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Anterior 02-sep-2014, 10:56   #1
Rider_D_M
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ayuda, un comprador no hace el cambio de nombre de mi moto
 
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Predeterminado ayuda, un comprador no hace el cambio de nombre de mi moto

pues eso, que le vendi a un impresentable de madrid el chasis de una R6 y no le da la gana de hacer el cambio de nombre, me esta tomando el pelo y tengo que tomar medidas ya que no me da la gana de que alguien tenga un chasis a mi nombre sin mas

alguien me puede decir que debo de hacer? ir a trafico y dar de baja el chasis?

que pasaria si doy de baja defenitiva el chasis? es solo un chasis no una moto entera, los papeles ahora mismo no los tengo. he llamado a trafico y me dijeron que tiene que hacer el otro el cambio de nombre y que llamase a la guardia civil, y al lamar a la guardia civil me dicen que llame a trafico y les diga que hagan ellos el cambio de nombre, madre mia... que lio

agradezco ayuda. gracias de antemano
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Anterior 02-sep-2014, 11:04   #2
miguelmuma
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Yo te diria gastate 30 euros en una consulta en gestoria y que te digan como hacerlo bien... Lo logico seria que si la mot sigue a tu nombre pudieras pedir un duplicado de los papeles( como si los hubieras perdido) en trafico y pudieras darla de baja tu mismo... Pero te hablo un poco de oidas, no estoy muy seguro, de todos modos miralo bien porque gentuza asi se merece una denuncia... Espero que tengas suerte y lo soluciones pronto
Espero que alguien pueda esclarecerte mas que yo...
V'sss

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Anterior 02-sep-2014, 11:11   #3
Rider_D_M
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Yo te diria gastate 30 euros en una consulta en gestoria y que te digan como hacerlo bien... Lo logico seria que si la mot sigue a tu nombre pudieras pedir un duplicado de los papeles( como si los hubieras perdido) en trafico y pudieras darla de baja tu mismo... Pero te hablo un poco de oidas, no estoy muy seguro, de todos modos miralo bien porque gentuza asi se merece una denuncia... Espero que tengas suerte y lo soluciones pronto
Espero que alguien pueda esclarecerte mas que yo...
V'sss

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es que yo ya quiero ir a joderles un poco por cabrones

mira te explico, vendi la moto a principios de julio y puse como unica condicion hacer el cambio de nombre antes de usarla

me dijeron que si que sin problema, les di todos los papeles excepto el ultimo impuesto de circulacion (que por desgracia se me olvido, les di todosl os impuestos anteriores)

despues de marearme para que se lo mandase, fui al ayuntamiento lo pedi y se lo mande. me dieron un numero de fax para mandarlo dicinedome que era su gestoria y hoy me entero de que NO es una gestoria sino un centro de ropa deportiva al cual le pidieron el favor de recibir el fax

lo que mas me toca los cojones es todo el tiempo que me hicieron perder, todas las semanas igual, y cada una con un problema diferente, hasta que hoy ya me canse cuando me entere de que ni siquiera me dieron el numero de la gestoria los hijos de puta estos

en trafico me dicen que llame a la guardia civil y en la guardia civil a trafico... en fin estoy de los nervios a ver si alguien me puede ayudar a solucionar esto

gracias de antemano
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Anterior 02-sep-2014, 11:30   #4
David R
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A mi me ha tocado hacer papeleos estos días de cambios de nombre y tal.

Según pone en la Dgt, sino te notifica el comprador que ha realizado el cambio de nombre en 15 días, tienes que ir tú a tráfico para comunicar que has vendido el vehículo con lo que denominan, "tramite de notificación de venta".

Échale un ojo al enlace.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-...ransferencias/
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Anterior 02-sep-2014, 11:47   #5
Rider_D_M
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A mi me ha tocado hacer papeleos estos días de cambios de nombre y tal.

Según pone en la Dgt, sino te notifica el comprador que ha realizado el cambio de nombre en 15 días, tienes que ir tú a tráfico para comunicar que has vendido el vehículo con lo que denominan, "tramite de notificación de venta".

Échale un ojo al enlace.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-...ransferencias/
pues me tocara pagar 8,20 euros por que este hijo de puta no cumpla su parte del trato... ojala le paren y le metan una multa padre

muchas gracias, es increible que aqui me informen mejor que en trafico
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Anterior 02-sep-2014, 11:54   #6
Dodi
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Hola,

Te copio abajo el artículo del Reglamento de Vehículos que regula la transmisiones (léete sobre todo los apartados 1 y 3)

Yo haría lo que te dice David R, vete a trafico, y comunica la venta del vehículo (hay impresos en tráfico que puedes bajarlos de la web de la dgt), como te dice David R no es la transferencia como tal, solo una notificación dejando constancia de la transmisión, en teoría además del contrato de compraventa debes aportar el permiso de circulación que supongo que no tendrás (comentalo en tráfico y a lo mejor tendrás que pedir un duplicado) ....... y solicita la baja del vehículo (no es ni temporal ni definitiva, es una baja temporal por transmisión).

Eso es lo que yo te puedo decir sin ninguna experiencia practica, para mayor información consulta en una gestoría.


Saludos.

Reglamento General de Vehículos

Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos

Artículo 32 Tramitación

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.

5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.

6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

7. En el caso de que conste en el Registro de Vehículos la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la existencia de un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acredite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos.

Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos.

Cuando figure en el Registro de Vehículos una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador.

Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos.

Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente.

En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.

8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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Anterior 02-sep-2014, 12:14   #7
Rider_D_M
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me tocara ir mañana entonces a trafico, joder muchas gracias amigos es bueno ver que por cada cabron suelto hay muchos que estan dispuestos a echar una mano

alguien sabe si me pueden sancionar por tardar mas de 15 dias en notificar esto?
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Anterior 02-sep-2014, 12:20   #8
Dodi
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Poder, pueden instruirte un expediente sancionador, estando previsto una multa de hasta 100 napos.

Si lo hacen tendrás que alegar que en el contrato de compraventa era el comprador quien asumió la obligación de transferir el vehículo, y que únicamente cuando has comprobado que no cumplía sus obligaciones contractuales, has decidido poner los hechos en conocimiento de la dgt.

Saludos.
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Anterior 02-sep-2014, 12:38   #9
Rider_D_M
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Poder, pueden instruirte un expediente sancionador, estando previsto una multa de hasta 100 napos.

Si lo hacen tendrás que alegar que en el contrato de compraventa era el comprador quien asumió la obligación de transferir el vehículo, y que únicamente cuando has comprobado que no cumplía sus obligaciones contractuales, has decidido poner los hechos en conocimiento de la dgt.

Saludos.
JODER! este pais da puto asco

a ver lo que paso es que el comprador siempre me decia, para el dia siguiente, para el dia siguiente, para el dia siguiente... que la moto no se usa, y asi estuvo todo el mes.

cada dia una cosa nuevo... ya sea hospitales o que no tenia tiempo pero ayer me entere que le numero que me dio de "la gestoria" para mandar el fax era falso y es ya cuando decidi poner cartas en el asunto.
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Anterior 02-sep-2014, 12:46   #10
WisoR1
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Tienes contrato de compraventa? Si no hay contrato la moto sigue siendo tuya, yo la daria de baja dedinitiva, si hay contrato lo que te han contestado arriba
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Anterior 02-sep-2014, 12:52   #11
Rider_D_M
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Tienes contrato de compraventa? Si no hay contrato la moto sigue siendo tuya, yo la daria de baja dedinitiva, si hay contrato lo que te han contestado arriba
pero si la doy de baja defenitiva seguire siendo igualmente el responsable... y no tengo los papeles de la moto y lo peor es que ellos si los tienen y pueden luego demandarme por ello que si me hacen eso ya voy en avion junto a ellos y les apuñalo...

en el ayuntamiento tardaron ojo al dato, TRES semanas en darme el impuesto de circulacion, podria incluso alegar que tarde de informar a la dgt por que no tenia el impuesto de circulacion
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Anterior 02-sep-2014, 16:31   #12
gusepe
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Si lo que quieres es joderles de verdad y NO tienes contrato de compraventa, denuncia por robo. Amenazales con hacerlo, dales un ultimátum y sino lo haces de verdad alegando que conoces a gente que han visto la moto o el chasis por aquella zona y si te piden papeles les dices que estaban bajo el asiento

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Anterior 02-sep-2014, 17:37   #13
Dodi
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No os vengáis arriba, a ver si por joder al comprador el que acaba jodido es Rider_D_M.

A ver poner una denuncia falsa ES UN DELITO.

Y aunque no son nada recomendables y su prueba suele ser muy dificil, tanto la ley como los jueces reconocen y dan validez a los contratos verbales.

Si este tío, aun no teniendo contrato, además del chasis con la documentación, guarda el anuncio de venta, el justificante del movimiento del dinero y tiene llamadas en el móvil al numero de Rider_D_M, o fue a comprar el chasis con un amigo (testigo), por ejemplo, y este hace lo que le estáis recomendando, el que va a acabar jodido es él.

Saludos.

Editado por Dodi en 02-sep-2014 a las 18:50
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Anterior 02-sep-2014, 22:47   #14
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Originalmente publicado por Dodi Ver post
No os vengáis arriba, a ver si por joder al comprador el que acaba jodido es Rider_D_M.

A ver poner una denuncia falsa ES UN DELITO.

Y aunque no son nada recomendables y su prueba suele ser muy dificil, tanto la ley como los jueces reconocen y dan validez a los contratos verbales.

Si este tío, aun no teniendo contrato, además del chasis con la documentación, guarda el anuncio de venta, el justificante del movimiento del dinero y tiene llamadas en el móvil al numero de Rider_D_M, o fue a comprar el chasis con un amigo (testigo), por ejemplo, y este hace lo que le estáis recomendando, el que va a acabar jodido es él.

Saludos.
no hombre no, yo quiero joder pero al contrario que ellos lo quiero hacer limpiamente

mañana voy a trafico y les comunico todo esto... tendre que perder despues de haber sido operado del corazon un dia de reposo entero, tendre que pagar 8,20 euros que es lo que me pagan por trabajar una hora sin contar la gasolina y demas. y salud por que estas cosas agotan

eso si, ellos van a tener mas problemas que yo... puta gentuza hija de puta, que me da faxes falsos diciendo que son de la gestoria para hacer tiempo, les deseo lo peor
Rider_D_M está desconectado   Citar y responder
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