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Duda compra moto circuito
Hola muy buenas!
Pues eso, estoy buscando una moto para circuito y se me ha presentado una situacion... El vendedor dice que la moto esta de baja indefinida y que no tiene documentación, me ha dado el numero de bastidor para que compruebe que no tiene cargas y que no hay ningun problema(robada), a el se la vendieron en un taller con un contrato de compra-venta, y asi quiere que lo hagamos nosotros. La verdad es que no tengo ni idea, ¿esto se suele hacer asi?¿ podria conseguir la documentacion?¿la moto a nombre de quien estaria? bueno supongo que ya habeis captado que estoy muy verde en este tema..:leche!! Si alguien me pudiera explicar como se realiza!! Una manita por favor!! Gracias |
No te compliques, buscate otra, ke por lo menos tenga papeles, aunke este de baja, ke esta sea baja temporal. Hay mucho mercado. Un saludo
Enviado desde mi GT-S5830 |
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Pues siento llevaros la contraria pero las motos de carreras se venden con contrato, una fotocopia del dni y si tienes la ficha también das la ficha, pero no os penséis q por tener ficha es más legal porque la ficha t la puede dar el fabricante. Yo he vendido la honda hace poco, le di el número de bastidor para q lo comprobase, hicimos un contrato y le di la fotocopia de mi dni. Así q si la moto esta bien y el bastidor no tiene denuncias, adelante
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Yo he dado de baja una moto matriculada para circuito y al entregar toda la documentación de la moto en tráfico( ficha técnica y permiso de circulación) lo único k te devuelven es un papelito donde ni sikiera aparece el bastidor de la moto solo el número de matrícula k tenía. Ese papelito no vale para nada a la hora de una venta posterior. Lo único y doy fe k llevo paseando motos en la furgo media vida esk cuando me paran los civiles les muestre un contrato de compraventa en donde aparezca a kien le he comprado esa moto con ese bastidor y las copias de los dni de cada uno.No necesitas más papeles para justificar k eso es tuyo, si se ponen pesados pasan el bastidor a tráfico por sí tiene algo pendiente y punto.
Es más, hace 4 meses me compre una moto nueva en el conce oficial, el único documento k tengo es la factura de compra pk la ficha técnica tardo en llegar más de lo previsto, me paro la poli y únicamente con la factura de compra pude demostrar k esa moto era mía. Una moto k no esta matriculada o dada de baja en tráfico no es un vehículo propiamente dicho sino un bien para tu ocio como cualquier otro como por ejemplo una bici. Un saludo. |
con el numero de bastidor se puede comprobar todo, eso y un contrato y yo me quedaria tranquilo
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Pues lo que dicen mena y dani resuelve tus dudasn no?
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Yo la mia la he dado de baja definitiva ahora, y lo mismo, y el día que la venda pues tendrá que ser así, es lo que hay, pero mi moto no va a pisar calle, y con lo cual tenerla de baja temporal me parece una temporada, así que de ahí el tema de la baja definitiva. Además que aunque lleves la moto con las fibras de pista y sin placa, en el carrito, y te para la GC, si no la tienes de baja, bien sea temporal o definitiva, es un marrón, pueden multarte ya que debe llevar matricula, seguro, itv,etc.etc. Saludos.
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Yo cuando compre mi moto de circuito lo unico que me dieron fue la ficha tecnica y la factura de compra, hicimos el contrato de compra-venta y fotocopia del dni del que me la vendio. M e dijeron que lo hiciese asi q es mejor pero si Mena dice que sin ese papel no hay problema es porque no lo habra.
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Yo estoy con dani y mena. Contrato y fotocopia de los dni. Pporque una factura de compra a nombre de un tercero (que a lo mejor no coincide ni con los dos del contrato) no asegura que no sea robada.
Mucha gente compra la moto con la ficha tecnica o el documento de baja y ni siquiera comprueban el n° de bastidor, que es lo que realmente importa. La cuestion es poder demostrar que tu se la has comprado a alguien, mediante contrato y con los dni y que el bastidor no figura como robado. Ves a cualquier cuartel o comisaria, porque si la moto nunca se ha matriculado, en trafico no sabran ni que existe, lo cual no quiere decir nada raro, simplemente que nunca ha tenido nada que ver con ellos (y de paso sabes que.siempre se ha destinado para uso en circuito). |
Tio, se hace así, comprueba con el numero de bastidor las cargas que pueda tener y desconfia de otras cosas pero cuando esta dada de baja, pues esta dada de baja y los papeles que te dan es solo un documento de baja. Si la moto esta bien y merece la pena no desconfies por el papeleo que te dice porque es el tramite normal. Yo es que me pongo en el papel de el vendedor, porque tengo una de circuito con baja total, y si quiero venderla lo unico que puedo ofrecer es el papel de baja de trafico, el numero de bastidor y un contrato de compraventa, y, como soy buena persona, te podria facilitar el antiguo contrato con el otro vendedor. Bueno que me enrollo....
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Yo tengo la mía dada de baja temporal, y como ya han dicho, en tráfico sólo te dan un resguardo en el que ni aparece el No. de chasis. Así qué a quien se la quede sólo puedo darle eso y la factura de compra ya que la estrené yo, igual hice con la que tuve anteriormente, mi fotocopia y contrato de compra-venta.
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Y para lo que es el post ya te lo han dicho con el num de bastidor compruebas q no tenga cargas, lo normal es q si las tuviera no pudiera darla de baja hasta liquidarlas, pero mejor comprobarlo y para comprar la moto un contrato de compra-venta firmado por vendedor y comprador, el papel de trafico como q esta dada de baja y fotocopia de lso dnis de ambos. |
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Efectivamente, de hecho te pueden multar e inmovilizar la moto si no tienes la itv al día, seguro,etc. así están las cosas, por suerte o desgracia. Yo precisamente por eso la he dado de baja, para quitar complicaciones.
De ese tema ya se trató por aquí, igualmente que si no esta dada de baja y se involucra en un accidente, que se lleven puesto el carrito por ejemplo, puede llevar problemas también si no tiene seguro en vigor,etc.etc. mientras no este dada de baja, sea temporal o definitiva, aunque la lleves a hombros, en carrito o donde quieras, tiene que llevar puesta su matricula, estar al día de la itv, seguro,etc. |
Real decreto legislativo 339/1990
Articulo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley serán aplicables en todo territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en efecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Yo entiendo: - Afecta a los titulares y usuarios de las vías. (La moto va subida en un remolque ni soy titular de la vía, ni usuario por conducir la moto, soy usuario por circular o tener en la vía pública un coche y un remolque, la moto esta subida en el remolque, no circula ni esta estacionada, es un objeto que va sobre un vehículo) - Afecta lugares aptos para la circulación, dentro de núcleos urbanos o no y terrenos de uso común y privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios.Colectividad indeterminada de usuarios: lugar privado que tiene acceso sin limitaciones cualquier usuario de la vía, autopistas de peaje, parking del súper, gasolineras, camino sin asfaltar…….. Te pueden denunciar por cualquier infracción No me pueden denunciar en materia de tráfico por nada en lugares privados, garaje, finca cerrada , circuito…………..es un lugar que solo puede entrar un número determinado de personas, el dueño y personas autorizadas por este. ( puedo conducir sin carnet , seguro, itv…………) Lsv: definición Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor, la persona que está a cargo de los mandos adicionales. (Empujar la moto, es conductor y pueden incluso hacer la prueba de alcoholemia) Lsv: definición Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. |
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Si las cosas fuesen asi, te podrian multar por llevar la moto con las fibras, no llevarias ruedas adecuadas, ni intermitentes, ni luces y seguramente muchisimas cosas mas y llevarias cosas no homologadas. Cuando nos denuncian el texto de las denuncias pone circulando: VEH ART 12 APT 5.1 OP 5ª : Circular con el vehiculó reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales en la banda de rodamiento. RCG ART 104 AP 1 OP 5ª : Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. VEH ART 16 AP – 5 A : Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios. Etc , etc …………. Un vechiculo en este caso una moto que va en un remolque (dentro de un camion, furgoneta etc etc........) es una carga, no esta en la via publica y no circula, ojo si tu sacas la moto de tu garaje empujando para montarla en el carro si te pueden multar incluso hacerte el control de alcoholemia, en ese momento tu estas circulando con la moto, aunque sea a empujon (cosas raras de la ley). Lo que por supuesto te pueden pedir es la documentacion de la moto o un documento que acredite que es tuya por supuesto. Yo lo entiendo asi, igual estoy equivocado, pero de momento yo no he tenido ningun problema. Saludines:birras:birras:birras |
Creo q @AndresRG pertenece a la benemérita si puede que aclare y confirme, lo que yo tengo entendido(y ya me hacéis dudar ) es que una moto dada de baja es un bulto más (no hace falta nada) y si no esta dada de baja ha de tener documentación al día (seguro itv..) aún siendo transportada en remolque ... Ya que por sí por lo que sea se cae y produce daños es considerado vehículo y no carga.
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Pezado tochos ehhhhhhhh ejjejeje
De todas formas aunque las leyes parezcan bastante claras, todo queda a la interpretacion del agente de la guardia civil que te pare, si te pilla uno que sea un poco `raro´ - No llevar los intermitentes delanteros y traseros. 200 euros - No llevar la matricula 200 euros - No llevar la luz trasera 200 euros - No llevar los retrovisores 200 euros - No llevar la luz de corto alcance 200 euros - No llevar el carenado original 200 euros - Llevar desarrollos no homologados 200 euros - Llevar cubiertas sin dibujo 400 euros - Modificar centralita de la moto 200 euros - Llevar estriberas retrasadas 200 euros - Etc , etc , etc…………. Entonces ya les regalo la moto jejejeje |
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Entonces si se cae un coche de un camion portacoches, se tiene que hacer cargo el seguro del coche? si es salido de fabrica camino del concesionario que seguro lo cubre? pq el coche no tiene seguro Ahi ahi que un compi de la benemerita nos saque de dudas, que igual estoy confundido y cualquier dia la mango :birras:birras |
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La gente está totalmente confundida, efectivamente. He de añadir que el Registro de Tráfico lo es a efectos meramente informativos, es decir, que puede estar a nombre de perico de los palotes y tenerla tu, con tu contrato y copia de los dnis, haciendo referencia al n. º de bastidor y lo que quieras añadir. Que te la quiere vender de baja temporal y lo dejais así por no hacer transferencias ni más papeles, para ti, comprador, ningún problema con el contrato. En todo caso, para el vendedor, que esa moto en caso de responsabilidad civil las autoridades o quién fuese que quiera reclamar miraría en tráfico y aparecería el antiguo propietario. Es a efectos públicos, vaya. :bye |
Muchas gracias por vuestros comentarios!!
He ido ha comprobar el Nº Bastidor a trafico, policia y GC(por si acaso), y la moto no tiene ningun cargo ni nada! la moto no tiene documentacion por que viene del extranjero, y ya vino dada de baja del pais de origen, con lo que hablando con un GC me ha dicho que no tengo ningun problema, que lleve siempre el contrato de compra-venta y fotocopia del vendedor! Con lo que me he quedado mas tranquilo! Muchas gracias a todos! Ya casi tengo moto de circuito! OTRO MÄS ENGANCHADO!!! Un saludo a todos y GASSS!!! |
Enhorabuena! Ya la presentarás y a disfrutarla! :birras
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A disfrutarla
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Y si el vendedor a comunicado la venta, el comprador tiene un plazo (30 días) para hacer el cambio de titularidad... sino, también le caerán 200 euros. Si por el contrario está de baja, ningún problema con el contrato y las fotocopias de los dni. |
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Con el ejemplo que pones, te digo: - un camión porta-coches con vehículos que nunca han sido matriculados o están dados de baja temporal o definitiva, si se considera que lleva carga, por lo tanto los cubre el seguro del camión. - en el caso de que los coches estén dados de alta, el titular (concesionario o compraventa) suele tener un "seguro de flota", igual que las empresas de alquiler de coches, que con una misma póliza cubren varios vehículos. Pero si cuentan con seguro independiente del vehículo que los transporta. No os volváis locos. La cuestión está en el Permiso de Circulación. Todo vehículo que lo tenga, debe tener seguro (dados de alta). Porque tiene autorización administrativa para circular, aunque no lo haga. El tema del seguro es denunciable en dos situaciones... circular sin haber contratado seguro obligatorio (vehículos en marcha) y no tener concertada póliza de seguro (vehículos que no estén circulando, estacionados, en remolques, etc... ya que aun no circulando, pueden interactuar con el resto de usuarios de la vía). Y el tema de no llevar retrovisores, llevar slicks, carenados de fibra... eso, si va en el carro, no afecta a nada, ya que todo eso es denunciable si el vehículo está circulando (ojo, que para circular no hace falta ni que el motor esté en marcha... basta con que vaya por una calle cuesta abajo y con la persona encima). Por eso a una moto dada de alta, con seguro, pero "vestida" de circuito, no se le puede denunciar nada. |
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La verdad es que si es asi no es entendible, para mi cualquier vehiculo matriculado, de acuerdo que tenga que tener un seguro en regla, ahi te doy la razon, pero cualquier vehiculo transportado por un portacoches, un carro, una grua o lo que sea no deberia hacerse cargo su seguro, sino el seguro del vehiculo que lo transporta, entonces para que sino aseguramos el llevar carro? no haria falta digo yo. |
Pues es verdad, tienes razon... el seguro del coche se hara cargo, porque el culpable del accidente es "el que transporta", como responsable de asegurar que no se desprenda lo transportado, causando daños.
Ahora bien, si te pueden denunciar la moto porque no tenga seguro, estando en la via publica y dada de alta, sin ser preciso que este circulando. Y vaya gracia tiene que hacer que se te caiga la moto del carro, cause un accidente y ademas te calcen una multa de las buenas. |
Me he estado asesorando sobre el tema, y he llamado a un sargento de la gc de trafico. Me dice que la moto tiene que estar asegurada auque valla en el carro, que la única manera para no estar asegurada es que este de baja, es en este caso cuando se considera carga, no siendo así, te pueden denunciar, no por circular sin seguro, si no por no estar en posesion de este un vehiculo a motor(700€).
Yo llevo 4 años transportando la moto en el carro sin seguro y dada de alta... mañana intentaré de ir a trafico a darle la baja temporal |
Pues fijate @ne, las veces que has ido por ahi jugandote 700 € asi, sin saberlo
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joder para que veas, y ahora que lo se no la doy de baja, y en cualquier momento me cascan 700€
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Una pregunta (quizás absurda): cuándo habláis de contrato compra-venta es un contrato "word" que hacemos nosotros mismos?? O es un contrato tipo que hay que ir a comprar a algún sitio??
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Es un word, puedes buscar en internet, hay muchos modelos: https://www.google.es/search?q=model...iculo&safe=off
Por triplicado, no lo olvides. |
Ok....muchas gracias!!
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