
- El chaleco reflectante pasará a formar parte del equipamiento obligatorio de todas las motos.
- Será obligatorio llevarlo encima cuando se circule por carretera, aunque no será necesario vestirlo mientras se conduce.
- Los motoristas profesionales sí deberán utilizarlo durante toda su jornada en cualquier tipo de vía.
Añadir como fuente de noticias
La última reforma del Reglamento General de Circulación ha dejado una novedad que ha pasado prácticamente desapercibida entre los cambios anunciados para los motoristas. A partir del 1 de octubre de 2026, todas las motos y scooters deberán llevar un chaleco reflectante homologado como parte de su dotación obligatoria.
La medida está incluida en el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el pasado 26 de junio, y supone una ampliación de una obligación que hasta ahora afectaba, en la práctica, a los conductores de turismos y otros vehículos de cuatro ruedas que ya todos conocemos.
Eso sí, conviene aclarar una cuestión importante: no será obligatorio conducir con el chaleco puesto. Lo que exige la nueva normativa es llevarlo siempre en la moto para poder utilizarlo si resulta necesario. En concreto, el nuevo artículo 118 establece que los conductores de motocicletas deberán ponerse el chaleco reflectante cuando abandonen el vehículo y permanezcan sobre la calzada o el arcén de una vía interurbana, por ejemplo tras una avería, un accidente o cualquier otra incidencia que obligue a detenerse.
La reforma también modifica el Reglamento General de Vehículos para incorporar oficialmente el chaleco homologado entre la dotación obligatoria de las motocicletas. En otras palabras, no bastará con saber que hay que usarlo: también habrá que llevarlo físicamente en la moto. Para muchos usuarios esto supondrá un pequeño inconveniente, especialmente en modelos deportivos o motocicletas con un espacio de carga muy reducido, donde encontrar sitio para guardar un chaleco puede no resultar tan sencillo.
Los profesionales, además, tendrán una obligación adicional: la reforma va un paso más allá en el caso de quienes trabajan sobre una moto. Repartidores, agentes de movilidad, policías o cualquier otro conductor profesional deberán utilizar prendas de alta visibilidad mientras circulan, independientemente del tipo de vía por la que lo hagan. Es decir, mientras un motorista particular solo estará obligado a ponérselo cuando baje de la moto en una carretera o autopista, los profesionales deberán llevarlo puesto durante el desempeño de su actividad.
¿Cómo debe ser el chaleco? La normativa también deja claro que no servirá cualquier chaleco reflectante. Tendrá que tratarse de un equipo de protección individual homologado, conforme a la normativa europea vigente sobre prendas de alta visibilidad.
En caso de tener que abandonar la moto en una vía interurbana sin utilizar el chaleco cuando sea obligatorio, la infracción puede conllevar una sanción económica, del mismo modo que ya ocurría con el resto de conductores afectados por esta obligación.
Leer también: Fallece el piloto James Walsh a los pocos días de sufrir un grave accidente en una road race
La medida entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual el chaleco reflectante pasará a formar parte del equipamiento obligatorio que cualquier motorista deberá llevar consigo cuando circule por carretera.
