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Albert017 11-ene-2017 18:23

Dilema furgonetas para llevar moto LEGALMENTE
 
Buenas a todos;

Me he planteado adquirir una furgoneta para transportar la moto, pero a la hora buscar un equilibrio entre lo práctico y lo legal me surgen dudas. :cabeza

Según tengo entendido un turismo no puede transportar en su interior otro vehículo -p.e. Mercedes Clase V, Viano, Renault Express Passenger, etc- y si otros modelos en versión industrial con zona de carga separada de cabina como Mercedes Vito, Citroen Jumper, etc, limitando así la furgoneta a 2 o 3 plazas.

La cuestión es llevar la moto los meses de rodadas y aprovechar las plazas que se pueden llevar detrás para personas durante el invierno.

Hay alguna manera de llevar la moto de forma legal en furgonetas con ventanas detrás y posibilidad de montar asientos?

Gracias de antemano.

Setate0 11-ene-2017 18:56

Las hay mixtas de carga gente

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Albert017 11-ene-2017 19:02

Exacto, las que tienen chapa en lugar de la última ventana, pero no tienen la zona de carga separada del habitáculo de pasajeros. Sería legal en ese caso llevarla?

Javier Molinero 11-ene-2017 20:29

Fte has planteado el tema remolque para la furgo?? Yo voy a rodar siempre con la moto en el remolque, así puedo usar todo el espacio del habitáculo.


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Setate0 11-ene-2017 20:49

Cita:

Originalmente publicado por Albert017 (Post 647006)
Exacto, las que tienen chapa en lugar de la última ventana, pero no tienen la zona de carga separada del habitáculo de pasajeros. Sería legal en ese caso llevarla?

No veo porque no, siempre y cuando este bien atada dentro


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Semchumbo 11-ene-2017 22:06

De este tema creo que ya hay por ahí algún post..... esto es sencillo y se reduce a que ponga la documentación.
En el permiso de circulación viene puesto el uso que se le va a dar al vehículo, como norma general todos tenemos los vehículos como uso particular, es decir, uso turismo de diario, dónde no se puede transportar mercancía.
En los vehículos (tipo Vito etc.) como decís se pueden tener como mixtos adaptables por tanto pueden llevar mercancía o personas según los asientos, el inconveniente es que pasan la ITV con más frecuencia que el particular.
Que sucede si es destino particular, pues que por llevar la moto dentro te pueden sancionar en caso de que te pillen.

juliogsx 11-ene-2017 22:26

Yo tengo una vito mixta
y como los asientos traseros son inseparables
para llevar un pasajero porque sino no cabe la moto pensé en comprar un asiento único
mire en milanuncios y me pedían 300 e por un asiento de una plaza y así soluciono un asiento más 2 delante
las mixtas solo tiene 2 asientos
las de carga tienen 3 asientos delante
lo que no se es si se puede llevar carga con pasajeros pero creo que no
si te paran te multan fijo yo lo he hecho pero he tenido suerte
es lógico que no se pueda porque si hay accidente

JAVGUN 17-ene-2017 16:23

Muy simple, si no va cerrada, no se puede llevar una moto dentro.

Bueno, llevar se puede, pero me pueden multar

Saludos

Tifosi 17-ene-2017 18:48

Mixta,como la cerveza.En el caso de transportar la moto,o cualquier otra cosa,pon un separador de carga,una especie de reja que separa la zona del habitaculo, de la zona de carga.Los venden de quita y pon,y asi te libras de la multa

er peri 17-ene-2017 18:59

Nosotros vamos con una Citroën jumpy del trabajo, 2 gsxr bien atadas y ala, pero la verdad es que vamos mejor cuando nos llevamos el coche y el remolque, mas agusto

juliogsx 17-ene-2017 21:15

"Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga. El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo".
Si desea recurrir la multa alegue que:
"Habida cuenta que la carga NO SOBREPASABA PORQUE NO CONSTA EXPRESAMENTE QUE ASÍ FUERA, la línea recta paralela que ofrecería el plano de la zona de asientos respecto del suelo del furgón, entendemos que la carga se encuentra dentro de la protección que establece el Anexo VI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos".

Chemi13 17-ene-2017 21:45

Gracias por el aporte!!!!! :like

urte 18-ene-2017 20:26

Queda medianamente claro, pero del mismo modo no se pueden llevar, muebles, televisores, bicis... es aco.. como sale la gente de ikea por ejemplo. En mi caso no se de nadie que le hayan multafo

wtunix 19-ene-2017 15:03

Cita:

Originalmente publicado por urte (Post 647624)
Queda medianamente claro, pero del mismo modo no se pueden llevar, muebles, televisores, bicis... es aco.. como sale la gente de ikea por ejemplo. En mi caso no se de nadie que le hayan multafo

Eso es como lo de los remolques y sus pesos (muchos arrastran ilegalmente sin saberlo), nadie conoce a nadie que lo hayan multado hasta que van a joder, como alguna vez que se han puesto (hace años) en la puerta del circuit de Mora d'Ebre y a recaudar.


saludos,


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