Hola Chitu,
La verdad no tengo mucho experiencia en limitaciones, yo soy del carné antiguo, y no tuve que pasar por eso………… de todas formas entiendo que al ser una modificación que cambia una de las características de la ficha técnica o tarjeta de itv del vehículo, es considerado “una reforma de vehículo” y por tanto le es de aplicación el Real Decreto 866/2010 por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y el manual de reformas de vehículos (reformas que implican aumento o disminución de las prestaciones del vehículo) y por tanto, para legalizar “la deslimitación” se exige un Certificado del taller en el que se efectuó la reforma y un Informe de conformidad del fabricante o su representante en España.
Habla con el taller que te lo hizo y que te haga el certificado y pida el informe de conformidad, supongo que siendo la limitación/deslimitación de motos tan habitual no habrá problemas, aunque te lo tendrá que hacer con fecha actual.
Cuando tengas esos papeles te vas a pasar la itv y allí comprobarán que es cierto y te diligencian la ficha técnica……… y todavía no has acabado, tienes que ir a tráfico y que te cambien el permiso de circulación previo pago de la correspondiente tasa.
Yo te recomiendo hacerlo, pero valoralo tu mismo, de dinero te va a salir por poco más que la itv que te toca,
Un saludo.
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