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elmanuveloz 27-oct-2012 09:47

Yo la tengo dada de baja definitiva (año 2010) y sólo tengo un papel de tráfico q pone q está dada de baja y el contrato privado con el vendedor q pusimos un párrafo especificando q la moto estaba dada de baja definitiva..

Pakito 28-oct-2012 18:07

Cita:

Originalmente publicado por javito (Post 289453)
Haber en trafico se suelen quedar con el permiso de circulacion, tu como prppietario de la moto debes de tener la ficha tecnica ya que has hecho un contrato de compra venta que al anterior dueño le quita el poder sobre ese vehiculo que tu ya has pagado.
Asique ves a que el anterior dueño te de la ficha tecnica que es imprescindible

Para mi, lo imprescindible es el contrato de compra-venta, donde dice que "tal" persona vende una moto marca, modelo con "tal" nº de bastidor a otra "tal" persona.

Y en segundo orden de importancia, el certificado de baja de la moto (temporal o definitiva), que es lo que dice en que situación administrativa se encuentra.

Con eso, la ficha técnica solo te hace falta por si la quieres dar de alta de nuevo, ya que solo contempla que una moto con un nº de bastidor tiene ciertas características técnicas que, además, pueden no corresponderse con las reales por las diferentes modificaciones. Y no es prueba de que la moto no esté robada... lo que si lo es, es una copia de la factura de un concesionario o multimarca (a nombre de quien figure como vendedor en el contrato, claro. Porque si es de tercera o cuarta mano, eso tampoco vale).

Otra pregunta es que, en cualquiera de los supuestos, si alguien vende una moto que no va a volver a ver... para qué quiere quedarse con ningún tipo de documento... se refleja su entrega al comprador en el contrato y se olvida del tema. No entiendo la cabezonería de la gente en algunos temas.

Franpa1 30-oct-2012 23:27

Cita:

Originalmente publicado por Pakito (Post 289869)
Para mi, lo imprescindible es el contrato de compra-venta, donde dice que "tal" persona vende una moto marca, modelo con "tal" nº de bastidor a otra "tal" persona.

Y en segundo orden de importancia, el certificado de baja de la moto (temporal o definitiva), que es lo que dice en que situación administrativa se encuentra.

Con eso, la ficha técnica solo te hace falta por si la quieres dar de alta de nuevo, ya que solo contempla que una moto con un nº de bastidor tiene ciertas características técnicas que, además, pueden no corresponderse con las reales por las diferentes modificaciones. Y no es prueba de que la moto no esté robada... lo que si lo es, es una copia de la factura de un concesionario o multimarca (a nombre de quien figure como vendedor en el contrato, claro. Porque si es de tercera o cuarta mano, eso tampoco vale).

Otra pregunta es que, en cualquiera de los supuestos, si alguien vende una moto que no va a volver a ver... para qué quiere quedarse con ningún tipo de documento... se refleja su entrega al comprador en el contrato y se olvida del tema. No entiendo la cabezonería de la gente en algunos temas.

Pues si. +1 Totalmente lógico y de acuerdo. Pero bueno, ahí está. Que no me da la ficha técnica :cabeza:cabeza:cabeza:cabeza


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