a Garantia en compraventa de vehículos entre particulares - Todocircuito

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Anterior 25-feb-2014, 09:45   #1
Dodi
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Predeterminado Garantia en compraventa de vehículos entre particulares

Holaaaa,

Me estáis preguntando mucho sobre la existencia de garantía en la compraventa de vehículos entre particulares, así que me parece interesante abrir este post, para todos los particulares que tengan pensado vender o comprar una motocicleta usada.

Así que os informo que si bien entre particulares no es de aplicación la garantía legal que los profesionales tienen que ofrecer a los consumidores y usuarios, si que responde el vendedor durante 6 meses de los vicios ocultos que tuviera la moto en el momento de la venta y no estuvieran a la vista o no se hubieran declarado.

Os dejo los artículos del código civil que regulan el asunto, de nuevo creo que son fácilmente comprensible, pero podéis utilizar esta entrada para dudas sobre la aplicación práctica de tales artículos, la prueba de la existencia de tales vicios ocultos o la competencia territorial de los Juzgados (importante si vas a comprar la moto lejos de tu domicilio de residencia, por ejemplo una persona de Huesca que se va a Barcelona a comprar una moto), de momento se me ocurre comentar que en base a la jurisprudencia que ha interpretado tales artículos no se tienen la consideración de vicios ocultos las piezas de desgaste o sustitución, como por ejemplo pastillas de freno, discos de embrague, ruedas, etc.

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1490
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Editado por Dodi en 25-feb-2014 a las 12:59
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Anterior 25-feb-2014, 11:02   #2
qmasda
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Holaaaa,

........

Así que os informo que si bien entre particulares no es de aplicación la garantía legal que los profesionales tienen que ofrecer a los consumidores y usuarios, si que responde el comprador durante 6 meses de los vicios ocultos que tuviera la moto en el momento de la venta y no estuvieran a la vista o no se hubieran declarado.
Será el vendedor...

No obstante una cosa es la legalidad, y otra lo que suele pasar, porque habría que demostrar TODO y no es tan fácil, aparte de las TASAS de la denuncia etc etc...
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Anterior 25-feb-2014, 12:55   #3
Dodi
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Vaya lapsus!!!, efectivamente debía decir vendedor, gracias por el aviso Qmasda!!! ……. Debe ser la presión que soportamos los abogados jajajaja ahora lo edito..... si sé......

Efectivamente los procesos judiciales conllevan muchos gastos y trastornos, y añado a la lista de inconvenientes retrasos excesivos, por eso nosotros siempre aconsejamos buscar soluciones amistosas, y según el momento en el que intervenimos tratamos de asesorar de forma digamos “pre-contenciosa” para tratar de evitar el Procedimiento, los que nos han contactado por privado pueden corroborarlo, de todas formas el saber no ocupa lugar, no está de más conocer esos artículos, a veces no queda más remedio que acusir a los tribunales para defender tus derechos.

La prueba de los vicios, efectivamente se complica “a toro pasado”, pero si tomas ciertas decisiones en determinados momentos no es tan difícil, existen varios medios de prueba admitidos en derecho, para ello.

Saludos
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Anterior 02-abr-2014, 18:50   #4
andani
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Vaya lapsus!!!, efectivamente debía decir vendedor, gracias por el aviso Qmasda!!! ……. Debe ser la presión que soportamos los abogados jajajaja ahora lo edito..... si sé......

Efectivamente los procesos judiciales conllevan muchos gastos y trastornos, y añado a la lista de inconvenientes retrasos excesivos, por eso nosotros siempre aconsejamos buscar soluciones amistosas, y según el momento en el que intervenimos tratamos de asesorar de forma digamos “pre-contenciosa” para tratar de evitar el Procedimiento, los que nos han contactado por privado pueden corroborarlo, de todas formas el saber no ocupa lugar, no está de más conocer esos artículos, a veces no queda más remedio que acusir a los tribunales para defender tus derechos.

La prueba de los vicios, efectivamente se complica “a toro pasado”, pero si tomas ciertas decisiones en determinados momentos no es tan difícil, existen varios medios de prueba admitidos en derecho, para ello.

Saludos
Me gustaría saber si esta ley es también aplicable a las motos de cross no matriculables, ya que he vendido una moto que a mi parecer estaba en perfectas condiciones y ahora el comprador me reclama el dinero porque dice que tiene que cambiarla la biela y el pistón.

Les agradecería su contestación ya que me ha dicho que se puede acoger a la ley de segunda mano, me la he leído, pero por otro lado he leído también que los vehículos no matriculados están exentos de esa ley.

Por otro lado las piezas que me ha dicho que tiene que cambiar se consideraría como vicios?? o como cambios de desgaste??

Muchas gracias
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Anterior 03-abr-2014, 17:02   #5
Dodi
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Hola Andani,

Es difícil dar una opinión sin conocer algunos detalles y antecedentes, pero bueno, ya que me la pides, te daré mi humilde opinión, intentando hacerlo de forma objetiva y sin prejuzgar la existencia o no de tales defectos y las causas de los mismo, así que tómalo simplemente como eso, una opinión, que no tiene que porque ser acertada.

Respecto al tema de si la legislación es de aplicación a las motos de cross sin matricular, recordarte que los artículos copiados son del código civil, están en un título denominado como “del contrato de compraventa”, que es definido como “el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”, así que yo entiendo que esos artículos son de aplicación a cualquier compraventa, ya sea de bienes muebles o inmuebles, con la excepción de algunas compraventas especiales que se encuentran específicamente reguladas (como es el caso de las compraventas de vehículos donde el vendedor es profesional y el comprador particular, que por la normativa de defensa de los consumidores y usuarios hay una garantía de un año, o algunas compraventas mercantiles entre profesionales reguladas en el código de comercio, ventas por internet, etc).

Respecto a si un defecto (en este caso un defecto de motor) debe considerarse vicio oculto, todo es relativo, y los abogados solemos interpretar la Ley en beneficio de nuestro cliente, ahí está la pericia de cada parte de probar y argumentar los hechos y de convencer al Juez de que tu teoría o interpretación es la correcta, pero bueno hablando el código civil de “si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”, yo creo que depende del uso que se haya declarado al que se va a destinar la motocicleta.

Por ejemplo en tu caso concreto, una moto de cross sin matrícular, no es lo mismo venderla para correr en circuito, que venderla para “chatarra” ……… para chatarra que el motor esté averiado no limita su uso, para correr en circuito el motor averiado no solo limita, sino que impide su uso.

También depende de si en el contrato de compraventa se ha hecho constar esos defectos o no, y si el precio se ha calculado en base a los mismos ….. no es lo mismo vender una moto averiada o un siniestro, siendo conocido y aceptado por el comprador, que vender una moto para su circulación.

Y depende también de que los defectos existiesen en el momento de la venta, aunque aparezcan posteriormente, pero que no se hayan causado posteriormente a la compraventa, lo que es más difícil de probar y donde reside la problemática principal de las compraventas de vehículos usados.

Ahora mismo no conozco jurisprudencia que haya interpretado esa avería concreta (bielas y pistón) pero siendo piezas del motor, entiendo que son vicios ocultos y no piezas de desgaste, que en general son consideradas las que están previstas se deben sustituir periódicamente (aceite y líquidos, filtros, pastillas de freno, discos de embrague, ruedas, batería, etc).

Saludos.
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compraventa, entre, garantía, particulares, vehículos



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