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zeroA100 30-nov-2015 15:17

Consulta legal con moto vendida de baja
 
Hola buenas. Escribo por aquí a ver si alguien me puede aclarar un poco lo que debería hacer.

A principios de año vendí una moto de circuito a una persona de otra provincia, la moto estaba de baja temporal. Esta persona se presentó con un contrato entre particulares (no el de tráfico) y se llevó la moto.
Más tarde me dí cuenta de que ni siquiera me había dejado fotocopia del D.N.I

-Mi miedo viene que a pesar de que la moto esté de baja temporal pueda incurrir en algún tipo de delito/infracción cuyo responsable a nivel de tráfico sea yo.

¿Qué puedo hacer?
No puedo dar la baja definitiva puesto que me reclamarían en tráfico un certificado de destrucción del vehículo

Si les comunico que el vehículo ya no es mío (imagino) que en tráfico me solicitarían un contrato compra-venta oficial y la fotocopia del dni del comprador... Cosa que no tengo

En fin, no sé si se os ocurre algo.

penchu101 01-dic-2015 00:31

Creó que con el contrato de compra venta vale....en ese documento vienen todos los datos de el.
Si tuvieras fotocopia del dni ya sería la ostia

gusepe 01-dic-2015 08:38

Ponte en contacto con el y di que la lleve a trafico a transferirla

zeroA100 01-dic-2015 09:59

Gracias por los consejos. Intenmtaré llamar a tráfico a ver si les puede valer sólamente con el contrato compra venta entre particulares... A ver qué me dicen

MelloRD350 01-dic-2015 10:18

Aunque este de baja temporal creo que tendrias que haber hecho transferencia. Para transferir vale contrato compra/venta pero tambien hay que pagar el impuesto en tu comunidad autonoma...no se puede transferir en trafico sin mas. Imagino que tendrias que haberle dado de alta, transferir y luego que el le diera de baja ya a su nombre.

Dodi 02-dic-2015 09:01

Hola hola,

Lo primero respecto a la exención de responsabilidad, una cosa es la titularidad en el Registro de Bienes muebles, que no es más que un registro administrativo y otra cosa es la legítima posesión y propiedad de un vehículo, así que como te dicen un contrato de compraventa sirve como prueba de que tu ya no eres el legitimo dueño …….. eso sí, cualquier cosa te llegaré a ti y tu tendrás que molestarte en aclarar la cuestión.

Lo del DNI si lo tienes pues guay, pero bueno realmente solo lo necesita el comprador de un vehículo de baja definitiva por si en un futuro quiere rehabilitarlo.

Ahora bien, como te dice Mello, y aunque hay bastante confusión al respecto, un vehículo de baja temporal se puede y se debe transferir, el vendedor lo da de alta (si no tiene itv, el permiso de circulación así lo indicará diciendo que no es válido si no va acompañado de itv en vigor) se hace la transferencia y luego el comprador puede pasar la itv o darlo nuevamente de baja temporal……… si todavía puedes reconducir la venta, hazlo así.

Si no, se puede hacer una notificación unilateral de venta del vehículo, vamos vas a tráfico y dices oiga he vendido este vehículo, y tráfico lo anota y luego se dirije al comprador….. que el contrato no sea el modelo oficial es indiferente (siempre que tenga validez claro) y que no tengas su dni tampoco es problema, pero creo que lo que si te van a pedir es la ficha técnica del vehículo (supongo que la tendrá el comprador), pregunta en una gestoría especializada en tráfico si es posible hacer tal comunicación de venta sin tener la ficha técnica …….

Saludos.

P.D. Creo que nos conocemos, haz memoria jajajaja tienes una pista en mi modelo de moto

zeroA100 02-dic-2015 11:29

Cita:

Originalmente publicado por Dodi (Post 598031)
Hola hola,

Lo primero respecto a la exención de responsabilidad, una cosa es la titularidad en el Registro de Bienes muebles, que no es más que un registro administrativo y otra cosa es la legítima posesión y propiedad de un vehículo, así que como te dicen un contrato de compraventa sirve como prueba de que tu ya no eres el legitimo dueño …….. eso sí, cualquier cosa te llegaré a ti y tu tendrás que molestarte en aclarar la cuestión.

Lo del DNI si lo tienes pues guay, pero bueno realmente solo lo necesita el comprador de un vehículo de baja definitiva por si en un futuro quiere rehabilitarlo.

Ahora bien, como te dice Mello, y aunque hay bastante confusión al respecto, un vehículo de baja temporal se puede y se debe transferir, el vendedor lo da de alta (si no tiene itv, el permiso de circulación así lo indicará diciendo que no es válido si no va acompañado de itv en vigor) se hace la transferencia y luego el comprador puede pasar la itv o darlo nuevamente de baja temporal……… si todavía puedes reconducir la venta, hazlo así.

Si no, se puede hacer una notificación unilateral de venta del vehículo, vamos vas a tráfico y dices oiga he vendido este vehículo, y tráfico lo anota y luego se dirije al comprador….. que el contrato no sea el modelo oficial es indiferente (siempre que tenga validez claro) y que no tengas su dni tampoco es problema, pero creo que lo que si te van a pedir es la ficha técnica del vehículo (supongo que la tendrá el comprador), pregunta en una gestoría especializada en tráfico si es posible hacer tal comunicación de venta sin tener la ficha técnica …….

Saludos.

P.D. Creo que nos conocemos, haz memoria jajajaja tienes una pista en mi modelo de moto

Doble alegría me dás, por la info y por volver a saber de vos! Todavía tienes la ducatona?

Como sugieres me pasaré por un gestoría a ver si ellos me pueden solucionar el tema. El comprador está bastante lejos y de echo creo que incluso ya habrá vendido la moto.
Me tranquiliza lo que dices de la responsabilidad sobre el vehículo. Aún así no lo dejaré estar.

A ver si volvemos a coincidir!:birrasss

Dodi 02-dic-2015 17:50

La ducatona se ha quedado de calle, para exhibirla y atronar y turbar la paz de los vecinos algún domingo jajajaja

Estaba empezando a dar misteriosos problemas eléctricos más propios de cuarto milenio, y he decidido que ya no quería seguir aprendiendo más de mecánica :happy:happy para circuitear me he agenciado una gsxr 1000 k6 con la que de momento estoy feliz arranca a la primera :happy:happy

Eso a ver si coincidimos, un abrazo.

Dalpinest 02-may-2016 12:42

Como muy bien te han explicado, habría que añadir que es OBLIGATORIO comunicar la transferencia a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 10 días. (Art 32 Reglamento general de vehículos)


Todas las horas son GMT +1. La hora es 11:02.

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