Todocircuito

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Remix 22-oct-2009 15:01

Yo creia que era a 80 km/h. El sr. guardia tb me dijo que iba mas rapido de lo permitido pero no me podia sancionar ya que no podia demostrarlo:parto:parto

Todo esto genera muchas dudas, y no creo que nadie te sepa contestar con certeza, nadie.

Una circuitera a parte de que casi todos la tenemos sin seguro (para que sirve un seguro de un vehiculo que no circula por las vias?), tampoco le sirve de nada la tarjeta de itv, ya que no tienen ni opticas ni retrovisores...... El permiso de circulacion le doy algo mas de importancia ya que identifica al propietario.

Voy ha hablar con un colega gc haber que tonterias me dice:parto:parto

Luego os cuento

lingas 22-oct-2009 15:05

Cita:

Originalmente publicado por REMIX (Post 9066)
Yo creia que era a 80 km/h. El sr. guardia tb me dijo que iba mas rapido de lo permitido pero no me podia sancionar ya que no podia demostrarlo:parto:parto

Todo esto genera muchas dudas, y no creo que nadie te sepa contestar con certeza, nadie.

Una circuitera a parte de que casi todos la tenemos sin seguro (para que sirve un seguro de un vehiculo que no circula por las vias?), tampoco le sirve de nada la tarjeta de itv, ya que no tienen ni opticas ni retrovisores...... El permiso de circulacion le doy algo mas de importancia ya que identifica al propietario.

Voy ha hablar con un colega gc haber que tonterias me dice:parto:parto

Luego os cuento


Pues por suerte te tocó un guardia sin luces o con pocas ganas de ser cabrón porque te puede sancionar con algo más grave: condcción temeraria.

Te pueden ver venir por el retrovisor follao (y rápido también :x) y percatarse que al acercarte a ellos reduces tu velocidad. No pueden demostrar a la velocidad que ibas (ni a la que vas si no llevan radar), pero si te pones chulo o él tiene el día cruzado, te empapela con una multita de Conducción Temeraria que conlleva mayor sanción económica y, creo, que hasta 6 puntitos de carnet.

Pit 22-oct-2009 15:09

Puntualizo una cosa que acabo de leer en la página de la DGT.

Lo que he puesto antes es para coches y furgonetas de menos de 3500 kilos.....para el resto de vehículos NO es necesario el justificante del desgüace.

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_...hiculos/bajas/

Remix 22-oct-2009 15:14

Lingas conduccion temeraria no es ir a 100 por autovia con carro, creo yo, Habia trafico denso no se podia correr mas y no me percate de la gc ya que iban en un coche camuflado, se me pusieron detras y me dieron el alto.

lingas 22-oct-2009 15:21

Cita:

Originalmente publicado por REMIX (Post 9073)
Lingas conduccion temeraria no es ir a 100 por autovia con carro, creo yo, Habia trafico denso no se podia correr mas y no me percate de la gc ya que iban en un coche camuflado, se me pusieron detras y me dieron el alto.

Ah vale, es que yo con el carro, al ser de 1 moto es muy liviano y estable (le puse suelo que le da rigidez), cuando supero los límites de velocidad lo hago bastante por encima (y no hablo de los 90Km/h). :D

Si era a 100km/h es normal que no te multaran.
;)

Pit 22-oct-2009 15:28

Cita:

Originalmente publicado por PACO L (Post 9034)
son 90 en vías rápidas si el remolque tiene pma inferior a 750 kg.

Correcto:

http://www.scribd.com/doc/2336456/20...-DGT-RD9652006

pierre nodoyuna 22-oct-2009 15:29

Cita:

Originalmente publicado por PACO L (Post 9034)
esta noche os cuento, pero vamos... que mejor no preguntar.... porque en dos sitios que he preguntado ya y me están liando más.

uno incluso me ha dicho que si das de baja definitiva un vehículo tienes que destruirlo :eek::eek::eek: :parto :parto :parto :parto :parto :parto



son 90 en vías rápidas si el remolque tiene pma inferior a 750 kg.

:cabeza:cabeza a mi hace algún tiempo alguien me dijo que habían quitado el límite de velocidad para los remolques de menos de 750kg, que el límite era el que tuviera la vía para el vehículo que tiraba de el; y yo ni lo he comprobado ni nada, le hice caso y voy por ahí como perico por lo segao, a 120. :colleja

Pit 22-oct-2009 15:32

Cita:

Originalmente publicado por pierre nodoyuna (Post 9078)
:cabeza:cabeza a mi hace algún tiempo alguien me dijo que habían quitado el límite de velocidad para los remolques de menos de 750kg, que el límite era el que tuviera la vía para el vehículo que tiraba de el; y yo ni lo he comprobado ni nada, le hice caso y voy por ahí como perico por lo segao, a 120. :colleja

Leete el enlace que acabo de poner.....ya no tienes excusa :parto:parto

Remix 22-oct-2009 15:32

Por que habia trafico lento y no podia ir mas rapido, ya que suelo ir mas rapido incluso con carro 140, 150 no mas

Ya he preguntado a mi colega y me esta haciendo las indagaciones oportunas.

Pit 22-oct-2009 15:34

Cita:

Originalmente publicado por lingas (Post 9074)
Ah vale, es que yo con el carro, al ser de 1 moto es muy liviano y estable (le puse suelo que le da rigidez), cuando supero los límites de velocidad lo hago bastante por encima (y no hablo de los 90Km/h). :D

Si era a 100km/h es normal que no te multaran.
;)

Un paréntesis...he visto fotos de tu remolque, ¿te acuerdas de que espesor es la chapa que le pusiste?

Perdón por el paréntesis.

Remix 22-oct-2009 15:39

Ya sabemos que no mas de 90 km/h en autovias si no pasas de 750 kg. que es lo normal en nuestros carros con dos motos o menos.
Joder se me hara eterno llegar a los circuitos

lingas 22-oct-2009 15:58

Cita:

Originalmente publicado por Pit (Post 9081)
Un paréntesis...he visto fotos de tu remolque, ¿te acuerdas de que espesor es la chapa que le pusiste?

Perdón por el paréntesis.

[Mode paréntesis ON]
Respondido ladrillazo por privado con toda la info.
[Mode paréntesis OFF]

diegop 22-oct-2009 16:03

yo sabia lo de 90 km/h, pero no tengo fuerza de voluntad:colleja...pero vamos de 130 no paso 1º porque me gustan mis puntos en su totalidad:x y 2º porque el coche va bien a esa velocidad y no voy a forzarlo...130 es una buena velocidad de viaje...no necesito mas

Es igual que las furgonetas...tienen que ir a 80-90km/h tambien, y decirme cuantas furgonetas veis por via rapida a ese ritmo:rolleyes:

Remix 22-oct-2009 16:42

Ya tengo respuestas:

Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:

El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).

Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.

Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. ;)

lingas 22-oct-2009 16:47

Cita:

Originalmente publicado por REMIX (Post 9107)
Ya tengo respuestas:

Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:

El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).

Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.

Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. ;)

Muchas gracias por las aclaraciones.
:plas


Lo de la obligatoriedad del seguro se lo oi hace tiempo a un poli. Es más, ha habido "redadas" de la policía municipal en Madrid para multar a los coches que, apracados en la vía pública, carecían de seguro. Esto lo han hecho y seguirán haciendo para evitar que ciertos negocios de compra-venta copen una calle o zona con sus coches aparcados fuera del local con el típico cartelito de Se Vende.

Otra normativa curiosa, al menos en la ciudad de Madrid, y dirigida a los coches es que ningún vehículo puede estar estacionado más de 3 días en el mismo sitio. Aunque esta norma no la exigen porque sino la mitad de coches estarían multados (aunque con esto de la crisis vete tú a saber lo que hacen con tal de sacar pasta...).

diegop 22-oct-2009 17:31

gracias por la info:plas:birras

pierre nodoyuna 22-oct-2009 19:37

Cita:

Originalmente publicado por lingas (Post 9115)
Muchas gracias por las aclaraciones.
:plas


Lo de la obligatoriedad del seguro se lo oi hace tiempo a un poli. Es más, ha habido "redadas" de la policía municipal en Madrid para multar a los coches que, apracados en la vía pública, carecían de seguro. Esto lo han hecho y seguirán haciendo para evitar que ciertos negocios de compra-venta copen una calle o zona con sus coches aparcados fuera del local con el típico cartelito de Se Vende.

Otra normativa curiosa, al menos en la ciudad de Madrid, y dirigida a los coches es que ningún vehículo puede estar estacionado más de 3 días en el mismo sitio. Aunque esta norma no la exigen porque sino la mitad de coches estarían multados (aunque con esto de la crisis vete tú a saber lo que hacen con tal de sacar pasta...).

eso es otra cosa, ya me parecía a mi muy fuerte que todos los vehiculos que no estén de baja tengan que tener seguro. Pq de ser así, sería tan sencillo como casar los datos de tráfico con los de las aseguradoras y todos los que no tengan seguro, a la cazuela :parto:parto

PACO L 22-oct-2009 19:59

Cita:

Originalmente publicado por REMIX (Post 9107)
Ya tengo respuestas:

Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:

El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).

Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.

Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. ;)


pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...

Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.


en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.

Tanta vuelta para eso

. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.

en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.

Ya sabemos algo más. Un saludete!!

oscar 22-oct-2009 20:13

pues eso ya sabemos algo mas.. ademas claro yo se y de buena tinta que para dar un vehiculo de baja ahora me refiero de unos años a esta parte m necesitas un papel de un desguace y èste no te lo va a dar si no le dejas el vehiculo, porque el deguace se puede buscar un lìo si ese vehiculo tiene un percanze por ahi, lo que si se hace es como en mi caso darlo de baja temporal . en el fondo estavamos todos un poco en lo cierto .. bueno una cosa que sabemos:chupi

luc 22-oct-2009 20:14

Ya ves Paco,nosotros aquí poniendote loco entre todos y al final es cierto lo del contrato de compraventa..mejor así,entonces.........ya tienes circuitera no??

Salu2

Remix 22-oct-2009 20:31

Cita:

Originalmente publicado por PACO L (Post 9171)
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...

Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.


en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.

Tanta vuelta para eso

. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.

en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.

Ya sabemos algo más. Un saludete!!


esta claro que cuanto mas docuemntacion aportes mucho mejor, y puedes ahorrarte posibles problemas con algun poli malo, y los hay,:bang igual que tb los hay buenos como en todos lados.

Mariajo 22-oct-2009 22:59

Cita:

Originalmente publicado por PACO L (Post 9171)
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...

Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.


en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.

Tanta vuelta para eso

. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.

en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.

Ya sabemos algo más. Un saludete!!


Te lo dije....;)


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