Ver versión completa : Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico
manorota
18-oct-2012, 13:28
Buenas a todos.
Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, Tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: multa de 800 euros al canto.
Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.
¿Qué sabéis de esto? ¿Es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?
El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni ITV, pero aún dada de alta en Tráfico. ¿Me la estoy jugando? ¿Debería darla de baja en Tráfico aunque sea temporalmente?
¿Cuántos de vosotros estáis en esta situación?
Saludos y perdón por el tostón.
Hostia es la primera noticia que tengo a ver si alguno sabe del tema y nos lo aclara
Un saludo
paracaman
18-oct-2012, 14:21
La mía está de baja temporal...;)
Un saludo..:bye
davide0981
18-oct-2012, 14:22
Eso es cierto, todo vehículo dado de alta tiene que tener el correspondiente seguro lo tengas en el garaje o en una finca, lo que tienes que hacer es darlo de bajá temporal que son pocos € y te olvidas de problemas y cuando vuelvas a usarlo lo das de alta otra vez, un saludo
Leblanc
18-oct-2012, 14:55
Si no circulas con ella no tiene sentido que la tengas de alta. Además de que te puedan multar estás pagando la viñeta para nada.
Sobre lo de que no hace falta llevar el justificante de pago del seguro es cierto. Hace años que no hace falta. Ahora todas las policías pueden comprobar en el momento si estás asegurado. Otra cosa es que pilles a un policía tonto (yo lo pillé) y te diga que es posible que no les funcione el ordenador para comprobarlo, y que el por si acaso te calza la multa y luego tu si quieres ya recurrirás.
Setate0
18-oct-2012, 14:56
Mientras la moto, coche no este en la vía publica no tiene que tener seguro.
O si va en el carro se considera carga asi que tampoco.
No hace falta darla de baja temporal.
spesial
18-oct-2012, 15:10
Si un vehículo tiene permiso de circulación es obligatorio que esté asegurado, lo tengas donde lo tengas. Lo suyo es, como te han comentado, darlo de baja temporal. Otra cosa es que tráfico cruce o no datos, pero como poder, puede.
Chuckycbr
18-oct-2012, 15:39
Mientras la moto, coche no este en la vía publica no tiene que tener seguro.
O si va en el carro se considera carga asi que tampoco.
No hace falta darla de baja temporal.
+ 1, el vehículo precisa de seguro si se circula con él o se encuentra estacionado en vía pública, si lo tienes estacionado en propiedad privada de uso privado ( por ejemplo el garaje de tu casa ) no tienes porqué tenerlo asegurado, . . ., lo de las denuncias a los vehículos dados de alta y sin seguro me parece una patraña.
P.D.- Aunque los agentes de tráfico pueden tener acceso a si un vehículo tiene seguro o no, al igual que a la documentación del mismo ( permiso de circulación y tarjeta ITV, así como si se encuentra denunciado por robo ), mi consejo es que siempre llevéis en vuestro vehículo el permiso de circulación, la tarjeta ITV y el último recibo del seguro en vigor, pues si por algún motivo no funcionase el sistema informático que informa a los agentes sobre los datos del vehículo, siempre es más facil demostrar que uno circula en con toda la documentación en regla y es el propietario o conductor autorizado del mismo, . . . y lo mismo con el permiso de conducción. :rolleyes:
manorota
18-oct-2012, 15:42
Si un vehículo tiene permiso de circulación es obligatorio que esté asegurado, lo tengas donde lo tengas. Lo suyo es, como te han comentado, darlo de baja temporal. Otra cosa es que tráfico cruce o no datos, pero como poder, puede.
Esa es la duda que yo tengo; si Tráfico cruza datos o no. Hasta ahora no había oido nada de esto, pero no me extrañaría nada, dada la voracidad recaudatoria actual.
¿Alguien tiene noticias de esto?
carlius
18-oct-2012, 15:43
Consejo 1; si llevas la moto con seguro, lleva el resguardo, es cierto que no es obligatorio pero si no tienen conexión o el de tu seguro no te pone bien la matricula o cambia el orden de dos números o letras, le sale que el vehiculo no está asegurado, esto pasa más a menudo de los que podeis pensar (y no soy GC), la multa te la llevas y luego nos toca recurrir.
Consejo 2; si no circulas con ella, baja temporal, al final de año te ahorras dinero y calentamientos de cabeza, y para darla de alta, ITV y tráfico por el permiso circulación.
Espero haberte ayudado. :bye
cobrety56
18-oct-2012, 16:31
Buenas a todos.
Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, Tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: multa de 800 euros al canto.
Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.
¿Qué sabéis de esto? ¿Es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?
El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni ITV, pero aún dada de alta en Tráfico. ¿Me la estoy jugando? ¿Debería darla de baja en Tráfico aunque sea temporalmente?
¿Cuántos de vosotros estáis en esta situación?
Saludos y perdón por el tostón.
Eso es cierto, pero falso. Si es cierto que todo vehículo a motor el cual está dado de alta en tráfico debe de estar asegurado, siempre que se encuentre en vía pública. Respecto a lo del garaje juegan con ello para que no le des de baja, siempre que el garaje sea tuyo, de uso exclusivo para ti, NO TIENE PORQUE ESTAR ASEGURADO. si decir que si lo metes en un garaje comunitario, que cualquier vecino pueda golpearse con ese vehiculo, o golpee a un vehículo o que se cae por ejemplo, SI TIENE QUE ESTAR ASEGURADO, pero repito EN TU GARAJE PRIVADO Y PARTICULAR no hace falta seguro....
Ya discuti yo por lo mismo exactamente para dar de baja un scooter.
:birras:birras
troyano
18-oct-2012, 17:34
Pues yo creo que si debe estar asegurado todo vehiculo que esté dado de alta.Me contaron de un caso que multaron a un chico que iba a rodar a Jerez,las motos iban en el remolque,pues a uno de ellos lo multaron por no tener seguro,a pesar de ir la moto subida en un remolque.Pero bueno esta historia puede ser la típica....me contaron....fué un conocido de un cuñado........
Pero.......un dia que salí de ruta con un compañero,paramos en un bar a tomar algo y entraron dos de la benemerita :colleja y empezamos a hablar de motos con ellos,y le comentamos el caso y si,segun nos dijo el GC te pueden multar,tambien nos dijo que el "compañero GC" que multara por eso igual era un poco cabroncete:colleja:colleja
Yo si no fuera follon, la daria de baja. Eso quiere decir que al que pillan al azar, se lo cepillan jiji que putada
bazz_17
18-oct-2012, 18:32
Pues que yo sepa,si esta dado de baja definitiva,que es el caso de la mayoria de casos de los que tenemos la moto para circuito solamente ( que es un recinto privado ) , y va en el remolque,pues no requiere estar asegurado,ya que el seguro de el coche cubre el carro y lo que vaya montado,mientras no pase x kilos... pq si esta dado de baja definitiva,que es lo que asegura la aseguradora ? Esto es un camelo que se han montado las companias de seguro,y simpre hay alguno que aplica la ley a su antojo....Manana os dire si es asi,ya que tengo que cruzar la frontera con la moto en el carro para llevarsela a el mecanico,la moto ni tiene registro ni seguro ni nada... solo la ficha de importacion a mi pais...a ver si me dicen algo los de verde...
Chuckycbr
18-oct-2012, 18:36
Pues yo creo que si debe estar asegurado todo vehiculo que esté dado de alta.Me contaron de un caso que multaron a un chico que iba a rodar a Jerez,las motos iban en el remolque,pues a uno de ellos lo multaron por no tener seguro,a pesar de ir la moto subida en un remolque.Pero bueno esta historia puede ser la típica....me contaron....fué un conocido de un cuñado........
Pero.......un dia que salí de ruta con un compañero,paramos en un bar a tomar algo y entraron dos de la benemerita :colleja y empezamos a hablar de motos con ellos,y le comentamos el caso y si,segun nos dijo el GC te pueden multar,tambien nos dijo que el "compañero GC" que multara por eso igual era un poco cabroncete:colleja:colleja
Esa historia que te contaron no puede ser así Carlos. Tu ve tranquilo con tu preciosa CBR en el remolque :x
troyano
18-oct-2012, 18:46
Esa historia que te contaron no puede ser así Carlos. Tu ve tranquilo con tu preciosa CBR en el remolque :x
Que tal Chuky!!
No,si yo tranquilo voy,la mia está dada de baja definitiva:one
La historia no sé si es cierta o no,por eso digo que no deja de ser algo que nos contaron....,lo que si sé es que se lo comentamos a los GC y fué lo que nos dijerón.
Ahora hay que saber si lo que nos dijo la benemerita es cierto o no:x:x:x
AndresRG
18-oct-2012, 18:48
Eso es totalmente falso y te lo dirían para acojonar, sólo están obligados aquellos que estén en la vía pública o en un lugar privado pero de uso común (parking del Carrefour p. Ej)
Las Jefaturas solo cruzan datos a nivel estadístico, no pueden denunciar de oficio primero porque desconocen el uso de cada vehículo dado de alta y en segundo lugar porque el fichero FIVA que es el que consultan, lo actualizan con datos de las aseguradoras y cada una pasa sus datos cuando le sale de los cojones, por ejemplo, MAPFRE compro Mutua Valenciana hace años pues todos o casi todos los asegurados de mutua valenciana actualmente salen en el FIVA como carentes de seguro.
Otra cosa para Leblanc, tu poli no era tan tonto, como ya he dicho los datos del FIVA no están actualizados al día por lo que cuando se hace una consulta, cantidad de veces sale seguro caducado o sin seguro, así que mi consejo es que llevéis el recibo si no queréis daros un paseo a las Jefaturas.
Y no os creáis las historias del amigo de un amigo de mi primo al que le paró la Policía y bla bla bla
troyano
18-oct-2012, 18:58
Pero el caso que yo comento,el vehiculo en cuestión(moto dada de alta sin seguro)estaba en la via pública,iba en un remolque,en ese caso que pasa?eso fué lo que le preguntamos a los GC,no comentamos nada de garajes privados ni nada de eso.
Gargüera
18-oct-2012, 19:04
La base de datos de trafico ni siquiera funciona al 100% con el tema seguros ,como para que crucen datos para multar a quien tiene la moto para circuito , primero tienen que controlar los que circulan sin el , que no son pocos , aparte hay que distinguir entre sancion por circular sin seguro en via publica , carecer de seguro en via publica y carecer de seguro en propiedad privada , que hay mucha diferencia
troyano
18-oct-2012, 19:08
Pues en los comentarios de este post en el face ha escrito el chico este de la historia que me referia,sabia que era de la zona A Coruña,por lo que pone 800€ de multa:god:god.
chuli_74
18-oct-2012, 19:27
Menuda chorrada, entonces estarían forrados porq hay un porcentaje muy alto de vehículos sin seguro, otra cosa diferente es q le tengas en la calle y si te dan un golpe o lo q sea,entonces si q estas jodido.
troyano
18-oct-2012, 19:33
Pero el caso que yo comento,el vehiculo en cuestión(moto dada de alta sin seguro)estaba en la via pública,iba en un remolque,en ese caso que pasa?eso fué lo que le preguntamos a los GC,no comentamos nada de garajes privados ni nada de eso.
:confused::confused:
TORRENTE
18-oct-2012, 19:35
hace años que la policía puede consultar si un vehículo está o no asegurado. antes de la última reforma al respecto, el no llevar seguro era denunciable.
es decir, antes:
- No llevar recibo de seguro: si se comprueba que lo tiene denuncia por no llevar el recibo, si se comprueba y no consta o no se puede hacer comprobación denuncia por no tener seguro. en este caso, una vez demostrando que se tenía en la jefatura de turno la sanción se reducía a lo establecido por no llevar el recibo (no recuerdo, pero una cantidad nímia).
ahora:
- No llevar recibo de seguro: si se comprueba que lo tiene no hay denuncia por no llevar el recibo, si se comprueba y no consta o no se puede hacer la comprobación denuncia por no tener seguro. en este caso, una vez demostrado que se tiene en la jefatura de turno se retira la denuncia y no hay sanción. (ojo, no tengo claro si se debe acudir a tráfico o una vez tramitada si hacen la comprobación la retiran).
olvidaos lo de la denuncia de oficio y lo de "cruzar datos". ya digo que hace años que tráfico tiene estos datos.
por otro lado, si un vehículo está en vía pública tiene que estar asegurado si o si. otra cosa es que lo tengamos de alta y nos gusta pagar por gusto y disfrutemos de él en el comedor de nuestra casa. una opción es darlo de baja temporal sin problemas.
lo del remolque no lo tengo muy claro. pondré un ejemplo bastante claro:
digamos que tengo mi coche sin itv y lo traslado en remolque al taller... ¿me podrían denunciar por no tener la itv? creo que la respuesta es lógica: no.
aprovecho para denunciar una de las cosas más absurdas con las que me he topado. resulta que hace poco hablé con un muchacho de una itv; según me comentó, ahora te piden el seguro para poder pasar la itv y en caso de no tenerlo, no te la pasan. bien, le pregunté que si lo llevaba en remolque que pasaba y me dijo que en este caso no había problema... ¿pa flipar no?. otra más de las estupideces que nos podemos encontrar. claro, le dije, y si aparco junto a la estación y te digo que he venido en grúa?, ah, pues nada, sin problemas... :confused:
saludos
hayabuso1300
18-oct-2012, 19:41
buenas a todos.
Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: Multa de 800 euros al canto.
Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.
¿qué sabéis de esto? ¿es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?
El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni itv, pero aún dada de alta en tráfico. ¿me la estoy jugando? ¿debería darla de baja en tráfico aunque sea temporalmente?
¿cuántos de vosotros estáis en esta situación?
Saludos y perdón por el tostón.
da de baja administrativa el coche y luego se puede dar de alta otra vez sin problema, eso se hace para no pagar el impuesto de circulacion y no tener que sacar seguro. Un saludo
Yo solo puedo decirte cuando compre la moto la tuve desde octubre hasta junio sin seguro xq no tenia pasta ya despues x suerte curraba y la sake el seguro y ami nadie me multo ni na raro lo q creo q si te pueden multar es si lo dejas aparcado en la calle y no tiene seguro pero x lo otro kedate trankilo q no.
Si que es así si. Estuve mirando para la moto y me lo dijeron. Que aunque la usara para circuito. Que la tenía que tener asegurada si etaba de alta. Ya no saben como sacar dinero
Raro me suena, voy a informarme al respecto para no tener ninguna duda.
cap1980
18-oct-2012, 21:41
Hola a todos!! Trabajo en una multinacional aseguradora y hasta donde yo se (auto no es mi especialidad pero ya lo pregunte hace tiempo) es:
1º Lo de cruzar datos no me lo creo, aunque las compañias cargan las bases de forma diaria no tiene sentido, se producen muchos errores en esas cargas... es un triple!!
2º Cualquier vehiculo que este dado de alta en trafico tiene que tener seguro, ya este en un carro, aparcado en un parking privado o apurando una frenada en Jerez. Esto se debe a que es un bien consorciable principalmente aunque hay otros factores como la responsabilidad civil. Insisto, es obligatorio este donde este...
3º La baja que se debe tramitar es la temporal, por el simple hecho que si vas a trafico y pides la definitiva te exigen un documento de destruccion del vehiculo.
Dicho esto, yo la tengo dada de alta y sin seguro, en un alto que nos dio la Guardia Civil nos pidio los papeles del carro y las motos como si no existieran...
Saludos!!!!
Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s
Respuesta de un GC de trafico a mi pregunta sobre el tema (Copy&Paste):
Que yo sepa NO, haber si el coche no tiene seguro si se puede denunciar al encontrarse en la via publica aunque no circule, por ejemplo se golpea otro coche contigo teniéndole aparcado. Si esta dentro de una finca o garaje particular, puedes tenerlo sin seguro, sin darlo de baja temporalmente, imaginemos en tu finca, también puedes darle una baja temporal para dejar de pagar el impuesto de la diputación, y luego darlo de alta dentro de unos años, todo ello para evitar pagar impuestos.
Si el coche se encuentra en la vía publica sin moverse si lo denunciamos
Si esta en tu garaje finca, no pasa nada aun sin seguro obligatorio
Y si quieres baja temporal para no pagar el impuesto de la diputación
En mi caso unos 70 euros
Así que tranquilo, eso si dentro de tu finca si ocurriera algo si tiene responsabilidad si le ocurre algo a una persona ajena.
Esta semana busca mas información al respecto en el cuartel (normativa especifica) y me confirma, que ahora mismo esta en casa. En cuanto sepa algo mas os informo, que me parece un tema de mucho interés para todos.
cybertriki
18-oct-2012, 22:11
Hola a todos!! Trabajo en una multinacional aseguradora y hasta donde yo se (auto no es mi especialidad pero ya lo pregunte hace tiempo) es:
1º Lo de cruzar datos no me lo creo, aunque las compañias cargan las bases de forma diaria no tiene sentido, se producen muchos errores en esas cargas... es un triple!!
2º Cualquier vehiculo que este dado de alta en trafico tiene que tener seguro, ya este en un carro, aparcado en un parking privado o apurando una frenada en Jerez. Esto se debe a que es un bien consorciable principalmente aunque hay otros factores como la responsabilidad civil. Insisto, es obligatorio este donde este...
3º La baja que se debe tramitar es la temporal, por el simple hecho que si vas a trafico y pides la definitiva te exigen un documento de destruccion del vehiculo.
Dicho esto, yo la tengo dada de alta y sin seguro, en un alto que nos dio la Guardia Civil nos pidio los papeles del carro y las motos como si no existieran...
Saludos!!!!
MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.
BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro
El Centro debe entregarte dos documentos:
a) El certificado de destrucción del vehículo
b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.
Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
No problemo con baja definitiva de motocicletas
cap1980
18-oct-2012, 22:12
Entonces si esta dado de baja y esta en esa apurada ya no es un bien consorciable? Ya no hace falta seguro?
V`s
Efectivamente, si esta dado de baja el vehiculo ya no es un bien consorciable.
En el desglose de la prima que se paga por cualquier seguro un tanto por ciento es para el Consorcio que en casos extremos como catastrofes asumen el pago de la indemnizaciones. Si tienes un bien sin seguro y sucede algo asi el Consorcio no te indemnizara.
Saludos!!
cap1980
18-oct-2012, 22:18
MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.
BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro
El Centro debe entregarte dos documentos:
a) El certificado de destrucción del vehículo
b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.
Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
No problemo con baja definitiva de motocicletas
No me hagas mucho caso pero creo que una motocicleta podria catalogarse como turismo de menos de 3.500kg...
Esta no es mi especialidad, se que es asi y en su dia me lo explicaron compañeros de auto, yo no entedia ni el tema de la obligatoriedad de asegurar los vehiculos y las bajas definitivas pero asi es, intentare que me lo vuelvan a explicar y prestare un poco mas de atencion...
Saludos
Aclarado con documentos de la DGT. Una motocicleta se considera como Resto de Vehiculos, y la unica diferencia que hay respecto a los turismos es que la baja la puedes presentar o en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento o desguace) o en la DGT, en el caso de los turismos la baja solo la puedes tramitar en el CAT. La documentacion a presentar es la misma en ambos casos.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/bajas/bajadef.pdf
Saludos!!
todo vehículo dado de alta en tráfico y matriculado estando en vía pública ya sea aparcado o circulando es obligatorio estar asegurado NO OBLIGATORIO LLEVAR EL JUSTIFICANTE. . de hecho a la hora de una denuncia hay dos artículos denunciables por este motivo 1° circular careciendo de seguro con una cuantía de por lo menos 1500€ y 2° carecer del seguro obligatorio, (NO CIRCULANDO PERO ESTACIONADO EN VÍA PÚBLICA) con una cuantía de 1000€ . En nuestro caso de motos circuitos como van transportadas en remolque o furgoneta no es necesario el seguro de las mismas.
aduke13
18-oct-2012, 22:51
Darla de baja temporal es lo ke yo tube que hacer para poder parar el seguro por un tiempo.yo pense que me ahorraria pagar el sello pero como no paso un año al final tuve que pagar sello y baja y alta.otra cosa mi padre tiene coche y lleva mas de dos años sin seguro y sin itv y como es ta dentro de casa y no en la via publica pues sin problema.de momento pienso en eso de ojos ke no ven ....
cap1980
18-oct-2012, 23:08
Mucho cuidado con las cosas que se estan diciendo. Por favor todos los que esten interesados leed el Real Decreto Legislativo 8/2004 Capitulo II Seccion I Articulo 2.
Si alguien lee por algun lado que si las vias publicas, que si los garajes privados, que si los carros, por favor que lo diga, pero vamos, mas claro no puede estar.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg8-2004.t1.html#a2
Saludos!!
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.
Obligación hay de
Tenerlo, otra
Cosa es k denuncien
De oficio, cosa
K no creo, lo mejor es darla de baja temporal
cap1980
18-oct-2012, 23:39
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.
Obligación hay de
Tenerlo, otra
Cosa es k denuncien
De oficio, cosa
K no creo, lo mejor es darla de baja temporal
OLEEEE!!!!! Respuestas argumentadas!!! Si señor badboy!!
Insisto, mucho cuidado con las cosas que se dicen.
Saludos!!
arturopo
18-oct-2012, 23:57
os cuanto un caso real.
un amigo mio trabaja en seguros.
le llego una reclamacion un tanto curiosa de un asegurado.
un personajillo entro en su casa a robar.
saltandome los demas destrozos que hizo rompio un cristal de un coche que tenia en su garaje privado.
el personajillo se hizo daño en el codo al romper el cristal y por ello denuncio al dueño del coche(manda huevos...).
el dueño de la casa pregunto en su seguro(de su casa) si le cubriria eso y si estubiese dado de baja seria como un jarron,pero al estar dado de alta no le cubria el seguro de su casa,es mas,le toco pagar al mindundi ese una indemnizacion por el daño sufrido en su pu.. codo y encima multa por no tener seguro.
vamos,de chiste,encima de que te entran a robar has de pagar indemnizacion al ladron y multa.
es muy rebuscado que se de un caso asi,pero que haya un accidente y la moto del remolque haga daño a nadie no lo es x muy bien atada que este y si esta dada de alta puede haber problemas.
darla de baja temporal vale 8 euros y si al cabo de un tiempo la quieres vender de calle es ir a trafico para pedir el alta,sacar seguro,pasar itv y volver a trafico a acabar el alta.
lo que no van a hacer es denunciar de oficio desde detras de la pantalla de un ordenador pero si quieren te pueden denunciar sin problema.
Chuckycbr
19-oct-2012, 01:42
En este enlace viene bastante bien explicado el tema:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SOVM%208.%20Veh%C3%ADculos%20a%20motor%20y%20hecho s%20de%20la%20circulaci%C3%B3n.pdf
No obstante me ratifico y vuelvo a decir que cualquier vehículo dado de alta en la DGT ( con permiso de circulación ) que se encuentre estacionado ( y obviamente no circule nunca por vías públicas ) en una zona privada de uso privado, es decir, no en la vía pública o zonas privadas de uso común, no tendrá ningún problema si carece de seguro, al igual que tampoco si es transportado en un remolque pues como bien apunta un compañero por ahí, se considera carga. No obstante el tener una moto de uso exclusivo de circuito dada de alta en mi opinión es un error pues en este caso y aunque no se circule con ella por vías públicas si que se tendrá que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cobran los diferentes Ayuntamientos de España, . . ., si la tienes dada de baja temporal o definitiva este impuesto no se paga :D.
P.D.- Por supuesto también recomiendo llevar la documentación de la baja temporal o definitiva cuando transportemos la moto en remolque al igual que he recomendado antes llevar la documentación de cualquier vehículo apto para circular por las vías públicas ( permiso de circulación y tarjeta ITV ), pues siempre ayuda a la hora de demostrar ante los agentes que uno es el propietario o usuario legítimo de la moto que transporta.
monchio
19-oct-2012, 08:31
Buenas a todos.
Ayer estuve hablando con una compañía de seguros para suspender temporalmente el seguro de mi coche, ya que por una operación voy a estar unos meses sin poder conducir.
El caso es que me contó que desde enero de 2011, la policía tiene acceso a las bases de datos de las compañías de seguros. Por este motivo ya no es obligatorio llevar el resguardo del pago de la póliza de seguro en el coche. Cuando la policía o guardia civil te paran, anotan la matrícula y comprueban "online" si el vehículo está asegurado.
Lo que también me dijo, es que cada cierto tiempo, Tráfico cruza el fichero de vehículos dados de alta y el fichero de vehículos asegurados. De manera que pueden saber qué vehículos están dados de alta y no tienen seguro en vigor. Consecuencia: multa de 800 euros al canto.
Parece ser que es ilegal tener cualquier vehículo dado de alta en tráfico y no tenerlo asegurado, aunque lo tengas en tu garaje del pueblo, tapado con una funda y sin moverlo para nada.
¿Qué sabéis de esto? ¿Es así, o el del seguro quería hacerme una póliza a toda costa?
El caso es que yo, como mucha otra gente, tengo mi moto reservada para circuito, sin seguro ni ITV, pero aún dada de alta en Tráfico. ¿Me la estoy jugando? ¿Debería darla de baja en Tráfico aunque sea temporalmente?
¿Cuántos de vosotros estáis en esta situación?
Saludos y perdón por el tostón.
hola , no se si ya te an respondido esto por que no e leido todos los mensajes pero si un veiculo esta dado de alta tiene que tener seguro , tanto si esta en un garaje colectivo como en el granero en el pueblo :D , os lo puedo asegurar por que a mi me an puesto una de mas de mil euros por una moto que ni usaba y estaba en un rincon del garage. ademas donde yo compro los coches un dia me dio por preguntar y me contaron que tenian los coches dados de vaja temporal por eso mismo, que ellos tenian un monton de coches alli sin saber cuando los venderian y los tenian que dar de vaja por que los controlaban mucho y ese era el motibo por el que a veces no dejaban sacar los cohes a probar. yo que tu la daba de vaja temporal y me libraba de pagar rodaje y tener motibos para no dormir por la noche , no te multan por tener la moto unos meses o incluso un año o dos , pero como te llegue como a mi el paston ese por que si, vas a desear haber dado de vaja la moto te lo aseguro.
saludos :D :bye
AndresRG
19-oct-2012, 09:24
Joder me quedo flipado, hay alguno que afirma las cosas con una rotundidad acojonante, vamos solo le falta cortarse las venas, parece que todos son corredores de seguos.....
Voy a poner dos granitos mas de arena.
1.- El RD 1507/08 del 12 de septiembre esta a disposición de todos, en su apartado 1 deja bien claro que trasto se considera vehículo a motor, y todo vehiculo a motor DADO DE ALTA EN DGT debe estar asegurado.
Si bien en su apartado 2.1 dice que se considera HECHO DE CIRCULACIÓN, y en el 2.2 dice que NO es un hecho de circulación: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a esos efectos.
2.- En la práctica, que es lo que cuenta, DGT no cruza datos con FIVA excepto para fines estadísticos, no denuncia ABSOLUTAMENTE nada de oficio, salvo denuncia previa de un Agente de la Autoridad.
Los Agentes de la Autoridad SOLO, SÓLO y SÓLO, denuncian vehiculos estacionados en VÍAS PÚBLICAS (800€) o lugares privados de uso comun y los que estan CIRCULANDO (1500€).
Otra cosa, alguien a dicho que el FIVA se actualiza diariamente, FALSO, te lo puede confirmar cualquier Agente de la Autoridad que trabaje en carretera, se dan casos de vehículos que según el FIVA no están asegurados desde 1990, incluso mi coche sale sin seguro desde 2007.
No le deis más vueltas ni compliquéis más el tema con casos tipo.....a un amigo de un amigo de mi primo el de la CBR.....
cap1980
19-oct-2012, 09:53
Joder me quedo flipado, hay alguno que afirma las cosas con una rotundidad acojonante, vamos solo le falta cortarse las venas, parece que todos son corredores de seguos.....
Voy a poner dos granitos mas de arena.
1.- El RD 1507/08 del 12 de septiembre esta a disposición de todos, en su apartado 1 deja bien claro que trasto se considera vehículo a motor, y todo vehiculo a motor DADO DE ALTA EN DGT debe estar asegurado.
Si bien en su apartado 2.1 dice que se considera HECHO DE CIRCULACIÓN, y en el 2.2 dice que NO es un hecho de circulación: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a esos efectos.
2.- En la práctica, que es lo que cuenta, DGT no cruza datos con FIVA excepto para fines estadísticos, no denuncia ABSOLUTAMENTE nada de oficio, salvo denuncia previa de un Agente de la Autoridad.
Los Agentes de la Autoridad SOLO, SÓLO y SÓLO, denuncian vehiculos estacionados en VÍAS PÚBLICAS (800€) o lugares privados de uso comun y los que estan CIRCULANDO (1500€).
Otra cosa, alguien a dicho que el FIVA se actualiza diariamente, FALSO, te lo puede confirmar cualquier Agente de la Autoridad que trabaje en carretera, se dan casos de vehículos que según el FIVA no están asegurados desde 1990, incluso mi coche sale sin seguro desde 2007.
No le deis más vueltas ni compliquéis más el tema con casos tipo.....a un amigo de un amigo de mi primo el de la CBR.....
Sin ningun animo de discutir pero te aseguro que el archivo FIVA se actualiza de forma diaria en una carga nocturna por parte de todas las compañías aseguradores. Otra cosa es los errores que existan en el archivo, ni las maquinas son perfectas. Y es totalmente cierto que puede haber vehiculos asegurados desde hace 20 años y que no aparezcan en FIVA, la multa te la ponen y tendras que presentar un Certificado de Aseguramiento para retirar la denuncia. Tambien te aconsejo que si tu vehiculo no aparece en FIVA desde 2007 reclama a tu compañia la inclusion, no te supone un trastorno eso??
Saludos!!
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
dordoka
19-oct-2012, 14:09
Si no circulas con ella no tiene sentido que la tengas de alta. Además de que te puedan multar estás pagando la viñeta para nada.
Sobre lo de que no hace falta llevar el justificante de pago del seguro es cierto. Hace años que no hace falta. Ahora todas las policías pueden comprobar en el momento si estás asegurado. Otra cosa es que pilles a un policía tonto (yo lo pillé) y te diga que es posible que no les funcione el ordenador para comprobarlo, y que el por si acaso te calza la multa y luego tu si quieres ya recurrirás.
No hace falta recurrir, ante la duda el agente formulará la denuncia y posteriormente procederá a comprobar la existencia de seguro en el Registro de Vehículos de Tráfico, si consta la existencia de seguro en vigor se procederá al archivo de la denuncia sin más trámite y si no es así.... date por jodido si no tienes seguro y si lo tienes (el volcado de datos del FIVA no suele ser automático) tendrás que alegar aportando testimonio del recibo correspondiente a la anualidad de tu seguro.
Eso de que todas las policías disponen de acceso al Registro de Tráfico es un chiste de mal gusto y dar por sentado que los datos están actualizados al día por obra y gracia del espíritu santo es un verdadero acto de fe.
Yo por si acaso llevo el recibo del seguro, tanto del coche como de la moto, junto con la documentación, no cuesta nada, controlo que estoy al día en el pago y me evito problemas y tonterías (y ya me ha ocurrido en un "control rutinario").
V´s
dordoka
19-oct-2012, 14:17
Esa es la duda que yo tengo; si Tráfico cruza datos o no. Hasta ahora no había oido nada de esto, pero no me extrañaría nada, dada la voracidad recaudatoria actual.
¿Alguien tiene noticias de esto?
Es un procedimiento que como tal por la Administración no se ha implementado, aunque debería hacerlo para "cumplir y hacer cumplir la Ley".
Actualmente lo que sí ocurre es que si un sistema automático te denuncia (las altas manuales no sé si hacen lo mismo, aunque lo dudo) procede a realizar automáticamente la comprobación en los ficheros de Tráfico de la existencia de seguro y la situación respecto a la ITV... y denunciarte por ello automáticamente si no estás al día o tus datos no figuran actualizados (lo cual ocurre).
Por lo que tengo conocido actualmente que le ha sucedido a varios "compis" cuando te denuncia un radar de velocidad además de denunciarte por la infracción por velocidad te denunciará por seguro o ITV si no estás al día.
V´s
cap1980
19-oct-2012, 14:56
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
Una verdadera putada y demuestra lo que estamos diciendo unos cuantos.
La semana que viene me pongo con el papeleo a darla de baja temporal que no estan las cosas como para pagar multas...
Saludos a todos!!!
manorota
20-oct-2012, 07:35
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
aparte que es un follon, si te la roban y provoca destrozos y esta de alta y sin seguro cargas con todos los destrozos, y si esta de baja temporal no
Mentira, a mi me multaron la moto encima del remolque por carecer de seguro.la multa son 700€ por carecer de seguro.la. explicación del agente es:cualquier vehículo que estea dado de alta en tráfico tiene que estar asegurado y con itv al dia,es decir que por estar sin itv poderían multar.
Esto es un caso veridico, me paso a mi de camino a jerez, me pararon y nos multaron 2 motos.darla de baja temporal son 8€, multa son 700€ por carecer de seguro.
Lo vuelvo a repetir, como dice el Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Es todo vehículo k tenga su estacionamiento en España, no dice nada de en la vía publica o en un garaje, lo que pasa k en el garaje de tu casa no van a entrar a denunciarlo, y de oficio tampoco lo van ha hacer, pero cuando la llevas en el remolque, ya esta en la vía publica y pueden denunciarte. Conclusión, lo mejor es darla de baja temporal, k no necesita certificado de desguace ni nada de eso y sin problemas
Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
Son vacíos legales, si esta dada de alta se supone k es para circular y por lo tanto debe tener seguro, pero si no vas a circular con ella por miles de razones, como tenerla para circuito solo, lo suyo es k este dada de baja temporal. La ley no entiende o no recoge k tengas un vehículo a motor para usarlo en un recinto privado como es el circuito, y como la ley no lo entiende, el guardia civil de turno, no tiene o no kiere entenderlo, por eso te obliga a asegurarla, aunque también te da la opción de darla de baja y te curas en salud.
AndresRG
20-oct-2012, 17:44
COSTA, si te denunciaron por la ITV de la moto estando en el remolque te la comiste doblada, con todo mi cariño. Eso es totalmente ilegal y lo saben aquí y en Roma.
BADBOY, lee el artículo que he mencionado arriba y leerás clara y sucintamente: vías públicas, garajes etc etc
DORDOKA, es totalmente falso que si te denuncian por velocidad (sin ser notificada al momento) te denuncien por el seguro e ITV si careces de ellos, otra cosa es que te paren para notificarte la infracción por velocidad y los Agentes comprueben que ni tienes seguro ni ITV.
Cada uno hacer lo que os plazca que todos somos mayorcitos pero sé de lo que hablo después de 8 años como motorista de la GC, que le vamos a hacer.
COSTA, si te denunciaron por la ITV de la moto estando en el remolque te la comiste doblada, con todo mi cariño. Eso es totalmente ilegal y lo saben aquí y en Roma.
BADBOY, lee el artículo que he mencionado arriba y leerás clara y sucintamente: vías públicas, garajes etc etc
DORDOKA, es totalmente falso que si te denuncian por velocidad (sin ser notificada al momento) te denuncien por el seguro e ITV si careces de ellos, otra cosa es que te paren para notificarte la infracción por velocidad y los Agentes comprueben que ni tienes seguro ni ITV.
Cada uno hacer lo que os plazca que todos somos mayorcitos pero sé de lo que hablo después de 8 años como motorista de la GC, que le vamos a hacer.
Yo no estaba haciendo referencia a tu post, ya que lo explicas perfectamente y con conocimiento de causa, pero parece k a alguno no le queda claro k es todo vehículo con estacionamiento en España independiente de donde se encuentre, distinto es k luego se pueda o no denunciar si esta en un recinto privado
Para anular el seguro temporalmente, tienes que dar de baja el vehículo, aunque lo tengas en el garaje privado comunitario, por los posibles problemas que puede causar ese vehículo y pueda pedir responsabilidad civil. No sé si me explico bien!!
:bye
AndresRG
21-oct-2012, 09:10
Yo no estaba haciendo referencia a tu post, ya que lo explicas perfectamente y con conocimiento de causa, pero parece k a alguno no le queda claro k es todo vehículo con estacionamiento en España independiente de donde se encuentre, distinto es k luego se pueda o no denunciar si esta en un recinto privado
Ok Ok
dordoka
21-oct-2012, 14:52
COSTA, si te denunciaron por la ITV de la moto estando en el remolque te la comiste doblada, con todo mi cariño. Eso es totalmente ilegal y lo saben aquí y en Roma.
BADBOY, lee el artículo que he mencionado arriba y leerás clara y sucintamente: vías públicas, garajes etc etc
DORDOKA, es totalmente falso que si te denuncian por velocidad (sin ser notificada al momento) te denuncien por el seguro e ITV si careces de ellos, otra cosa es que te paren para notificarte la infracción por velocidad y los Agentes comprueben que ni tienes seguro ni ITV.
Cada uno hacer lo que os plazca que todos somos mayorcitos pero sé de lo que hablo después de 8 años como motorista de la GC, que le vamos a hacer.
Lo siento AndresGR pero las competencias de Tráfico en materia sancionadora en la Comunidad Autónoma del País Vasco están transferidas, como muy bien sabes. Las sanciones por exceso de velocidad derivadas de denuncias por radares de velocidad (denuncia automática) las tramita el Dpto de Interior del Gobierno Vasco (Ertzaintza) y en el momento de cursar la denuncia por exceso de velocidad realizan la comprobación de seguro e ITV y proceden a formular la denuncia correspondiente si alguna de las dos situaciones infringe la Ley, ya van unas cuantas denuncias así que he tenido que "informar" a algún ciudadano. Es más, te diré que las denuncias formuladas por los agentes de la policía municipal (udaltzaingoa en la CAPV) cuya gestión y tramitación corresponde al Dpto de Interior del Gobierno Vasco (todas las referentes a la documentación de un vehículo) también comprueban la vigencia del seguro y la situación de ITV; esto es, si un Policía Municipal te denuncia por no tener seguro, por ejemplo al intervenir en un TG (accidente de tráfico) dentro del término municipal se dará traslado de la denuncia al Dpto de Interior del Gobierno Vasco para su tramitación e instrucción del expediente sancionador, y además, realizarán ellos de oficio la comprobación de la situación de ITV.
Un saludo.
AndresRG
21-oct-2012, 15:50
Pues me dejas flipao, aqui las ITVs tardan bastante en actualizar con DGT las inspecciones y muchísimas veces compruebas una matrícula en terminal y figura ITV caducada, cuando lo compruebas en la documentación resulta que esta pasada.
Me parece que es tocar los cojones gratuitamente al ciudadano, digamos que es un: Yo, Administración, te meto el huevo, pero si resulta que esta mal metido, que sea el paisano el que tenga que dar mil paseos a las distintas oficinas de Tráfico, a las CIAs de Seguros y a las estaciones de ITVs para demostrar que lo tiene todo ok, me parece lamentable.
Gracias por la aclaración, me he criado en el País Vasco, he trabajado allí y ahora estoy a escasos 15 kms......
Es de coña marinera. O sea que si esa misma moto subida en el carro estuviera dada de baja en tráfico, ya no supondría un peligro y no tendría que tener seguro. A mi que me lo expliquen.
No es ya el peligro en sí. Se trata de que un vehículo dado de alta, es decir, con permiso de circulación, es un vehículo autorizado para circular (lo haga o no) y debe tener seguro. En caso de estar dado de baja en sus diferentes modalidades (definitiva, temporal o por compra-venta), no es necesario que tenga seguro puesto que no tiene permiso de circulación y, por lo tanto, no autorizado para circular. Vamos, que como no va a interactuar con otros vehículos, es innecesario que tenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil (que es la base de los seguros, responder ante daños causados a terceros).
dordoka
22-oct-2012, 16:39
Coincido contigo, la carga de la prueba al final recae en el ciudadano, he leído algo en un post anterior de que el volcado de datos se realiza todas las noches.... yo personalmente no me lo creo, hay aproximadamente un 10% de datos incorrectos en los boletines de Tráfico respecto a la vigencia del seguro y situación respecto de la ITV (eso siendo generoso y optimista). Como ya dije en un post anterior yo prefiero llevar el recibo del seguro y el informe de la ITV con la documentación en la moto y me evito problemas. El colmo de la "modernidad" es el dichoso TETRA que funciona cuando y cómo quiere: en junio paramos la tropa en el bar de Landa (al lado de Vitoria, supongo que lo conocerás por ser un punto de avituallamiento motero), había una patrulla de la Ertzaintza y me seleccionó aleatoriamente para pasar una "inspección rutinaria de documentación de la moto", ni tengo ni tenía ningún problema en ello, me parece correcto, llevaba la documentación al día junto con la documentación de la moto que fue comprobada por un agente, todo OK, pero el otro agente insistió realizar la comprobación telemáticamente..... en sus datos la moto seguía a nombre del anterior propietario (después de haber hecho la transferencia hacía más de un año). Lo más ridículo es que podía haber comprobado los datos directamente en Tráfico (para eso se les dota de herramientas adecuadas y de los correspondientes accesos) pero la comprobación la realizó en la base de datos de la Ertzaintza (una base creada en tiempos pretéritos y que deberían dejar de usar de una dichosa vez porque no se alimenta de la información de Tráfico sino de los datos de transmisiones de vehículos en las Haciendas Forales, por lo que si la transmisión no se liquida en una Hacienda Foral a la que tengan acceso en ese momento, no se actualiza).
Por eso mi consejo es: lleva el recibo del seguro y el informe de la ITV junto con la documentación de la moto, no ocupa, no estorba, no pesa, no cuesta nada y te evita problemas tontos y engorros posteriores.
V´s
dordoka
22-oct-2012, 16:45
No es ya el peligro en sí. Se trata de que un vehículo dado de alta, es decir, con permiso de circulación, es un vehículo autorizado para circular (lo haga o no) y debe tener seguro. En caso de estar dado de baja en sus diferentes modalidades (definitiva, temporal o por compra-venta), no es necesario que tenga seguro puesto que no tiene permiso de circulación y, por lo tanto, no autorizado para circular. Vamos, que como no va a interactuar con otros vehículos, es innecesario que tenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil (que es la base de los seguros, responder ante daños causados a terceros).
+1 Claro, breve y conciso :plas
La verdad es que he pillado el post bastante avanzado y lo he leído por encima, pero voy a aportar lo que yo se sobre el tema.
Primero, que el fichero FIVA y las aseguradoras no cruzan los datos para comprobar vehículos sin asegurar y proceder a su denuncia... ni de lejos. Básicamente porque no se puede saber si ese vehículo está en la vía pública (circulando o estacionado) o en un garaje privado. Eso corresponde comprobarlo a policía y guardia civil. Pero, en cambio, si se cruzan datos para que los funcionarios puedan comprobar la tenencia o no se seguro en vigor.
Dichos bases de datos se cruzan a diario, por lo que hay una franja horaria en la que esa consulta no es posible. FIVA está desconectado por actualización. Entonces, en este caso nos encontramos con la contradicción de dos normas:
- Por un lado el art. 14.1 del Reglamento de Seguro Obligatorio, que indica que todo vehículo deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. (En el art. 14.2 del mismo Reglamento, se establece que además, la vigencia del seguro, será comprobada por los agentes a través del FIVA.).
[conclusión: de acuerdo con el reglamento, se debe llevar el recibo del seguro]
- Por otro lado, la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, 08/V-77 ; S-101, establece el proceder en caso de que no se presente por parte del conductor documento acreditativo de tenencia de seguro obligatorio. Indica que deberá comprobarlo el agente pero, que en caso de no poder realizarse esa consulta a través de FIVA (no indica motivo aunque puede ser desconexión, avería del sistema, etc...) y que el conductor no acredite posesión de seguro, se procederá a la denuncia y retirada del vehículo.
Esto es así porque una norma no puede contradecir otra de rango superior, por lo tanto, las instrucciones de la DGT no pueden contradecir un Reglamento.
La confusión deviene de que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el administrado no tiene porque acreditar o presentar documentos que ya están en posesión de la Administración. Pero el tema es que el ámbito del Tráfico tiene una normativa específica en procedimiento tanto administrativo como sancionador.
Por lo tanto, no es obligatorio llevar el recibo de pago del seguro obligatorio por que ya no es denunciable, pero si que es aconsejable, porque ante cualquier eventualidad (aunque no sea frecuente) te puedes quedar sin vehículo, con una denuncia de 800 euros si está estacionado o 1500 si se encuentra circulando y, además, teniendo que demostrarte la Tráfico que sí tienes el coche asegurado.
Conclusión... dar de baja temporal el vehículo (en este caso moto) y, además de no pagar el impuesto de circulación, no estás obligado a pagar el seguro, como se indica en el art. 1 del Reglamento del Seguro obligatorio.
Ojo: tened en cuenta cuando dais de baja la moto (o el coche), porque el impuesto de circulación (que es municipal), se abonará anualmente por quien a fecha de 1 de enero sea el titular del vehículo... por lo tanto, es inútil que deis de baja la moto en febrero, debéis hacerlo antes del 1 de enero, para ahorraros el del año siguiente.
Perdonad si he resultado algo pedante jajaja... pero la cosa está así, sin historias de es que me han contado, al fulano le pasó esto o lo otro.
Así que, no es cuestión de pillar al policía o guardia civil de mejor o peor humor (los puede haber que sepan más o menos, como en todos lados), es de k la cosa es como es, aunque en las noticias quedó de p... madre contar la verdad a medias y liar a todo el mundo... Ya no hay que llevar recibo!! bien!!! :plas y después, ves que te quedas sin coche.
Otra cosilla, los que tienen seguro pero dicen que llevan años sin salir en el fichero FIVA, exigir que os incluyan (lo normal es que lo hagan incluso dentro de 24/48 horas si es a través de corredor), porque sino, ante cualquier accidente la compañía se va a intentar lavar las manos... mirad que el corredor no esté haciendo cosas raras (que se han visto y muchas)... y si ha sido un fallo, que lo corrijan, que después vienen los madres mías y el querer coger a la gente del pescuezo...
spesial
23-oct-2012, 22:16
Yo sigo manteniendo que, independientemente de que la DGT esté cruzando o no datos, y actuando o no de oficio, es obligatorio tener asegurado el vehículo que no esté de baja, temporal o definitiva, y la DGT tiene potestad para actuar de oficio. Y lo razono en este ladrillo:
En ninguna parte del Real Decreto Legislativo 8/2004, reguladora del SOA, habla del ámbito de aplicación de la Ley. Solo habla de los vehículos a motor que tienen obligación de tener seguro, no habla de dónde se encuentren. Cosa distinta pasa con la Ley de Seguridad Vial, donde en el art, 1 habla del ámbito de aplicación de esa Ley y de los reglamentos que la desarrollan...
El Real Decreto Legislativo 8/2004 no es un desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, ya que en el mismo artículo 65.7 de la LSV dice que:
“Las infracciones derivadas de la obligación de asegurar los vehículos de motor se regularán y sancionarán CON ARREGLO A SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA”.
La obligación de aseguramiento se encuentra regulada en el Art. 2 del RDL 8/2004:
CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1.a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
Independientemente que la DGT lo esté haciendo o no, es posible que, legalmente, pueda cruzando los datos de su Registro de Vehículos con los datos obrantes en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) cuyo funcionamiento está regulado en el artículo 23 y ss.) del Real Decreto 1507/2008. En el artículo 28 de este Real Decreto, dice:
“El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión”.
Además, el artículo 73 de la LSV dice:
“El procedimiento sancionador se INCOARÁ DE OFICIO por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, POR INICIATIVA PROPIA…”
Resumiendo: Lo ideal es tener la moto de baja temporal...
spesial, tienes toda la razón, pero actualmente la redacción es la del Real Decreto 1507/2008.
Pero en cuanto a lo de dar de baja el vehículo o, simplemente, no haber dado de alta, como alguna circuitera que nunca ha pisado la calle, el R.D. 1507/2008 lo deja bien claro en el artículo 1.1.
Después, en el art. 2.2.a), encontramos la explicación a porqué en circuito no estamos obligados a tener concertado seguro (pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos).
También, como hechos de la circulación del art. 2.1 se puede exceptuar el supuesto que indica mscastillo en la apertura del post, el tener el vehículo en un garaje cerrado (o trastero) con una manta por encima pero, en ese caso, ¿para que lo quieres tener dado de alta y tener que estar pagando el impuesto de circulación anual?
Lo que no os va a dar ningún problema, darlo de baja temporal (o definitiva), como bien dice spesial.
Y Tráfico no denuncia de oficio... aunque sería la mejor fórmula para que no hubieran vehículos sin seguro por las carreteras españolas.
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