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01-dic-2015, 11:18
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#1
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Todocircuitero oficial
Registrado: marzo/2014
Ubicación: Cádiz
Moto: YAMAHA RD 350 LC
Posts: 977
Agradecimientos: 57
Le han dado las gracias 84 veces
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Aunque este de baja temporal creo que tendrias que haber hecho transferencia. Para transferir vale contrato compra/venta pero tambien hay que pagar el impuesto en tu comunidad autonoma...no se puede transferir en trafico sin mas. Imagino que tendrias que haberle dado de alta, transferir y luego que el le diera de baja ya a su nombre.
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02-dic-2015, 10:01
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#2
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Todocircuitero oficial
Registrado: diciembre/2009
Moto: Ducati 998
Posts: 244
Agradecimientos: 18
Le han dado las gracias 26 veces
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Hola hola,
Lo primero respecto a la exención de responsabilidad, una cosa es la titularidad en el Registro de Bienes muebles, que no es más que un registro administrativo y otra cosa es la legítima posesión y propiedad de un vehículo, así que como te dicen un contrato de compraventa sirve como prueba de que tu ya no eres el legitimo dueño …….. eso sí, cualquier cosa te llegaré a ti y tu tendrás que molestarte en aclarar la cuestión.
Lo del DNI si lo tienes pues guay, pero bueno realmente solo lo necesita el comprador de un vehículo de baja definitiva por si en un futuro quiere rehabilitarlo.
Ahora bien, como te dice Mello, y aunque hay bastante confusión al respecto, un vehículo de baja temporal se puede y se debe transferir, el vendedor lo da de alta (si no tiene itv, el permiso de circulación así lo indicará diciendo que no es válido si no va acompañado de itv en vigor) se hace la transferencia y luego el comprador puede pasar la itv o darlo nuevamente de baja temporal……… si todavía puedes reconducir la venta, hazlo así.
Si no, se puede hacer una notificación unilateral de venta del vehículo, vamos vas a tráfico y dices oiga he vendido este vehículo, y tráfico lo anota y luego se dirije al comprador….. que el contrato no sea el modelo oficial es indiferente (siempre que tenga validez claro) y que no tengas su dni tampoco es problema, pero creo que lo que si te van a pedir es la ficha técnica del vehículo (supongo que la tendrá el comprador), pregunta en una gestoría especializada en tráfico si es posible hacer tal comunicación de venta sin tener la ficha técnica …….
Saludos.
P.D. Creo que nos conocemos, haz memoria jajajaja tienes una pista en mi modelo de moto
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Estos usuarios le han dado las gracias a Dodi por este post:
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02-dic-2015, 12:29
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#3
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Todocircuitero oficial
Registrado: junio/2010
Moto: Ducati monster S2R 1000
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Le han dado las gracias 18 veces
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Cita:
Originalmente publicado por Dodi
Hola hola,
Lo primero respecto a la exención de responsabilidad, una cosa es la titularidad en el Registro de Bienes muebles, que no es más que un registro administrativo y otra cosa es la legítima posesión y propiedad de un vehículo, así que como te dicen un contrato de compraventa sirve como prueba de que tu ya no eres el legitimo dueño …….. eso sí, cualquier cosa te llegaré a ti y tu tendrás que molestarte en aclarar la cuestión.
Lo del DNI si lo tienes pues guay, pero bueno realmente solo lo necesita el comprador de un vehículo de baja definitiva por si en un futuro quiere rehabilitarlo.
Ahora bien, como te dice Mello, y aunque hay bastante confusión al respecto, un vehículo de baja temporal se puede y se debe transferir, el vendedor lo da de alta (si no tiene itv, el permiso de circulación así lo indicará diciendo que no es válido si no va acompañado de itv en vigor) se hace la transferencia y luego el comprador puede pasar la itv o darlo nuevamente de baja temporal……… si todavía puedes reconducir la venta, hazlo así.
Si no, se puede hacer una notificación unilateral de venta del vehículo, vamos vas a tráfico y dices oiga he vendido este vehículo, y tráfico lo anota y luego se dirije al comprador….. que el contrato no sea el modelo oficial es indiferente (siempre que tenga validez claro) y que no tengas su dni tampoco es problema, pero creo que lo que si te van a pedir es la ficha técnica del vehículo (supongo que la tendrá el comprador), pregunta en una gestoría especializada en tráfico si es posible hacer tal comunicación de venta sin tener la ficha técnica …….
Saludos.
P.D. Creo que nos conocemos, haz memoria jajajaja tienes una pista en mi modelo de moto
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Doble alegría me dás, por la info y por volver a saber de vos! Todavía tienes la ducatona?
Como sugieres me pasaré por un gestoría a ver si ellos me pueden solucionar el tema. El comprador está bastante lejos y de echo creo que incluso ya habrá vendido la moto.
Me tranquiliza lo que dices de la responsabilidad sobre el vehículo. Aún así no lo dejaré estar.
A ver si volvemos a coincidir!
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02-dic-2015, 18:50
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#4
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Todocircuitero oficial
Registrado: diciembre/2009
Moto: Ducati 998
Posts: 244
Agradecimientos: 18
Le han dado las gracias 26 veces
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La ducatona se ha quedado de calle, para exhibirla y atronar y turbar la paz de los vecinos algún domingo jajajaja
Estaba empezando a dar misteriosos problemas eléctricos más propios de cuarto milenio, y he decidido que ya no quería seguir aprendiendo más de mecánica   para circuitear me he agenciado una gsxr 1000 k6 con la que de momento estoy feliz arranca a la primera 
Eso a ver si coincidimos, un abrazo.
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02-may-2016, 13:42
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#5
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Todocircuitero oficial
Registrado: mayo/2016
Ubicación: Alicante
Moto: Selecciona tu marca
Posts: 10
Agradecimientos: 1
Le han dado las gracias 0 veces
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Como muy bien te han explicado, habría que añadir que es OBLIGATORIO comunicar la transferencia a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 10 días. (Art 32 Reglamento general de vehículos)
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