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Vamos a ver si queda claro.
Un vehículo que figure de alta en los ficheros de trafico tiene la obligación de estar asegurado, este circulando, en garaje privado o comunitario, ahora si esta dado de baja temporal o definitiva tiene que ser tratado como residuo, al carecer de permiso de circulación no está obligado a tener ni seguro ni ITV ya que se trataría como residuo. Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: Art 1 Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Denuncias fácilmente recurribles Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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