Seguro Con AMV nunca mas. Ya lo han solucionado a Seguro Con AMV nunca mas. Ya lo han solucionado - Todocircuito

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Anterior 13-mar-2014, 10:16   #1
chacho7509
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Seguro Con AMV nunca mas. Ya lo han solucionado
 
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Predeterminado Seguro Con AMV nunca mas. Ya lo han solucionado

Buenas, me gustaría saber si alguno ha tenido los mismo problemas que estoy teniendo yo con el seguro de AMV con asistencia en carretera y daños personales no el básico.
La historia empieza asi, el dia 25 de Enero tengo un accidente de moto, yo y mi acompañante nos fuimos al suelo porque un taxista se despisto y no respeto el ceda el paso y la señal de un semáforo. Este hombre reconoce su culpa, me pide perdón y hacemos el correspondiente parte sin ningún tipo de duda ni por el ni por mi de que era su culpa todo muy bien y sin problemas.
Paso el correspondiente parte a la compañía AMV y empiezan las sorpresas.
A mi no vía que iba conmigo y también sufrió el accidente la seguridad social dice que no la puede atender porque esta compañía no tiene convenio increíble, fue algo leve pero y si es grave que hacemos me tengo que buscar un privado sin tener yo la culpa y ademas siendo acompañante que en todos los casos debe estar atendida. Estoy a cuadros.
Por otro lado esta la moto, tiene una reparación de 1000€ es una R1 de 2005 y esta en el taller desde entonces por la misma situación, AMV dice que si que la otra compañía a aceptado la culpa del siniestro pero que no me arreglan la moto hasta que la contraria no pague. Conclusión llevo casi tres meses sin moto, asustado porque se que si tengo un accidente no me atienden en la seguridad social y para colmo tienen la ironía de decir que si que la otra compañía a reconocido la culpa pero que es lo que hay que tengo que esperar. ¿Esto es justo después de pagar un "seguro" de moto? A ver si alguien me puede decir si esto es normal o se quieren reír de mi

Editado por chacho7509 en 10-abr-2014 a las 15:28
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Anterior 13-mar-2014, 10:40   #2
Spartan
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Normal, no es. Otra cosa es que en el condicionado, venga así especificado, cosa que no me extrañaría.
En el tema seguros, más vale pagar algo más y estar tranquilo, que tener que pasar por estas desagradables situaciones...
Con lo que sea, ya nos vas contando. Saludos.
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Anterior 13-mar-2014, 12:58   #3
Dodi
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Hola Chacho 7509,

Siento el desagradable trance por el que estás pasando…. Mucho ánimo!!!.

Y aunque no es momento de arengas, y no sé realmente si es tu caso, estas cosas suelen pasar con las compañías de seguro baratas, vamos que como se suele decir nadie da duros a 4 pesetas, y hay que desconfiar de las compañías baratas.

Y si, si es verdad que la otra compañía ha reconocido la culpa, mucho me temo que te están vacilando, de todas formas confirma con la compañía contraria que efectivamente ha reconocido la culpa y con que fecha........ pero bueno por partes:

• Gastos médicos: Es cierto que la seguridad social no cubre los gastos médicos en caso de accidentes de tráfico, por eso las compañías de seguro suscriben convenios entre ellas, que suelen implicar que los gastos médicos de cada perjudicado los asume cada compañía independientemente de quien sea el culpable, ahora bien en caso de que no exista convenio hay que tirar de un principio básico en derecho que viene recogido en el código civil y que establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, es decir, que todos los gastos médicos a los que el afectado no culpable por un accidente de tráfico haya tenido que hacer frente, han de ser sufragados por la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente.

Yo me dirigiría a la seguridad social aportando el parte amistoso y explicando que el culpable del accidente ha sido el otro vehículo, y les daría los datos de la otra compañía, indicándoles que le giren a la misma la factura.

• Daños materiales de la moto: si la otra compañía ha aceptado la culpa es porque ha peritado la moto y comprobado que el presupuesto de reparación es correcto, por lo que no deberían retrasar el arreglo de la moto.

Pero bueno, como siempre tienen la sartén por el mango, pues la otra opción es reclamarles, vamos abogados, gastos y trastornos……… así que si confirmas que la otra compañía ha aceptado la culpa, yo me dirigía por escrito al Departamento de Atención al Cliente de tu compañía (están obligados por Ley a tenerlo), explicando todo esto e incluso informándoles que les haces responsable de todos los perjuicios que el retraso injustificado en reparar la moto te produzca e incluso les avisaría que si no reparan la moto de forma inmediata no descartas reclamarles judicialmente esos daños y perjuicios e incluso poner los hechos en conocimiento de la Dirección General de Seguros y la oficina del consumidor y a ver si tienes suerte.

Saludos.
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Anterior 13-mar-2014, 14:26   #4
Nono86
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Buenas chacho!!
Ante todo animarte por lo del percance y dar gracias que estáis de una pieza!!

Bueno pues a ver si te puedo explicar como funciona la cosa:

-Para empezar cuando tengas un accidente y alguna de las personas implicadas tenga algún daño hay que avisar a los Agentes -ya sea G.C, P. Nacional o Local, etc., para que se hagan unas diligencias en las que se recojan todos y cada uno de los datos del accidente. En caso de reclamar y ver que tienes razón, ya te aseguro que el informe de un Agente va a misa. Y no hay que escatimar, hay que irse al hospital más cercano para que te hagan una revisión completa. Por si acaso.

-Lo del tema del seguro: Pues tengo que decir que yo cuando me la pegue estaba con AMV y al ver las coberturas que tenía agradecí no llevar ese día a mi novia, ya que no cubre los daños del pasajero. Pero OJO!!, eso no quiere decir que no te tengan que atender en la seguridad social por urgencias -a mi me atendieron pero fue en la privada y sin pegas- o que la compañía del coche culpable no te tenga que pagar los gastos médicos en el caso de haberlos, además de los perjuicios causados. Lo que sí es verdad es que suelen pagarlo a la finalización del tratamiento -es obvio-, previa vista del forense que es el que determina la gravedad de los daños -por ejemplo, tu puedes estar de baja x tiempo pero el forense determina que para tu recuperación según tus lesiones hubieras necesitado x-1, te hubieras recuperado en x. Analizando daños y perjuicios te dan acorde a lo que el forense dictamine. Eso sí, deben pagarte todos los gastos médicos que se acarreen durante la recuperación completa.

Si no estás desacuerdo pues te vas al juzgado, pero ya te digo que en la mayoría de los casos no se hace por no meterse uno en gastos, a no ser que lo que te den sea de risa.

-También te aconsejo que si necesitas asistencia vayas a la privada -y pagues, que ya lo cobrarás-,ya que por experiencia te digo que se suelen preocupar más en el tema de hacer informes y en la atención -yo he ido a traumatólogos de pago y te ponen la alfombra para entrar, ya que saben que al salir pasas la tarjeta-. A parte te digo, que un colega tuvo un golpe y habló con el traumatólogo. Le dijo a mi colega que no le pagara hasta que no cobrara lo del accidente. Y sin problemas.

Por lo de la moto: pues como te dice el compañero dodi.
En el momento en el cual la compañía haya admitido la culpa y se haya hecho el peritaje, deberían en breve abonar el importe de la reparación. También te digo que te desarmen bien la moto para ver bien lo que hay, que luego suelen salir más cosas de las que se ven en un principio -te lo digo por experiencia-.
No te preocupes en exceso ya que si el culpable tenía seguro, pagan aunque se retrasen un poco. Sino pues como dice el compañero, a dar por saco.

Y por último animarte a que cambies de compañia de seguros. Una de estas conocidas a día de hoy no son tan caras como pueda parecer -a mi me ha salido más barato el seguro y con mas coberturas en una de las grandes a nivel nacional-.

Solo desearos que os recuperéis pronto!!
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Anterior 13-mar-2014, 16:07   #5
Salva13
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Saludos a la Parroquia,

Salvo error por mi parte, AMV SEGUROS no es una compañía aseguradora, sino un corredor de seguros que, por prohibición expresa de la Ley, no puede asegurar los riesgos en los que intermedie.

Según tengo entendido, es una agencia de suscripción en España de una compañía Francesa que se llama L´Equité.

Con esto quiero decir, que cuando contratas un seguro a través de un mediador, yo me aseguraría que la aseguradora a quién representa sea española.
__________________

El forero antes conocido como Scorpora
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Anterior 13-mar-2014, 18:51   #6
Dodi
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Bueno he estado curioseando un poco, tras el comentario de Salva13 y efectivamente AMV es una agencia de suscripción en España de la compañía francesa L´equite.

Estas agencias de suscripción en principio son legales, están reguladas en la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y las actividades que lleven a cabo, se entenderán realizadas directamente por las entidades aseguradoras.

Eso si, las agencias de suscripción, deberán identificarse en su publicidad como tales y destacar, además la denominación de la entidad aseguradora por cuenta de la que suscriben los contratos de seguro y en cuyo nombre y representación ejercen la actividad aseguradora, lo que viendo la página web de AMV no es el caso, además se denominan AMV Hispania Correduría de Seguros S.L, induciendo claramente a error.

Chacho 7509, leete el artículo 86.4 ter de dicha Ley que copia abajo ………. hay tienes otro motivo para presionar para que te agilicen la reparación.

Y a los demás, que cada uno saque sus propias conclusiones ……………… pero cuidadín cuidadín.

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

Artículo 86 bis Agencias de suscripción

1. Las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos de apoderamiento con personas jurídicas para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas.

2. Las agencias de suscripción en España accederán a su actividad previa obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa los siguientes:
• a) Ser sociedad mercantil cuyos estatutos prevean dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades como agencia de suscripción.
• b) Presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos adjuntando los poderes otorgados; su estructura organizativa y procedimientos de control interno.
• c) Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social de los socios con participación significativa quienes habrán de reunir expresamente los requisitos expresados en el artículo 14.
• d) Estar dirigidas efectivamente por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales establecidas en artículo 15.
• e) Disponer, por cada una de las entidades aseguradoras que han suscrito un poder, de una cuenta separada del resto de recursos económicos de la sociedad en la que únicamente se gestionen recursos económicos en nombre y por cuenta de cada una de ellas.
• f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional con la cuantía que se determine reglamentariamente.

4. También será precisa autorización administrativa para que una agencia de suscripción pueda operar para otras entidades aseguradoras distintas de las autorizadas y para que pueda suscribir negocio en otros riesgos distintos de los inicialmente solicitados y autorizados con una determinada entidad con la que ya esté autorizada. La ampliación de la autorización administrativa estará sujeta a que la agencia de suscripción cumpla el requisito de presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos adjuntando los poderes otorgados.

5. La solicitud de inscripción como agencia de suscripción se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 3 precedente. Tal petición deberá ser resuelta en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización. La inscripción especificará las entidades aseguradoras que hayan otorgado poderes a la agencia de suscripción. En ningún caso se entenderá autorizada una agencia de suscripción en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido. La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

6. La autorización determinará la inscripción a que se refiere el artículo 74, en el que se hará constar el nombre de las entidades aseguradoras que le hayan otorgado poderes de suscripción, su vigencia, los ramos riesgos a los que se refieren y sus renovaciones.

7. Serán aplicables a las agencias de suscripción las normas sobre participaciones significativas contenidas en los artículos 22, 22 bis y en el artículo 22 ter, párrafo 2, de esta Ley, entendiendo que las menciones allí realizadas a las entidades aseguradoras se refieren a las agencias de suscripción, cuando el transmitente o el adquirente sean una entidad aseguradora, o un mediador de seguros, o un corredor de reaseguros u otra agencia de suscripción.

8. La denominación «agencia de suscripción» queda reservada a las sociedades definidas en este artículo. En la documentación mercantil de suscripción de seguros y publicidad que las agencias de suscripción realicen con carácter general o a través de medios telemáticos deberán mencionar su naturaleza de agencia de suscripción y a la o las entidades aseguradoras con quienes hayan celebrado contrato de apoderamiento.

9. Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de las agencias de suscripción en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.

Artículo 86 ter Intervención y supervisión de agencias de suscripción

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones revocará la autorización administrativa concedida a las agencias de suscripción en los términos establecidos en el artículo 26.1.a), b), c) y e) y 26.3 y 4, de esta Ley entendiendo que las referencias allí contenidas a las entidades aseguradoras se hacen a las agencias de suscripción.
La causa de revocación de la autorización administrativa por falta efectiva de actividad recogida en el artículo 26.1.b) de esta Ley se referirá a que todos los poderes concedidos a la agencia de suscripción hayan sido revocados.

2. Serán aplicables a las agencias de suscripción las medidas de control especial contenidas en el artículo 39 de esta Ley, entendiendo que las menciones allí realizadas a las entidades aseguradoras se refieren a las agencias de suscripción, salvo las letras a) a d) del apartado 1, las letras a) a c) del apartado 2, y los apartados 3, 4, y 8.

3. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la sección quinta del Capítulo tercero del Título segundo de esta Ley.

4. Las agencias de suscripción quedan sujetas al control de su actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda en los términos recogidos en los artículos 70, 71, 72, 74, 75 y 77 de esta Ley.
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Anterior 13-mar-2014, 21:28   #7
mou04
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Joer, pues viendo todo esto en cuanto me caduque me cambio de seguro!!! que como dicen los compis mas vale pagar un poco mas

Animo tio!! espero que se te solucione rapido!!
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Anterior 26-mar-2014, 11:07   #8
Jsandá
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Juer tengo la moto en AMV, pero la grua y el abogado con el RACE. Con AMV nunca e necesitado nada y espero que siga asi, con RACE lo utilice por una multa de los forestales que me la ganaron. Este año habia pensao en cambiarme a linea directa que me dieron un precio muuuuy bueno,pero a lo mejor mantengo lo de RACE, ya que e oido cosas muy buenas
__________________

http://masquecurvas.wordpress.com/
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Anterior 10-abr-2014, 15:27   #9
chacho7509
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Muchas gracias a todos por la ayuda y por los comentarios, la compañía se puso en contacto conmigo a principios de Abril por fin y todo gracias al foro. La unión hace la fuerza.
El caso es que me llamo una señorita muy amable y me estuvo explicando cuatro detalles acerca del seguro que yo comprendo pero que realmente no me afectaban y me comento también que no sabia porque en un caso tan claro se había demorado tanto el expediente. La verda es que ya si parece que se han preocupado del asunto y en cuestión de unos días me lo han solucionado todo, la moto esta en reparación y las indemnizaciones también las han pagado. Yo creo que realmente ha sido dejadez por parte de la tramitadora del parte de accidente de la compañía y no por la compañía en si mas que nada porque esta señorita me lo soluciono todo rapidísimo. MUCHÍSIMAS GRACIAS a todos por la ayuda prestada y perdonad la tardanza en la respuesta por no tener tiempo.
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