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Anterior 18-ene-2011, 17:26   #197
Perdi42
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Pues ala cuando llegue a casa lo tramito, que tengo ganas de tener un carne como los profesionales jejejejeje
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Anterior 18-ene-2011, 18:04   #198
Perdi42
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Bueno pues ya he tramitado el seguro de la fcmm haber que tal
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Anterior 19-ene-2011, 12:47   #199
Fire_
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A mi me llego el carnet ayer a casa, en apenas una semana y poco mas, esta gente cada dia curra mejor ;-P
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Anterior 19-ene-2011, 14:18   #200
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el seguro este lo tramita la compañia CASER???
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Anterior 19-ene-2011, 15:52   #201
Perdi42
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En La Web pone algo de Chartis Europe, o eso me ha parecido leer
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Anterior 19-ene-2011, 20:26   #202
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el seguro este lo tramita la compañia CASER???
Caser tiene un seguro que cubre las rodadas en circuito según me han dicho hace unos minutos.
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Anterior 19-ene-2011, 20:27   #203
Oscar600
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Una pregunta, ¿que coberturas tienen los seguros de la FCMM y el de la Federación a nivel nacional, o las regionales ?. A mi personalmente me viene bien la de la andaluza.
Por ahí he visto las indemnizaciones, pero por ningún lado he visto durante cuanto tiempo estamos cubiertos en caso de accidente.
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Anterior 20-ene-2011, 00:33   #204
Fire_
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Caser tiene un seguro que cubre las rodadas en circuito según me han dicho hace unos minutos.
Si, Caser tiene un seguro que es el que suelen hacerte los organizadores, tipo MAC o WPB entre otros, y la FCMM lo tiene con Chartis Europe ;-P
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Anterior 20-ene-2011, 19:24   #205
Koke
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Shurmanos, hace 2 dias k envie el formulario a la FCMM y ni flowers, es normal esto?
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Anterior 20-ene-2011, 19:25   #206
Fire_
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Shurmanos, hace 2 dias k envie el formulario a la FCMM y ni flowers, es normal esto?
Se lo enviaste via fax o mail? Tuviste el seguro el año pasado? Si eso, escribeles un mail o llamales mañana por la mañana, y se resolvera pronto ;-P
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Anterior 20-ene-2011, 19:40   #207
Koke
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Se lo enviaste via fax o mail? Tuviste el seguro el año pasado? Si eso, escribeles un mail o llamales mañana por la mañana, y se resolvera pronto ;-P
Por mail y es la primera vez. Gracias!
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Anterior 20-ene-2011, 20:00   #208
Oscar600
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He encontrado esto por ahí, creo que es de interés, pues esta información no la encontraba por ningún lado, no sé si vosotros la teniais, por si acaso aquí la pego
REAL DECRETO 849/1993, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA LAS
PRESTACIONES MÍNIMAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO.
La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en
determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria
alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporten de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad
para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito
estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de
la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido
suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar
cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un
mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja
concretar aspectos de su funcionamiento.
La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporten autoriza al
Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de
1993,
DISPONGO :
Artículo 1.
Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2
de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y la determinación de las prestaciones que,
como mínimo, ha de contener.
Artículo 2.
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición
de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de
ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que
participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección
de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el
deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los
términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del
presente Real Decreto.
Artículo 3.
Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas
entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva
que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y
conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá
menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos
incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los
deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.
Artículo 4.
Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito
autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su
conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia
de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que
resulten garantizadas.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere
esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las
prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección
General de Seguros del Ministerio de Economía y Haciendan para la modificación de los tipos
de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del
presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas
contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el
artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías
indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real
Decreto.
Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 4 de junio de 1993 -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia,
Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO
Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados
1o. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional,
sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del
accidente.
2o. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite
temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3o. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis,
en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4o. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la
fecha del accidente.
5o. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el
extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un
límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es
compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por
accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
6o. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente
deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.
7o. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la
práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
8o. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa
directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
9o. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un
accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de
venta al público del mencionado material ortopédico.
10o. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por
accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.
11o. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente
hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del
territorio nacional.
12o. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del
territorio nacional.
13o. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.
Oscar600 está desconectado   Citar y responder
Anterior 20-ene-2011, 22:30   #209
Fire_
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Por mail y es la primera vez. Gracias!
Y el ingreso lo hiciste? Estaran validandolo seguramente. Has probado a entrar en la web a ver si te dieron de alta ya? ;-P
Fire_ está desconectado   Citar y responder
Anterior 20-ene-2011, 22:30   #210
Fire_
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Gracias Oscar, pero eso parece mas para competiciones que para lo que hacemos nosotros, que es simplemente ocio.
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