a Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico - Todocircuito

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Anterior 19-oct-2012, 13:41   #1
costa
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Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
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Anterior 19-oct-2012, 14:56   #2
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Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
Una verdadera putada y demuestra lo que estamos diciendo unos cuantos.
La semana que viene me pongo con el papeleo a darla de baja temporal que no estan las cosas como para pagar multas...

Saludos a todos!!!
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Anterior 20-oct-2012, 07:35   #3
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Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
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Anterior 20-oct-2012, 11:48   #4
costa
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aparte que es un follon, si te la roban y provoca destrozos y esta de alta y sin seguro cargas con todos los destrozos, y si esta de baja temporal no
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Anterior 20-oct-2012, 14:02   #5
badboy
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Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
Son vacíos legales, si esta dada de alta se supone k es para circular y por lo tanto debe tener seguro, pero si no vas a circular con ella por miles de razones, como tenerla para circuito solo, lo suyo es k este dada de baja temporal. La ley no entiende o no recoge k tengas un vehículo a motor para usarlo en un recinto privado como es el circuito, y como la ley no lo entiende, el guardia civil de turno, no tiene o no kiere entenderlo, por eso te obliga a asegurarla, aunque también te da la opción de darla de baja y te curas en salud.
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Anterior 22-oct-2012, 16:17   #6
Pakito
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Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
No es ya el peligro en sí. Se trata de que un vehículo dado de alta, es decir, con permiso de circulación, es un vehículo autorizado para circular (lo haga o no) y debe tener seguro. En caso de estar dado de baja en sus diferentes modalidades (definitiva, temporal o por compra-venta), no es necesario que tenga seguro puesto que no tiene permiso de circulación y, por lo tanto, no autorizado para circular. Vamos, que como no va a interactuar con otros vehículos, es innecesario que tenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil (que es la base de los seguros, responder ante daños causados a terceros).
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Anterior 22-oct-2012, 16:45   #7
dordoka
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No es ya el peligro en sí. Se trata de que un vehículo dado de alta, es decir, con permiso de circulación, es un vehículo autorizado para circular (lo haga o no) y debe tener seguro. En caso de estar dado de baja en sus diferentes modalidades (definitiva, temporal o por compra-venta), no es necesario que tenga seguro puesto que no tiene permiso de circulación y, por lo tanto, no autorizado para circular. Vamos, que como no va a interactuar con otros vehículos, es innecesario que tenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil (que es la base de los seguros, responder ante daños causados a terceros).
+1 Claro, breve y conciso
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Anterior 22-oct-2012, 17:03   #8
Pakito
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La verdad es que he pillado el post bastante avanzado y lo he leído por encima, pero voy a aportar lo que yo se sobre el tema.

Primero, que el fichero FIVA y las aseguradoras no cruzan los datos para comprobar vehículos sin asegurar y proceder a su denuncia... ni de lejos. Básicamente porque no se puede saber si ese vehículo está en la vía pública (circulando o estacionado) o en un garaje privado. Eso corresponde comprobarlo a policía y guardia civil. Pero, en cambio, si se cruzan datos para que los funcionarios puedan comprobar la tenencia o no se seguro en vigor.

Dichos bases de datos se cruzan a diario, por lo que hay una franja horaria en la que esa consulta no es posible. FIVA está desconectado por actualización. Entonces, en este caso nos encontramos con la contradicción de dos normas:

- Por un lado el art. 14.1 del Reglamento de Seguro Obligatorio, que indica que todo vehículo deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. (En el art. 14.2 del mismo Reglamento, se establece que además, la vigencia del seguro, será comprobada por los agentes a través del FIVA.).

[conclusión: de acuerdo con el reglamento, se debe llevar el recibo del seguro]

- Por otro lado, la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, 08/V-77 ; S-101, establece el proceder en caso de que no se presente por parte del conductor documento acreditativo de tenencia de seguro obligatorio. Indica que deberá comprobarlo el agente pero, que en caso de no poder realizarse esa consulta a través de FIVA (no indica motivo aunque puede ser desconexión, avería del sistema, etc...) y que el conductor no acredite posesión de seguro, se procederá a la denuncia y retirada del vehículo.

Esto es así porque una norma no puede contradecir otra de rango superior, por lo tanto, las instrucciones de la DGT no pueden contradecir un Reglamento.

La confusión deviene de que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el administrado no tiene porque acreditar o presentar documentos que ya están en posesión de la Administración. Pero el tema es que el ámbito del Tráfico tiene una normativa específica en procedimiento tanto administrativo como sancionador.

Por lo tanto, no es obligatorio llevar el recibo de pago del seguro obligatorio por que ya no es denunciable, pero si que es aconsejable, porque ante cualquier eventualidad (aunque no sea frecuente) te puedes quedar sin vehículo, con una denuncia de 800 euros si está estacionado o 1500 si se encuentra circulando y, además, teniendo que demostrarte la Tráfico que sí tienes el coche asegurado.

Conclusión... dar de baja temporal el vehículo (en este caso moto) y, además de no pagar el impuesto de circulación, no estás obligado a pagar el seguro, como se indica en el art. 1 del Reglamento del Seguro obligatorio.


Ojo: tened en cuenta cuando dais de baja la moto (o el coche), porque el impuesto de circulación (que es municipal), se abonará anualmente por quien a fecha de 1 de enero sea el titular del vehículo... por lo tanto, es inútil que deis de baja la moto en febrero, debéis hacerlo antes del 1 de enero, para ahorraros el del año siguiente.
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Anterior 22-oct-2012, 17:09   #9
Pakito
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Perdonad si he resultado algo pedante jajaja... pero la cosa está así, sin historias de es que me han contado, al fulano le pasó esto o lo otro.

Así que, no es cuestión de pillar al policía o guardia civil de mejor o peor humor (los puede haber que sepan más o menos, como en todos lados), es de k la cosa es como es, aunque en las noticias quedó de p... madre contar la verdad a medias y liar a todo el mundo... Ya no hay que llevar recibo!! bien!!! y después, ves que te quedas sin coche.

Otra cosilla, los que tienen seguro pero dicen que llevan años sin salir en el fichero FIVA, exigir que os incluyan (lo normal es que lo hagan incluso dentro de 24/48 horas si es a través de corredor), porque sino, ante cualquier accidente la compañía se va a intentar lavar las manos... mirad que el corredor no esté haciendo cosas raras (que se han visto y muchas)... y si ha sido un fallo, que lo corrijan, que después vienen los madres mías y el querer coger a la gente del pescuezo...
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Anterior 23-oct-2012, 22:16   #10
spesial
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Yo sigo manteniendo que, independientemente de que la DGT esté cruzando o no datos, y actuando o no de oficio, es obligatorio tener asegurado el vehículo que no esté de baja, temporal o definitiva, y la DGT tiene potestad para actuar de oficio. Y lo razono en este ladrillo:

En ninguna parte del Real Decreto Legislativo 8/2004, reguladora del SOA, habla del ámbito de aplicación de la Ley. Solo habla de los vehículos a motor que tienen obligación de tener seguro, no habla de dónde se encuentren. Cosa distinta pasa con la Ley de Seguridad Vial, donde en el art, 1 habla del ámbito de aplicación de esa Ley y de los reglamentos que la desarrollan...

El Real Decreto Legislativo 8/2004 no es un desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, ya que en el mismo artículo 65.7 de la LSV dice que:

“Las infracciones derivadas de la obligación de asegurar los vehículos de motor se regularán y sancionarán CON ARREGLO A SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA”.

La obligación de aseguramiento se encuentra regulada en el Art. 2 del RDL 8/2004:

CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1.a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Independientemente que la DGT lo esté haciendo o no, es posible que, legalmente, pueda cruzando los datos de su Registro de Vehículos con los datos obrantes en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) cuyo funcionamiento está regulado en el artículo 23 y ss.) del Real Decreto 1507/2008. En el artículo 28 de este Real Decreto, dice:

“El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión”.

Además, el artículo 73 de la LSV dice:

“El procedimiento sancionador se INCOARÁ DE OFICIO por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, POR INICIATIVA PROPIA…”

Resumiendo: Lo ideal es tener la moto de baja temporal...
__________________

Editado por spesial en 23-oct-2012 a las 22:18
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Anterior 24-oct-2012, 12:16   #11
Pakito
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@spesial, tienes toda la razón, pero actualmente la redacción es la del Real Decreto 1507/2008.

Pero en cuanto a lo de dar de baja el vehículo o, simplemente, no haber dado de alta, como alguna circuitera que nunca ha pisado la calle, el R.D. 1507/2008 lo deja bien claro en el artículo 1.1.

Después, en el art. 2.2.a), encontramos la explicación a porqué en circuito no estamos obligados a tener concertado seguro (pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos).

También, como hechos de la circulación del art. 2.1 se puede exceptuar el supuesto que indica @mscastillo en la apertura del post, el tener el vehículo en un garaje cerrado (o trastero) con una manta por encima pero, en ese caso, ¿para que lo quieres tener dado de alta y tener que estar pagando el impuesto de circulación anual?

Lo que no os va a dar ningún problema, darlo de baja temporal (o definitiva), como bien dice @spesial.


Y Tráfico no denuncia de oficio... aunque sería la mejor fórmula para que no hubieran vehículos sin seguro por las carreteras españolas.

Editado por Pakito en 24-oct-2012 a las 12:21
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Anterior 20-oct-2012, 13:54   #12
badboy
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Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
Lo vuelvo a repetir, como dice el Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Es todo vehículo k tenga su estacionamiento en España, no dice nada de en la vía publica o en un garaje, lo que pasa k en el garaje de tu casa no van a entrar a denunciarlo, y de oficio tampoco lo van ha hacer, pero cuando la llevas en el remolque, ya esta en la vía publica y pueden denunciarte. Conclusión, lo mejor es darla de baja temporal, k no necesita certificado de desguace ni nada de eso y sin problemas
__________________
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