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Una conductora mató a tres motoristas mientras tomaba un café. La condena: una multa de 5.400 euros

Publicado el 09/06/2026 en Otras noticias

  • La Audiencia de Lleida considera que no hubo imprudencia grave pese a que invadió el carril contrario y causó tres muertes.
  • La mujer también deberá indemnizar con más de 326.000 euros a las familias de las víctimas.
  • Fiscalía y acusaciones particulares ya han recurrido la sentencia ante el TSJ de Cataluña.

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La Audiencia de Lleida ha condenado a una conductora a una multa de 5.400 euros por el accidente en el que murieron tres motoristas en septiembre de 2022 en la localidad leridana de Alfès. El tribunal considera que los hechos constituyen un delito de homicidio por imprudencia menos grave, descartando así la petición de cárcel formulada tanto por la Fiscalía como por varias acusaciones particulares.

La resolución fija una multa de 10 euros diarios durante un periodo de 18 meses. Además, la acusada deberá hacer frente al pago de más de 326.000 euros en concepto de indemnizaciones para los familiares de las víctimas.

Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2022. Según el atestado elaborado por los Mossos d'Esquadra, la mujer acababa de salir de una gasolinera y circulaba sosteniendo un vaso de café mientras conducía. Esa circunstancia provocó que llevara una sola mano en el volante y, según la investigación, derivó en una distracción fatal.

El vehículo comenzó a desviarse progresivamente hacia la derecha hasta llegar a rozar el bordillo del arcén. En ese momento, la conductora reaccionó con un giro brusco hacia el lado contrario, perdió completamente el control del coche y cruzó la línea continua que separaba ambos sentidos de circulación.

La maniobra terminó con una colisión frontal contra dos de las motos que circulaban integradas en un grupo. Como consecuencia del impacto fallecieron un hombre de 43 años vecino de Lleida, una mujer de 34 años residente también en la provincia y otra motorista de 44 años procedente de Logroño.

Durante el juicio, la Fiscalía solicitó seis años de prisión por tres delitos de homicidio por imprudencia grave. Una de las acusaciones particulares elevó esa petición hasta los nueve años. Sin embargo, la Audiencia entiende que no concurren los requisitos necesarios para apreciar ese grado de imprudencia.

Los magistrados argumentan que la conductora no circulaba a velocidad excesiva, no había consumido alcohol ni drogas y tampoco realizaba una conducción temeraria o errática antes del accidente. La sentencia sostiene que la invasión del carril contrario fue involuntaria y que no puede acreditarse "un total desprecio u omisión de los más elementales deberes de cautela".

Esa interpretación no convence ni a la Fiscalía ni a las familias de los fallecidos. Los recursos ya han sido presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que el accidente podría haberse evitado si la acusada hubiera mantenido la atención debida sobre la conducción y ambas manos en el volante.

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El caso vuelve a poner el foco sobre las distracciones al volante, que según la DGT constituyen actualmente la principal causa de los accidentes mortales en España. De acuerdo con las estadísticas del organismo, están presentes en uno de cada tres siniestros con víctimas mortales, por delante incluso del exceso de velocidad o del consumo de alcohol y drogas.

Tags: Accidente de tráfico, DGT, motoristas, Audiencia de Lleida, Mossos, imprudencia grave, seguridad vial, multas, accidentes de moto, Cataluña.


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