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Denuncia surrealista
Hola
Uno cree que se las sabe todas porque tiene experiencia y bla bla bla... Hoy me han multado ( creo ) por llevar una tapa de colin en lugar del asiento trasero. Tapa original que va con la moto cuando la compras... Y digo creo, porque no estoy seguro, ya que efectivamente me han parado, pero no se ha realizado boletín alguno, ni he firmado nada...tan sólo han hecho una foto de mi carnet con un móvil, y me han dicho que me llegará la multa a casa... No se si me estoy haciendo mayor, o esque hace mucho que no salgo por carretera, en cualquier caso, la próxima vez que salga a la calle me iré estudiando el B.O.E. para no cagarla... Saludos... |
Ostras que bien no? La verdad q hoy creo q estaba la guardia civil de Tráfico muy revolucionada por media España........ En Córdoba Casi na.....
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Dudo mucho que te puedan denunciar por eso ya que no se considera modificación del vehículo. De todas formas si no me equivoco, en caso de denuncia tendría que ratificarse en una ITV como ocurre cuando te denuncian por ruido.
Ya nos contarás en q acaba la cosa. Enviado desde mi ONEPLUS A6013 mediante Tapatalk |
Pues leyendo lo que has puesto, cuando menos el procedimiento no es para nada lo habitual, ya que si eres propuesto para sanción te hacen la receta y tu te vas con tu copia. Por qué no te multan pero si te hacen una foto al carnet.....?? claro ahí está la clave, no lo debían tener claro, se quedan la foto y luego al llegar al cuartel lo consultan, si es una infracción te la tramitan. Me apostaría algo a que no te va a llegar nada, si te llega en este caso siendo una tapa original, homologada quiero decir, en mi opinión es totalmente recurrible.
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por una tapa de colin😳
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A mi me multaron una vez de la misma manera, cuando me llego la multa( era una f4 y llevana las luces apagadas de dia) me ponia no se entrega copia por alegar prisa, la page , en mi caso tenian la razon, en el tuyo ni pies ni cabeza, en mi vida...
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Aquí en la zona de Barcelona tiempo atrás de este tipo de multas hubo varias. Moto homologada para 2 plazas con la segunda anulada, bien por tapa de colin en R's, transformaciones en motos custom, etc.
Curioso por eso que a las furgonetas, monovolumenes etc con asientos quitados no les decían nada. Fue una racha, la gente debió ganar los recursos supongo que dejaron de tocar los huevos con eso. saludos, |
Yo siempre llevo puesta la tapa colin, el db killer quitado, y me han parado por Murcia y nunca me han dicho nada
Va a llegar el día que nos van a multar por todo |
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El procedimiento no es el habitual por la situación de Covid. Ahora no dan copias escritas para evitar en la medida de lo posible el contacto con la gente. Por eso lo de realizar fotografía a la matrícula y a la identificación personal, para tramitarlo posteriormente. Lo que no tengo claro es si esta tipificado como sanción la ilegalidad de la tapa Colin. Voy a informarme. No obstante, y legalidades aparte, menuda situación más surrealista y rocambolesca, compañero. Un saludo. |
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Lo de la tapa imagino que es el mismo caso que la matrícula (tiene que llegar hasta el final de la rueda trasera, no puede pasar de 30 grados de inclinación...), nunca han dicho nada, pero con la ley en la mano te podrán multar, por ir en un vehículo homologado para 2 plazas al que le has quitado un asiento. Sería como ir un coche de 5 plazas al que le quitas los asientos, no es legal (otra cosa son las furgonetas y monovolumen que van preparados para un número variable de plazas).
Lo curioso es que esto no haya pasado nunca y ahora haya varios casos en unos días. Cuidadito, están al acecho... :buitre:buitre:buitre:buitre |
Buenos días.
No creo que llegue a nada esa posible multa. Entiendo que te multen si alguien va montado en el cubre colin. Si poner unas alforjas y una mochila que anula el asiento ¿también te multan? En mi caso el cubre colin que tengo va sobre el asiento. Entiendo que en algunas (o todas) RR's hay que quitar el asiento pero aún así no creo que llegue la multa. Entendería también que hicieran foto al colin y no lo han hecho. A mi me hicieron foto al escape xq le parecía ruidoso y me decían que iban a mirar en la web del fabricante si existía mi modelo... en fin, cada día te encuentras una historia. Por cierto! No me llego multa Enviado desde mi SM-G975F mediante Tapatalk |
Yo reclamaría esa multa. El año pasado al pasar la itv de mi moto fui con la tapa del colin y sin las estriberas traseras. Pues bien,despues de darle vueltas y llamar al jefe de linea,no me pasaron la itv. La respuesta del jefe de linea fué: la moto al estar homlogada para dos personas,tienes que llevar las estriberas obligatoriamente aunque la tapa si puedes llevarla ya que no es ilegal.
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Hola, he encontrado algo.
Manual de reformas de vehículos de marzo de 2018 Punto 8 carrocería. En el último párrafo de información adicional. -No se considerará reforma la tapa estetica o sustitución de está por el asiento de forma temporal... Alimentos hay donde recurrir si me viene, o si a alguien le ha pasado lo mismo... Saludos... |
Tiene razón el compañero.
Antes en el manual de la ITV ponía esto (se permitía la tapa solo si debajo estaba el asiento): Se considerará reforma la anulación de plazas del pasajero en vehículos de 2 ruedas y la anulación permanente así como los asientos de cinturón de seguridad en su caso. No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero. Pero ahora pone esto: http://www.f2i2.net/documentos/lsi/S...iculosRev6.pdf Se considerará reforma la anulación permanente de plazas del pasajero en vehículos de 2 ruedas y la anulación de asientos y del cinturón de seguridad en su caso. No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta o sustituye temporalmente el asiento del pasajero. Concretamente, esto cambio en marzo del 2018. Si no se anula permanentemente la plaza, no habría falta. Pero claro, falta que el guardia de turno que te pare esté al tanto de estos cambios que se hacen en las normas. |
Pasé la itv con la tapa colin
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La anulación permanente sería la eliminación de los reposapiés traseros por ejemplo o la instalación de un colín sin hueco de asiento. Lo que ya no se es cómo se homologa una Panigale V4 por ejemplo que te incluye el kit de segundo pasajero.
Saludos Enviado desde mi ONEPLUS A6013 mediante Tapatalk |
El domingo a la salida del Jarama había 4 coches de la GC y pararon a TODAS las motos que salían sin excepción.
Yo llevo colín y el tío no me dijo nada de eso. Le dije "está de serie agente" y me dijo "pero puede salir con gomas no homologadas o homologadas y gastadas" y ahí me pilló. Le dije a OK, tiene usted razón y ya está. Me fui sin más con las gomas llenas de pelotas y el desgaste típico del circuito. |
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Gran aporte. Yo creo que con esto sería suficiente para ganar un recurso |
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Según los documentos de reformas que publica Industria, hasta el 2018 la tapa solo era legal si debajo estaba el asiento.
A partir de marzo del 2018, ese manual indica que no es reforma la "tapa cosmética que oculta o sustituye temporalmente el asiento del pasajero". La tapa típica se puede interpretar que sustituye temporalmente el asiento, con lo que sería legal. Si pones un colín donde ya no hay manera de colocar el asiento, pues no sería legal. Si te paran con la tapa y te dicen que te van a multar, habrá que explicarles amablemente todo esto :colleja:colleja |
A mi me pasó algo similar , la moto me la rechazaron en la ITV por llevar el colín monoposto en lugar del sillín de acompañante , por ahí pueden andar los tiros quizás . También me obligaron a instalar las estriberas traseras . Un saludo
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Enviado desde mi ONEPLUS A6013 mediante Tapatalk |
Es muy curioso, yo siempre le he pasado a mía Aprilia RSV Mille del 2001 la ITV sin estriberas, solo con los tirantes de los escapes y el colín, pero viendo como esta el tema, a la Ktm le he puesto los reposapiés, espejos de serie, escape, etc... el domingo en Alicante multaron hasta por las manetas de freno, todo lo que no estaba en ficha multa al canto.
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Sobre el tuning y demás yo no soy muy partidario pero hay cosas que siempre gusta mejorar. Ahora, si llevas un escape que se te escucha desde 14km yo si fuera guardia también te pararía, pero de serie no entiendo tu miedo. Ahora, llevamos motos que son como ir en un formula 1 por la calle y son para correr. De hecho si no corres es aburrida e incomoda. Por eso el único miedo que tengo es la velocidad, que es muy fácil pasarte por el doble o más y que te cace el Pegasus. Cuanto más entro en circuito menos sentido le veo a la R en la calle. Sólo he tenido Rs y una R1150R rockster y a lo mejor le veo más sentido a ese tipo de moto o cualquier otro que al nuestro para hacer salidas. Pero para gustos colores :gayer |
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He estado ojeando y la sanción será: art76.o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
O sea que la sanción vendría por "incumplir condiciones técnicas reglamentariamente establecidas" y la pregunta ahí es ¿cuáles? y el otro motivo es por "infracción relativa a las normas de la ITV" y también hay que ver cuáles. Sobre el Manual de Reformas, según dice El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio: 20. Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea. Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo. El art. 8. Inspecciones técnicas. 1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV. En el manual de reformas (Grupo 8, Carrocería vehículos de categorías L, quads y UTV. 8.1) se establece que no se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta o sustituye temporalmente el asiento del pasajero. Yo entiendo de todo ésto que el colín que traen las R de serie para intercambiar con el asiento no necesita reforma pero la duda es cómo acreditas que el colín con el que te han sancionado cumple la normativa técnica y las normas de la ITV. Que no requiera pasar por el trámite de la reforma no implica que cumpla el resto de normativa. Si se aplica de manera extensiva lo del manual ¿Podría yo sustituir el colín de fábrica por una plancha de acero y poder circular al no considerarse reforma? ¿Hay vía libre para hacer lo que se quiera sobre el segundo asiento siempre que sea temporal? En el RD 920/2017, de 23 de octubre no hay referencias expresas a los colines de motos, sí a los asientos, entiendo que cuando te tiran en la ITV es porque el apartado 6 Chasis y elementos acoplados al chasis; 6.2.6 Los demás asientos; b) Asientos no montados de forma reglamentaria; c) Asientos que no permiten acceso a plazas posteriores. Ya que no hay asiento directamente. Yo creo que hay una falta de regulación específica sobre el colín que sustituye al asiento y como dicen por ahí, si alguien va montado encima está claro que hay que sancionar pero si no va nadie porque está anulado temporalmente y lo que anula el asiento trasero no se considera reforma, siempre que no haya nadie subido no debería haber sanción. Dicho eso, yo estaría muy pendiente del motivo de la sanción, ya no sólo del art.76 sino pedir que expresamente se aclare qué condición técnica reglamentaria se incumple o qué norma relativa a la inspección técnica se incumple al llevar la tapa que cubre el asiento secundario temporalmente sin que haya ningún usuario montado encima. Otra opción es contactar con el fabricante y solicitar el certificado de homologación o el documento que acredite que antes de su matriculación ese elemento también fue tramitado. Parece una tontería pero el tema tiene su aquél. |
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Por el momento no he recibido nada, han pasado 6 días. Saludos... |
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Lo que te paso a ti es por culpa de la presion de Jijona y que van a por nosotros, no hay mas. |
Que absurdeza de multa la verdad, que se paren a mirar esa parte específica de la moto es ganas de tocar las pelotas la verdad yo que tu la recurriría porque vamos...
Si tienes dudas de como hacerlo aqui lo explican muy bien: http://clubdelmotorista.com/como-rec...to-paso-a-paso/ De igual manera no es muy complicado hacerlo, otra cosa es que te la quiten roto2 |
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Imagino que sería en la carrasqueta |
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Hola.
Perdón, se me había pasado... La multa está pagada...tardó en venir, pero vino... Me estuve informando para recurrirla, pero me dijeron que sería difícil, puesto que en la multa no pone nada del colín... Pone : Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. El manual de reformas de ITV al que yo me acogía, es de 2018...puede que se hayan inventado algo nuevo... Así pues, aviso a navegantes...la moto de estricta serie y si en la ficha pone dos plazas, hay que llevar el asiento... Para todo lo demás...máster card... Han estado tres meses sin "recaudar" Saludos... |
Increible!!
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