a Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico - Todocircuito

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Anterior 18-oct-2012, 21:41   #1
cap1980
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Hola a todos!! Trabajo en una multinacional aseguradora y hasta donde yo se (auto no es mi especialidad pero ya lo pregunte hace tiempo) es:
1º Lo de cruzar datos no me lo creo, aunque las compañias cargan las bases de forma diaria no tiene sentido, se producen muchos errores en esas cargas... es un triple!!
2º Cualquier vehiculo que este dado de alta en trafico tiene que tener seguro, ya este en un carro, aparcado en un parking privado o apurando una frenada en Jerez. Esto se debe a que es un bien consorciable principalmente aunque hay otros factores como la responsabilidad civil. Insisto, es obligatorio este donde este...
3º La baja que se debe tramitar es la temporal, por el simple hecho que si vas a trafico y pides la definitiva te exigen un documento de destruccion del vehiculo.

Dicho esto, yo la tengo dada de alta y sin seguro, en un alto que nos dio la Guardia Civil nos pidio los papeles del carro y las motos como si no existieran...

Saludos!!!!
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Anterior 18-oct-2012, 21:56   #2
J
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Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s
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Anterior 18-oct-2012, 22:12   #3
cap1980
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Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s
Efectivamente, si esta dado de baja el vehiculo ya no es un bien consorciable.
En el desglose de la prima que se paga por cualquier seguro un tanto por ciento es para el Consorcio que en casos extremos como catastrofes asumen el pago de la indemnizaciones. Si tienes un bien sin seguro y sucede algo asi el Consorcio no te indemnizara.

Saludos!!
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Anterior 18-oct-2012, 22:11   #4
cybertriki
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Originalmente publicado por cap1980 Ver post
Hola a todos!! Trabajo en una multinacional aseguradora y hasta donde yo se (auto no es mi especialidad pero ya lo pregunte hace tiempo) es:
1º Lo de cruzar datos no me lo creo, aunque las compañias cargan las bases de forma diaria no tiene sentido, se producen muchos errores en esas cargas... es un triple!!
2º Cualquier vehiculo que este dado de alta en trafico tiene que tener seguro, ya este en un carro, aparcado en un parking privado o apurando una frenada en Jerez. Esto se debe a que es un bien consorciable principalmente aunque hay otros factores como la responsabilidad civil. Insisto, es obligatorio este donde este...
3º La baja que se debe tramitar es la temporal, por el simple hecho que si vas a trafico y pides la definitiva te exigen un documento de destruccion del vehiculo.

Dicho esto, yo la tengo dada de alta y sin seguro, en un alto que nos dio la Guardia Civil nos pidio los papeles del carro y las motos como si no existieran...

Saludos!!!!

MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.

BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

a) El certificado de destrucción del vehículo

b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

No problemo con baja definitiva de motocicletas
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Anterior 18-oct-2012, 22:18   #5
cap1980
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Originalmente publicado por cybertriki Ver post
MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.

BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

a) El certificado de destrucción del vehículo

b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

No problemo con baja definitiva de motocicletas
No me hagas mucho caso pero creo que una motocicleta podria catalogarse como turismo de menos de 3.500kg...
Esta no es mi especialidad, se que es asi y en su dia me lo explicaron compañeros de auto, yo no entedia ni el tema de la obligatoriedad de asegurar los vehiculos y las bajas definitivas pero asi es, intentare que me lo vuelvan a explicar y prestare un poco mas de atencion...

Saludos


Aclarado con documentos de la DGT. Una motocicleta se considera como Resto de Vehiculos, y la unica diferencia que hay respecto a los turismos es que la baja la puedes presentar o en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento o desguace) o en la DGT, en el caso de los turismos la baja solo la puedes tramitar en el CAT. La documentacion a presentar es la misma en ambos casos.

http://www.dgt.es/was6/portal/conten...as/bajadef.pdf

Saludos!!

Editado por cap1980 en 18-oct-2012 a las 22:46
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Anterior 19-oct-2012, 01:42   #6
Chuckycbr
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En este enlace viene bastante bien explicado el tema:

http://www.dgsfp.meh.es/reclamacione...aci%C3%B3n.pdf

No obstante me ratifico y vuelvo a decir que cualquier vehículo dado de alta en la DGT ( con permiso de circulación ) que se encuentre estacionado ( y obviamente no circule nunca por vías públicas ) en una zona privada de uso privado, es decir, no en la vía pública o zonas privadas de uso común, no tendrá ningún problema si carece de seguro, al igual que tampoco si es transportado en un remolque pues como bien apunta un compañero por ahí, se considera carga. No obstante el tener una moto de uso exclusivo de circuito dada de alta en mi opinión es un error pues en este caso y aunque no se circule con ella por vías públicas si que se tendrá que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cobran los diferentes Ayuntamientos de España, . . ., si la tienes dada de baja temporal o definitiva este impuesto no se paga .

P.D.- Por supuesto también recomiendo llevar la documentación de la baja temporal o definitiva cuando transportemos la moto en remolque al igual que he recomendado antes llevar la documentación de cualquier vehículo apto para circular por las vías públicas ( permiso de circulación y tarjeta ITV ), pues siempre ayuda a la hora de demostrar ante los agentes que uno es el propietario o usuario legítimo de la moto que transporta.
__________________
No es más motero el que más corre, sino el que más kilómetros hace ...
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