia de seguro en el Registro de Vehículos de Tráfico, si consta la existencia de seguro en vigor se procederá al archivo de la denuncia sin más trámite y si no es así.... date por jodido si no tienes seguro y si lo tienes (el volcado de datos del FIVA no suele ser automático) tendrás que alegar aportando testimonio del recibo correspondiente a la anualidad de tu seguro. Eso de que todas las policías disponen de acceso al Registro de Tráfico es un chiste de mal gusto y dar por sentado que los datos están actualizados al día por obra y gracia del espíritu santo es un verdadero acto de fe. Yo por si acaso llevo el recibo del seguro, tanto del coche como de la moto, junto con la documentación, no cuesta nada, controlo que estoy al día en el pago y me evito problemas y tonterías (y ya me ha ocurrido en un "control rutinario"). V´s |
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Actualmente lo que sí ocurre es que si un sistema automático te denuncia (las altas manuales no sé si hacen lo mismo, aunque lo dudo) procede a realizar automáticamente la comprobación en los ficheros de Tráfico de la existencia de seguro y la situación respecto a la ITV... y denunciarte por ello automáticamente si no estás al día o tus datos no figuran actualizados (lo cual ocurre). Por lo que tengo conocido actualmente que le ha sucedido a varios "compis" cuando te denuncia un radar de velocidad además de denunciarte por la infracción por velocidad te denunciará por seguro o ITV si no estás al día. V´s |
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La semana que viene me pongo con el papeleo a darla de baja temporal que no estan las cosas como para pagar multas... Saludos a todos!!! |
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aparte que es un follon, si te la roban y provoca destrozos y esta de alta y sin seguro cargas con todos los destrozos, y si esta de baja temporal no
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Es todo vehículo k tenga su estacionamiento en España, no dice nada de en la vía publica o en un garaje, lo que pasa k en el garaje de tu casa no van a entrar a denunciarlo, y de oficio tampoco lo van ha hacer, pero cuando la llevas en el remolque, ya esta en la vía publica y pueden denunciarte. Conclusión, lo mejor es darla de baja temporal, k no necesita certificado de desguace ni nada de eso y sin problemas |
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COSTA, si te denunciaron por la ITV de la moto estando en el remolque te la comiste doblada, con todo mi cariño. Eso es totalmente ilegal y lo saben aquí y en Roma.
BADBOY, lee el artículo que he mencionado arriba y leerás clara y sucintamente: vías públicas, garajes etc etc DORDOKA, es totalmente falso que si te denuncian por velocidad (sin ser notificada al momento) te denuncien por el seguro e ITV si careces de ellos, otra cosa es que te paren para notificarte la infracción por velocidad y los Agentes comprueben que ni tienes seguro ni ITV. Cada uno hacer lo que os plazca que todos somos mayorcitos pero sé de lo que hablo después de 8 años como motorista de la GC, que le vamos a hacer. |
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Para anular el seguro temporalmente, tienes que dar de baja el vehículo, aunque lo tengas en el garaje privado comunitario, por los posibles problemas que puede causar ese vehículo y pueda pedir responsabilidad civil. No sé si me explico bien!!
:bye |
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Lo siento AndresGR pero las competencias de Tráfico en materia sancionadora en la Comunidad Autónoma del País Vasco están transferidas, como muy bien sabes. Las sanciones por exceso de velocidad derivadas de denuncias por radares de velocidad (denuncia automática) las tramita el Dpto de Interior del Gobierno Vasco (Ertzaintza) y en el momento de cursar la denuncia por exceso de velocidad realizan la comprobación de seguro e ITV y proceden a formular la denuncia correspondiente si alguna de las dos situaciones infringe la Ley, ya van unas cuantas denuncias así que he tenido que "informar" a algún ciudadano. Es más, te diré que las denuncias formuladas por los agentes de la policía municipal (udaltzaingoa en la CAPV) cuya gestión y tramitación corresponde al Dpto de Interior del Gobierno Vasco (todas las referentes a la documentación de un vehículo) también comprueban la vigencia del seguro y la situación de ITV; esto es, si un Policía Municipal te denuncia por no tener seguro, por ejemplo al intervenir en un TG (accidente de tráfico) dentro del término municipal se dará traslado de la denuncia al Dpto de Interior del Gobierno Vasco para su tramitación e instrucción del expediente sancionador, y además, realizarán ellos de oficio la comprobación de la situación de ITV. Un saludo. |
Pues me dejas flipao, aqui las ITVs tardan bastante en actualizar con DGT las inspecciones y muchísimas veces compruebas una matrícula en terminal y figura ITV caducada, cuando lo compruebas en la documentación resulta que esta pasada.
Me parece que es tocar los cojones gratuitamente al ciudadano, digamos que es un: Yo, Administración, te meto el huevo, pero si resulta que esta mal metido, que sea el paisano el que tenga que dar mil paseos a las distintas oficinas de Tráfico, a las CIAs de Seguros y a las estaciones de ITVs para demostrar que lo tiene todo ok, me parece lamentable. Gracias por la aclaración, me he criado en el País Vasco, he trabajado allí y ahora estoy a escasos 15 kms...... |
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Coincido contigo, la carga de la prueba al final recae en el ciudadano, he leído algo en un post anterior de que el volcado de datos se realiza todas las noches.... yo personalmente no me lo creo, hay aproximadamente un 10% de datos incorrectos en los boletines de Tráfico respecto a la vigencia del seguro y situación respecto de la ITV (eso siendo generoso y optimista). Como ya dije en un post anterior yo prefiero llevar el recibo del seguro y el informe de la ITV con la documentación en la moto y me evito problemas. El colmo de la "modernidad" es el dichoso TETRA que funciona cuando y cómo quiere: en junio paramos la tropa en el bar de Landa (al lado de Vitoria, supongo que lo conocerás por ser un punto de avituallamiento motero), había una patrulla de la Ertzaintza y me seleccionó aleatoriamente para pasar una "inspección rutinaria de documentación de la moto", ni tengo ni tenía ningún problema en ello, me parece correcto, llevaba la documentación al día junto con la documentación de la moto que fue comprobada por un agente, todo OK, pero el otro agente insistió realizar la comprobación telemáticamente..... en sus datos la moto seguía a nombre del anterior propietario (después de haber hecho la transferencia hacía más de un año). Lo más ridículo es que podía haber comprobado los datos directamente en Tráfico (para eso se les dota de herramientas adecuadas y de los correspondientes accesos) pero la comprobación la realizó en la base de datos de la Ertzaintza (una base creada en tiempos pretéritos y que deberían dejar de usar de una dichosa vez porque no se alimenta de la información de Tráfico sino de los datos de transmisiones de vehículos en las Haciendas Forales, por lo que si la transmisión no se liquida en una Hacienda Foral a la que tengan acceso en ese momento, no se actualiza).
Por eso mi consejo es: lleva el recibo del seguro y el informe de la ITV junto con la documentación de la moto, no ocupa, no estorba, no pesa, no cuesta nada y te evita problemas tontos y engorros posteriores. V´s |
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La verdad es que he pillado el post bastante avanzado y lo he leído por encima, pero voy a aportar lo que yo se sobre el tema.
Primero, que el fichero FIVA y las aseguradoras no cruzan los datos para comprobar vehículos sin asegurar y proceder a su denuncia... ni de lejos. Básicamente porque no se puede saber si ese vehículo está en la vía pública (circulando o estacionado) o en un garaje privado. Eso corresponde comprobarlo a policía y guardia civil. Pero, en cambio, si se cruzan datos para que los funcionarios puedan comprobar la tenencia o no se seguro en vigor. Dichos bases de datos se cruzan a diario, por lo que hay una franja horaria en la que esa consulta no es posible. FIVA está desconectado por actualización. Entonces, en este caso nos encontramos con la contradicción de dos normas: - Por un lado el art. 14.1 del Reglamento de Seguro Obligatorio, que indica que todo vehículo deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. (En el art. 14.2 del mismo Reglamento, se establece que además, la vigencia del seguro, será comprobada por los agentes a través del FIVA.). [conclusión: de acuerdo con el reglamento, se debe llevar el recibo del seguro] - Por otro lado, la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, 08/V-77 ; S-101, establece el proceder en caso de que no se presente por parte del conductor documento acreditativo de tenencia de seguro obligatorio. Indica que deberá comprobarlo el agente pero, que en caso de no poder realizarse esa consulta a través de FIVA (no indica motivo aunque puede ser desconexión, avería del sistema, etc...) y que el conductor no acredite posesión de seguro, se procederá a la denuncia y retirada del vehículo. Esto es así porque una norma no puede contradecir otra de rango superior, por lo tanto, las instrucciones de la DGT no pueden contradecir un Reglamento. La confusión deviene de que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el administrado no tiene porque acreditar o presentar documentos que ya están en posesión de la Administración. Pero el tema es que el ámbito del Tráfico tiene una normativa específica en procedimiento tanto administrativo como sancionador. Por lo tanto, no es obligatorio llevar el recibo de pago del seguro obligatorio por que ya no es denunciable, pero si que es aconsejable, porque ante cualquier eventualidad (aunque no sea frecuente) te puedes quedar sin vehículo, con una denuncia de 800 euros si está estacionado o 1500 si se encuentra circulando y, además, teniendo que demostrarte la Tráfico que sí tienes el coche asegurado. Conclusión... dar de baja temporal el vehículo (en este caso moto) y, además de no pagar el impuesto de circulación, no estás obligado a pagar el seguro, como se indica en el art. 1 del Reglamento del Seguro obligatorio. Ojo: tened en cuenta cuando dais de baja la moto (o el coche), porque el impuesto de circulación (que es municipal), se abonará anualmente por quien a fecha de 1 de enero sea el titular del vehículo... por lo tanto, es inútil que deis de baja la moto en febrero, debéis hacerlo antes del 1 de enero, para ahorraros el del año siguiente. |
Perdonad si he resultado algo pedante jajaja... pero la cosa está así, sin historias de es que me han contado, al fulano le pasó esto o lo otro.
Así que, no es cuestión de pillar al policía o guardia civil de mejor o peor humor (los puede haber que sepan más o menos, como en todos lados), es de k la cosa es como es, aunque en las noticias quedó de p... madre contar la verdad a medias y liar a todo el mundo... Ya no hay que llevar recibo!! bien!!! :plas y después, ves que te quedas sin coche. Otra cosilla, los que tienen seguro pero dicen que llevan años sin salir en el fichero FIVA, exigir que os incluyan (lo normal es que lo hagan incluso dentro de 24/48 horas si es a través de corredor), porque sino, ante cualquier accidente la compañía se va a intentar lavar las manos... mirad que el corredor no esté haciendo cosas raras (que se han visto y muchas)... y si ha sido un fallo, que lo corrijan, que después vienen los madres mías y el querer coger a la gente del pescuezo... |
Yo sigo manteniendo que, independientemente de que la DGT esté cruzando o no datos, y actuando o no de oficio, es obligatorio tener asegurado el vehículo que no esté de baja, temporal o definitiva, y la DGT tiene potestad para actuar de oficio. Y lo razono en este ladrillo:
En ninguna parte del Real Decreto Legislativo 8/2004, reguladora del SOA, habla del ámbito de aplicación de la Ley. Solo habla de los vehículos a motor que tienen obligación de tener seguro, no habla de dónde se encuentren. Cosa distinta pasa con la Ley de Seguridad Vial, donde en el art, 1 habla del ámbito de aplicación de esa Ley y de los reglamentos que la desarrollan... El Real Decreto Legislativo 8/2004 no es un desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, ya que en el mismo artículo 65.7 de la LSV dice que: “Las infracciones derivadas de la obligación de asegurar los vehículos de motor se regularán y sancionarán CON ARREGLO A SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA”. La obligación de aseguramiento se encuentra regulada en el Art. 2 del RDL 8/2004: CAPÍTULO II Del aseguramiento obligatorio SECCIÓN 1.a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO Artículo 2. De la obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España: a) Cuando tiene matrícula española. b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo. c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario. Independientemente que la DGT lo esté haciendo o no, es posible que, legalmente, pueda cruzando los datos de su Registro de Vehículos con los datos obrantes en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) cuyo funcionamiento está regulado en el artículo 23 y ss.) del Real Decreto 1507/2008. En el artículo 28 de este Real Decreto, dice: “El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión”. Además, el artículo 73 de la LSV dice: “El procedimiento sancionador se INCOARÁ DE OFICIO por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, POR INICIATIVA PROPIA…” Resumiendo: Lo ideal es tener la moto de baja temporal... |
@spesial, tienes toda la razón, pero actualmente la redacción es la del Real Decreto 1507/2008.
Pero en cuanto a lo de dar de baja el vehículo o, simplemente, no haber dado de alta, como alguna circuitera que nunca ha pisado la calle, el R.D. 1507/2008 lo deja bien claro en el artículo 1.1. Después, en el art. 2.2.a), encontramos la explicación a porqué en circuito no estamos obligados a tener concertado seguro (pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos). También, como hechos de la circulación del art. 2.1 se puede exceptuar el supuesto que indica @mscastillo en la apertura del post, el tener el vehículo en un garaje cerrado (o trastero) con una manta por encima pero, en ese caso, ¿para que lo quieres tener dado de alta y tener que estar pagando el impuesto de circulación anual? Lo que no os va a dar ningún problema, darlo de baja temporal (o definitiva), como bien dice @spesial. Y Tráfico no denuncia de oficio... aunque sería la mejor fórmula para que no hubieran vehículos sin seguro por las carreteras españolas. |
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