 |
27-may-2012, 16:27
|
#1
|
Todocircuitero oficial
Registrado: diciembre/2009
Ubicación: Alicante
Moto: En proceso de Cambio
Posts: 893
Agradecimientos: 25
Le han dado las gracias 28 veces
|
Cita:
Originalmente publicado por wtunix
La baja definitiva solo la puede tramitar un desguace, ya que hay que retirar liquidos, reciclar lo reciclable etc y eso solo lo puede certificar un desguace.
saludos,
|
La gsx que me chafaron la di de baja definitiva, sin mas problemas en trafico, vas rellenas el impreso pagas los 8€ y esperas la cola y ya esta
__________________
|
|
|
27-may-2012, 19:50
|
#2
|
Todocircuitero oficial
Registrado: diciembre/2011
Ubicación: Barcelona
Moto: Selecciona tu marca
Posts: 1,165
Agradecimientos: 32
Le han dado las gracias 94 veces
|
Cita:
Originalmente publicado por rubenv
La gsx que me chafaron la di de baja definitiva, sin mas problemas en trafico, vas rellenas el impreso pagas los 8€ y esperas la cola y ya esta
|
En teoría por ley es así, a no ser que vaya por comunidades...
saludos,
|
|
|
27-may-2012, 22:03
|
#3
|
Todocircuitero oficial
Registrado: junio/2011
Ubicación: Badalona
Moto: gsxr600 k7
Posts: 357
Agradecimientos: 155
Le han dado las gracias 31 veces
|
Como ya te han dicho varios compañeros le das de baja y te ahorras impuestos y seguro, pero lo que muchos no saben que hoy en dia cualquier vehiculo matriculado a de tener el seguro al dia ya que si te paran (aunque este encima del carro) y vean que esta matriculada te pueden multar por no tener el seguro en regla, a mi vecino le llego la multa por tener el coche en la via publica "ESTACIONADO" sin seguro, asi que ojo, mas vale que le des baja tempora que no cuesta nada y te evitas problemas.
Por cierto alguno pensara que es una exageracion, pero segun la ley dice lo siguiente:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Y por si no queda claro el enlace http://noticias.juridicas.com/base_d....t1.html#texto
sacado del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
Mas claro el agua asi que ojito con no tener el vehiculo asegurado y tenerlo matriculado
|
|
|
29-may-2012, 12:47
|
#4
|
Todocircuitero oficial
Registrado: febrero/2012
Ubicación: Asturias
Moto: YAMAHA R1
Posts: 3
Agradecimientos: 0
Le han dado las gracias 0 veces
|
Cita:
Originalmente publicado por revolcones
Como ya te han dicho varios compañeros le das de baja y te ahorras impuestos y seguro, pero lo que muchos no saben que hoy en dia cualquier vehiculo matriculado a de tener el seguro al dia ya que si te paran (aunque este encima del carro) y vean que esta matriculada te pueden multar por no tener el seguro en regla, a mi vecino le llego la multa por tener el coche en la via publica "ESTACIONADO" sin seguro, asi que ojo, mas vale que le des baja tempora que no cuesta nada y te evitas problemas.
Por cierto alguno pensara que es una exageracion, pero segun la ley dice lo siguiente:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Y por si no queda claro el enlace http://noticias.juridicas.com/base_d....t1.html#texto
sacado del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
Mas claro el agua asi que ojito con no tener el vehiculo asegurado y tenerlo matriculado 
|
Como bien reza el texto que nos cuelga el compañero, las cosas estan asi.
De cualquier modo, habras de sopesar tus intenciones (temporal, si tienes pensamiento de volver a rodar con ella en calle, o, definitiva, si como la propia palabra indica, definitivamente, abandonas la via publica y te dedicas a su uso exclusivo en circuito)
Sea como sea, si optas por la definitiva, ello es sintoma de que tu intención es la de hacer uso de la misma en tandas, en cuyo caso, te recomiendo optes por "federarte" con lo que acabas ahorrando una pasta en seguros, o, en su caso, si no vas a competir, obtengas una licencia federativa para entrenos, cuyo importe resulta sensiblemente menor (en torno a los 90 lereles), quedando sobradamente cubierto para acceder a tandas sin necesidad de abonar el "seguro"......
|
|
|
29-may-2012, 15:23
|
#5
|
Todocircuitero oficial
Registrado: septiembre/2011
Ubicación: Madrid
Moto: SUZUKI Gsxr 600 k8
Posts: 381
Agradecimientos: 0
Le han dado las gracias 20 veces
|
Cita:
Originalmente publicado por MOSQUI
Como bien reza el texto que nos cuelga el compañero, las cosas estan asi.
De cualquier modo, habras de sopesar tus intenciones (temporal, si tienes pensamiento de volver a rodar con ella en calle, o, definitiva, si como la propia palabra indica, definitivamente, abandonas la via publica y te dedicas a su uso exclusivo en circuito)
Sea como sea, si optas por la definitiva, ello es sintoma de que tu intención es la de hacer uso de la misma en tandas, en cuyo caso, te recomiendo optes por "federarte" con lo que acabas ahorrando una pasta en seguros, o, en su caso, si no vas a competir, obtengas una licencia federativa para entrenos, cuyo importe resulta sensiblemente menor (en torno a los 90 lereles), quedando sobradamente cubierto para acceder a tandas sin necesidad de abonar el "seguro"......
|
Ya tengo seguro anual....con eso ya contaba, 4 días de tandas y lo amortizas...es más lo hice con Racing100 y pille una oferta buena de 4x3 en rodadas...
Gracias de nuevo a todos.
|
|
|
 |
Reglas del foro
|
No puedes publicar nuevas discusiones
No puedes responder a discusiones
No puedes publicar archivos adjuntos
No puedes editar tus posts
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
|
|
|
Todas las horas son GMT +1. La hora es 00:36.
|
|
|