Que vas a colgar lo que te interesa? Por cierto para que tengas en mente, por que si andamos a "jugar" jugamos conociendo las reglas del "juego", que ya que lo unico que velais es por el interes de uno mismo, sin conocimiento alguno sobre posibles consecuencias a rabietas por no haber conseguido el objetivo de "mangonear":
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Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
 								 								 								CAPÍTULO PRIMERO
Del descubrimiento y revelación de secretos
 								 								 								 								 									 										Artículo 197 									
 									 									 									 										1.  El que, para descubrir los secretos o vulnerar la  intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles,  cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o  efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice  artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción  del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,  será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de  doce a veinticuatro meses.
 									 									 									 										
2.  Las mismas penas se impondrán al que, sin estar  autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero,  datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen  registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o  telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o  privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,  acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice  en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
 									 									 									 										
3. El que por cualquier medio o procedimiento y  vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda  sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un  sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo  en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo,  será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
 									Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis  una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este  artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.  Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y  tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a  g) del apartado 7 del artículo 33.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 3 del artículo 197 introducido en su actual  redacción por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la  L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de  23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
Vigencia: 23 diciembre 2010 									
 									 									 									 									 									 										4.  Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años  si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos  descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números  anteriores.
 									 									Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y  multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su  origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare  la conducta descrita en el párrafo anterior.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 4 del artículo 197 renumerado por el apartado  quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de  junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde  con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.
Vigencia: 23 diciembre 2010 									
 									 									 									 									 									 										5.  Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de  este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de  los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos,  archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco  años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se  impondrá la pena en su mitad superior.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 5 del artículo 197 renumerado por el apartado  quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de  junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde  con el del anterior apartado 4 del mismo artículo.
Vigencia: 23 diciembre 2010 									
 									 									 									 									 									 										6.  Igualmente, cuando los hechos descritos en los  apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la  ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o  la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas  previstas en su mitad superior.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 6 del artículo 197 renumerado por el apartado  quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de  junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde  con el del anterior apartado 5 del mismo artículo.
Vigencia: 23 diciembre 2010 									
 									 									 									 									 									 									 										7.  Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se  impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de  este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los  mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de  prisión de cuatro a siete años.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 7 del artículo 197 modificado conforme establece  el número 2 de la disposición final segunda de la L.O. 3/2011, de 28 de  enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del  Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero), que corrige determinados  artículos y apartados de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,  del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22  de junio.
Vigencia: 30 enero 2011 									 									 										 											 												 												  
 											 										 Número 7 del artículo 197 renumerado por el apartado  quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de  junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde  con el del anterior apartado 6 del mismo artículo.
Vigencia: 23 diciembre 2010 									
 									 									 									 										8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores  se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se  aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 8 del artículo 197 introducido por el apartado  quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de  junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
Vigencia: 23 diciembre 2010 									
 								
 								 								 								 								 									 										Artículo 198 									
 									La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos  permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y  prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas  descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas  respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además,  con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
 								
 								 								 								 								 									 										
Artículo 199 									
 									 									 									 										1.  El que revelare secretos ajenos, de los que tenga  conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será  castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a  doce meses.
 									 									 									 										
2.  El profesional que, con incumplimiento de su  obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona,  será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de  doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión  por tiempo de dos a seis años.
 								
 								 								 								 								 									 										
Artículo 200 									
 									Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que  descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas,  sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros  preceptos de este Código.
 								
 								 								 								 								 									 										
Artículo 201 									
 									 									 									 										1.  Para proceder por los delitos previstos en este  Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su  representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una  persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
 									 									 									 										
2.  No será precisa la denuncia exigida en el apartado  anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de  este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses  generales o a una pluralidad de personas.
 									 									 									 										
3. El perdón del ofendido o de su representante legal,  en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el  segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.
 									 										
 											 												 												  
 											 										 Número 3 del artículo 201 redactado por el apartado  quincuagésimo cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de  junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
Vigencia: 23 diciembre 2010
No dudare en tomar acciones legales.Buenos dias.