Ver versión completa : sobre la documentación de la circuitera.
pues vamos a ver: el chaval que me vende la moto dice que no tiene ficha técnica. Os recuerdo que nunca ha estado matriculada.
la moto ha tenido dos propietarios, y me comenta que no tiene documentación. Lo único que tiene es su contrato de compraventa en el que también identifica el nº de bastidor
Es tan importante que tenga ficha verde??? :confused::confused:
alguna vez os la han pedido?
pierre nodoyuna
21-oct-2009, 18:52
no tengo ni idea, pero parece logico que aunque no este matriculada si que tenga ficha tecnica, aunque no tenga permiso de circulacion.
Hombre,yo creo que debería tener algo más que un contrato de compra venta...el que sea sólo circuitera no le exime de tener documentación...que creo que debe tenerla.............si por casualidad vas al circuito con tu moto en remolque y por lo que sea te para la policía y te pide la documentación de la moto,el contrato no creo que te sirva de mucho.
Salu2
yo tengo una circuitera y claro que tiene ficha tecnica, es el dni del vehiculo,
Los Mossos pidiendo documentación en un box de Calafat.
http://www.youtube.com/watch?v=u0eOmnsMqq0
si si eso es asi a mi no me ha pasado nunca pero me han dicho que de vez en cuando piden documentaciones de las motos
Que conste que no quería cortarte el rollo eh? igual el chaval es un tio legal,pero comprar una moto sin papeles es una movida.
Salu2
verás tú.... :(
hombre igual el chaval que te la vende no actua de mala fè, pero claro realmente el contrato no vale para mucho, cuando comprè la mia ademas del contrato estaba por medio la ficha tecnica de la moto donde aparece claro nº de bastidor. tu estas a tiempo de sopesar si compras en esas condiciones
Dile que pida un duplicado.
Esa moto ha de haber tenido en algún momento ficha técnica, como bien ha dicho Oscar, es el DNI del vehículo.
Ojito porque algo así podría darse en un vehículo robado.
pues el tema es que ni a mí me queda claro, así es que seguramente me vaya a preguntarlo a la guardia civil.
vamos a ver, si tu tienes una moto dada de baja, que no circula por ninguna vía pública, ¿para qué necesitas identificarla? lo veo un poco sin-sentido.
Por otra parte entiendo que identificarla es la única manera de que no haya robos y tal. Un lío.... a la vez que una putada de las gordas para mí en este caso.
pues el tema es que ni a mí me queda claro, así es que seguramente me vaya a preguntarlo a la guardia civil.
vamos a ver, si tu tienes una moto dada de baja, que no circula por ninguna vía pública, ¿para qué necesitas identificarla? lo veo un poco sin-sentido.
Por otra parte entiendo que identificarla es la única manera de que no haya robos y tal. Un lío.... a la vez que una putada de las gordas para mí en este caso.
mira Paco , todo vehiculo tiene que tener su ficha tecnica que es el dni del vehiculo , otra cosa el permiso de circulacion que es lo que te autoriza a circular , pero la documentacion del vehiculo si tiene ò debe estar. pero me parece buena idea preguntar a la guardia civil, luego cuentanos lo que te dicen , son cosa que es bueno saber de primera mano
mira Paco , todo vehiculo tiene que tener su ficha tecnica que es el dni del vehiculo , otra cosa el permiso de circulacion que es lo que te autoriza a circular , pero la documentacion del vehiculo si tiene ò debe estar. pero me parece buena idea preguntar a la guardia civil, luego cuentanos lo que te dicen , son cosa que es bueno saber de primera mano
Totalmente de acuerdo.
La ficha técnica es IMPRESCINDIBLE, es más, cuando la das de baja (temporal o definitiva) es el único documento que te queda de la moto; el contrato de compraventa es el que da la titularidad.
Sé de un caso algo parecido, un coche que restauraron y que tenía como 30 años. No había papeles por ningún lado y tuvieron que pedir duplicados de todo en Tráfico.
Pero porque tiene que pedir ficha tecnica los guardias:confused:
otra cosa es al comprar la moto de segundamano, hay las cosas claras, te identifica bastidor, motor, dimensiones,etc....y hay es donde sabes lo que tienes entre manos...no seria la priemra ni ultima con la placa dle bastidor limada, motor cambiado,etc:rolleyes:...y como es circuitera no pasa nada ( y mientras alguien llorando por una moto robada:cabeza), ni mucho menos tiene que ser el caso logicamente...pero los papeles claros, si esta todo correcto no te dara problemas.
Pero eso de que te paren y pidan papeles de la moto no se...si la llevo en el carro, y la llevo del garaje a un recinto cerrado y privado, que tienen que pedirme:confused:...y menos meterse en un box y pedir papeles...iban buscando algo, insisten demasiado en que les abran el coche:rolleyes:
Ya me dejais preocupado...yo tengo todos los papeles de la moto, eso no es problema, pero nunca he llevado ni uno solo cuando la he sacado a rodar a pista...la moto esta dada de baja y suponia que no haria falta llevar nada...si han denunciado el robo de un modelo como el mio, la ven en el carro en carretera...que miren numeros de bastidor y lo que quieran...pero que me pidan nada:confused:...es como el que lleva una piedra para los guardias:x
RAUL RR
22-oct-2009, 07:30
Pues yo tampoco cojo nunca los papeles de mi CBR y no entiendo porque me tienen que pedir nada si estoy en un recinto privado :confused::confused::confused:
Pedir te pueden pedir lo que quieran pero yo creo que no estamos obligados a dárselos si quieren comprobar que no sea robada que miren el numero de bastidor y que lo comprueben ¿no?
opino como vosotros , pero claro no significa que llevemos razon. a ver si paco pregunta a G.C y nos saca de dudas
Diego y Raul,tenéis vuestra parte de razón y no la tenéis.A mi nunca se me ha dado el caso,pero sé de gente que si a visto en la situación de que los han parado y les han pedido los papeles de la moto..........el caso es que si te toca un agente con mala ost**a si quiere te jode el día.
Yo no se si será por que soy un tío demasiado precabido o qué,pero siempre llevo la documentación en el coche cuando voy a rodar y así me evito el problema.
De todas formas,creo que los papeles hay que llevarlos SIEMPRE,esté la moto dada de alta o no,es más,pienso que la federación debería tener a gente en las rodadas para verificar que todas las motos que rueden,son del que las lleva........seguro que así muchos de los que compran motos robadas para ir a rodar,se lo pensarían dos veces.
Salu2
Diego y Raul,tenéis vuestra parte de razón y no la tenéis.A mi nunca se me ha dado el caso,pero sé de gente que si a visto en la situación de que los han parado y les han pedido los papeles de la moto..........el caso es que si te toca un agente con mala ost**a si quiere te jode el día.
Yo no se si será por que soy un tío demasiado precabido o qué,pero siempre llevo la documentación en el coche cuando voy a rodar y así me evito el problema.
De todas formas,creo que los papeles hay que llevarlos SIEMPRE,esté la moto dada de alta o no,es más,pienso que la federación debería tener a gente en las rodadas para verificar que todas las motos que rueden,son del que las lleva........seguro que así muchos de los que compran motos robadas para ir a rodar,se lo pensarían dos veces.
Salu2
Yo llevo hasta la documentación del carro por si acaso.
Éste es un caso parejo: un carro sólo tiene ficha técnica (con su número de bastidor) y la única forma de asegurar su posesión es la factura de compra (primer dueño) o contrator de compraventa (siguientes dueños).
Yo llevo hasta la documentación del carro por si acaso.
Éste es un caso parejo: un carro sólo tiene ficha técnica (con su número de bastidor) y la única forma de asegurar su posesión es la factura de compra (primer dueño) o contrator de compraventa (siguientes dueños).
¡¡Sasto!!! yo también la llevo siempre encima,por lo que he explicado antes.
Salu2
Yo llevo hasta la documentación del carro por si acaso.
Éste es un caso parejo: un carro sólo tiene ficha técnica (con su número de bastidor) y la única forma de asegurar su posesión es la factura de compra (primer dueño) o contrator de compraventa (siguientes dueños).
pero claro lingas...el carro como lo llevas???...con el coche, asegurado matriculado, etc para poder CIRCULAR, la bola, homologada, con su ITV, su seguro y sus especificaciones para poder CIRCULAR, el carro...con su ficha tecnica donde pone sus dimensiones y su permiso de circulacion para CIRCULAR.
Porque vas por la via publica y e slo que toca claro esta...por lo demas lo que lleve en el carro es un peso muerto que mientras este atado correctamente da lo mismo si es una moto que un pale de ladrillos.
Si te paran, sacas tus papeles del coche, con su seguro donde incluye a la bola, la ficha tecnica y permiso del carro y tan felices, que quiere verificar el bastidor de la moto o lo que sea porque estan buscando el mismo modelo de moto...que lo haga...pero para que quiere la ficha tecnica????
Por esa regla de tres se nos caeria el pelo a todos, si en la ficha pone que ruedas montamos por dimensiones y por ejemplo montamos un 190 en ver de un 180, o no hay faro...y todo se sale de lo legal para CIRCULAR...nos estamos pasando la ficha tecnica por el forro...pero es que la moto en ese momento es una carga.
No lo digo a malas ni nada..pero toca cada prepotente que como dice Luc...le pillas en el dia malo y te empapela...pero al fin y al cabo la ficha tecnica solo da los datos que afirman que ese vehiculo por construccion, caratericticas y dimensiones puede ir por una via publica de un determinado pais.
Pero para ir tranquilo no me cabe duda que visto lo visto la meto en la guantera junto el resto de papeles de la moto y me curo en salud:birras
pero claro lingas...el carro como lo llevas???...con el coche, asegurado matriculado, etc para poder CIRCULAR, la bola, homologada, con su ITV, su seguro y sus especificaciones para poder CIRCULAR, el carro...con su ficha tecnica donde pone sus dimensiones y su permiso de circulacion para CIRCULAR.
Porque vas por la via publica y e slo que toca claro esta...por lo demas lo que lleve en el carro es un peso muerto que mientras este atado correctamente da lo mismo si es una moto que un pale de ladrillos.
Si te paran, sacas tus papeles del coche, con su seguro donde incluye a la bola, la ficha tecnica y permiso del carro y tan felices, que quiere verificar el bastidor de la moto o lo que sea porque estan buscando el mismo modelo de moto...que lo haga...pero para que quiere la ficha tecnica????
Por esa regla de tres se nos caeria el pelo a todos, si en la ficha pone que ruedas montamos por dimensiones y por ejemplo montamos un 190 en ver de un 180, o no hay faro...y todo se sale de lo legal para CIRCULAR...nos estamos pasando la ficha tecnica por el forro...pero es que la moto en ese momento es una carga.
No lo digo a malas ni nada..pero toca cada prepotente que como dice Luc...le pillas en el dia malo y te empapela...pero al fin y al cabo la ficha tecnica solo da los datos que afirman que ese vehiculo por construccion, caratericticas y dimensiones puede ir por una via publica de un determinado pais.
Pero para ir tranquilo no me cabe duda que visto lo visto la meto en la guantera junto el resto de papeles de la moto y me curo en salud:birras
En la ficha técnica, a parte de plasmar medidas y demás datos, aparece el número de bastidor y es con ese numerito con el que la GC puede comprobar si es robada.
No sé, yo lo veo desde otro el lado; que lo hacen por nuestro bien. A mí no me han parado, pero a la entrada del Jarama (en la salida de la A1 del RACE) hay una rotonda donde se suele poner la GC para pedir papeles y yo lo veo muy bien.
Si te roban una moto y la van a usar para circuito, es casi imposible recuperarla por el inexistente control que hay.
Por eso le he dicho y repetido a Paco que solicite el dueño un duplicado de la ficha técnica en Tráfico o en Induustria porque, pensando mal (que en ciertos casos siempre has de hacerlo), puede ser una moto robada.
En la ficha técnica, a parte de plasmar medidas y demás datos, aparece el número de bastidor y es con ese numerito con el que la GC puede comprobar si es robada.
No sé, yo lo veo desde otro el lado; que lo hacen por nuestro bien. A mí no me han parado, pero a la entrada del Jarama (en la salida de la A1 del RACE) hay una rotonda donde se suele poner la GC para pedir papeles y yo lo veo muy bien.
Si te roban una moto y la van a usar para circuito, es casi imposible recuperarla por el inexistente control que hay.
Por eso le he dicho y repetido a Paco que solicite el dueño un duplicado de la ficha técnica en Tráfico o en Induustria porque, pensando mal (que en ciertos casos siempre has de hacerlo), puede ser una moto robada.
tambien es verdad, yo partia de la base de que cuando denuncias un robo das toda la informacion que puedas aportar, y entre ella el numero de bastidor...pero si te deja slos papeles en la moto y no lo tienes a mano apaga y vamonos.
A mi me parece perfecto...se que desvio dices, el de la entrada al RACE con las urbanizaciones, y si pueden salvar alguna moto pues mejor que mejor...pero eso y ya...que los puntos y los € me los dejen quietos y en el bolsillo:x
ivhemo14
22-oct-2009, 09:04
A mi me han parado y me han pedido la documentación una vez y fue la policía local de Albacete dentro de Albacete, lo digo por la gente que no lleva los papeles, yo los llevaba, y os hablo de hace 2 años más o menos
Mariajo
22-oct-2009, 09:13
Mi moto está dada de baja definitiva, y yo tengo el contrato de compra-venta y la ficha técnica no la tengo porque al dar el vehiculo de baja definitiva se lo quedaron en tráfico, pero tengo el papelito de tráfico que es igual que la ficha técnica pero en blanco con todos los datos y con el sello de tráfico, como que la moto está dada de baja definitiva.
Mi moto está dada de baja definitiva, y yo tengo el contrato de compra-venta y la ficha técnica no la tengo porque al dar el vehiculo de baja definitiva se lo quedaron en tráfico, pero tengo el papelito de tráfico que es igual que la ficha técnica pero en blanco con todos los datos y con el sello de tráfico, como que la moto está dada de baja definitiva.
ein????
¿¿¿cuando das de baja temporal o definitiva no se quedan SOLO con el permiso de circulacion????
La ficha tecnica va siempre con el vehiculo creo
Bueno voy a ver si me entero y os cuento algo
vssss
Mariajo
22-oct-2009, 09:23
ein????
¿¿¿cuando das de baja temporal o definitiva no se quedan SOLO con el permiso de circulacion????
La ficha tecnica va siempre con el vehiculo creo
Bueno voy a ver si me entero y os cuento algo
vssss
cuando la das de baja temporal creo que si que te la quedas tú (nunca he dado un vehiculo de baja temporal), pero al ser baja definitiva se la quedaron en tráfico, mi moto la compré en barcelona, y se la quedaron alli ;)
cuando la das de baja temporal creo que si que te la quedas tú (nunca he dado un vehiculo de baja temporal), pero al ser baja definitiva se la quedaron en tráfico, mi moto la compré en barcelona, y se la quedaron alli ;)
ahhhh gracias mursi, es que yo voy a dar de baja temporal la moto el mes que viene, pa no pagar el numerito del 2010, y no lo tenia claro
:birras:birras:birras:birras
Mariajo
22-oct-2009, 09:30
De todas formas, para cerciorarme a un amigo G.C. le pregunté si estaba todo en regla asi, y me dijo que si, que sin problemas , porque yo tengo el papelito de tráfico que identifica a la burra, y luego el contrato de compra-venta como que es mia........ sólo mia :D
Aunque la vendo barata oiga .... :parto
Yo tb soy de los que llava todo en orde. La moto no la tengo dada de baja y si llevo el permiso de circulacion y ficha tecnica (seguro no), ficha tecnica del carro, bola etc etc...
Pero como dicen por aqui La carga del carro es distinto pq tu no estas circulando con la moto sino con el coche, aunque siempre puede haber algun simpatico que te pida los papeles de la moto para verificar la propiedad y en eso si tienen derecho ha hacerlo. Igual que cualquier transportista que lleve carga debe de justificarla.
De todas formas a mi me pararon este año y los agentes lo fliparon con las circuiteras y en vez de pedir papeles se interesaron por este mundo circuitero, que eran las rodadas, cuanto vale prepara una moto.....
me pararon por no poner el intermitente al adelantar en autovia y al final ni me sancionaron ni na de na.
Yo llevaria cuanto mas documentacion mejor. Siempre puedes defenderte, sin embargo si no llevas nada, los de verde se enfadan y se ponen nerviosos roto2
Yo tb soy de los que llava todo en orde. La moto no la tengo dada de baja y si llevo el permiso de circulacion y ficha tecnica (seguro no), ficha tecnica del carro, bola etc etc...
Pero como dicen por aqui La carga del carro es distinto pq tu no estas circulando con la moto sino con el coche, aunque siempre puede haber algun simpatico que te pida los papeles de la moto para verificar la propiedad y en eso si tienen derecho ha hacerlo. Igual que cualquier transportista que lleve carga debe de justificarla.
De todas formas a mi me pararon este año y los agentes lo fliparon con las circuiteras y en vez de pedir papeles se interesaron por este mundo circuitero, que eran las rodadas, cuanto vale prepara una moto.....
me pararon por no poner el intermitente al adelantar en autovia y al final ni me sancionaron ni na de na.
Yo llevaria cuanto mas documentacion mejor. Siempre puedes defenderte, sin embargo si no llevas nada, los de verde se enfadan y se ponen nerviosos roto2
lo priemro me parece perfecto...como decia lingas...puede ayudar a alguien en un momento dado:birras
y a lo segundo...adelantarias a menos de 80 no??? que es la maxima velocidad con carro:x:parto:parto:parto
Yo tb soy de los que llava todo en orde. La moto no la tengo dada de baja y si llevo el permiso de circulacion y ficha tecnica (seguro no), ficha tecnica del carro, bola etc etc...
Pero como dicen por aqui La carga del carro es distinto pq tu no estas circulando con la moto sino con el coche, aunque siempre puede haber algun simpatico que te pida los papeles de la moto para verificar la propiedad y en eso si tienen derecho ha hacerlo. Igual que cualquier transportista que lleve carga debe de justificarla.
De todas formas a mi me pararon este año y los agentes lo fliparon con las circuiteras y en vez de pedir papeles se interesaron por este mundo circuitero, que eran las rodadas, cuanto vale prepara una moto.....
me pararon por no poner el intermitente al adelantar en autovia y al final ni me sancionaron ni na de na.
Yo llevaria cuanto mas documentacion mejor. Siempre puedes defenderte, sin embargo si no llevas nada, los de verde se enfadan y se ponen nerviosos roto2
Pues tuviste suerte de no toparte con alguno con el día torcido, porque todo vehículo dado de alta OBLIGATORIAMENTE ha de estar asegurado.
Y yo he sido el primero de haber tenido la ducatona sólo con seguro el primer año por aquello de hacerle el rodaje en calle y después no renovarlo.
lo priemro me parece perfecto...como decia lingas...puede ayudar a alguien en un momento dado:birras
y a lo segundo...adelantarias a menos de 80 no??? que es la maxima velocidad con carro:x:parto:parto:parto
¿No son 90Km/h?
:confused:
esta noche os cuento, pero vamos... que mejor no preguntar.... porque en dos sitios que he preguntado ya y me están liando más.
uno incluso me ha dicho que si das de baja definitiva un vehículo tienes que destruirlo :eek::eek::eek: :parto :parto :parto :parto :parto :parto
¿No son 90Km/h?
:confused:
son 90 en vías rápidas si el remolque tiene pma inferior a 750 kg.
¿No son 90Km/h?
:confused:
No son 140 kmh??
Salu2
pierre nodoyuna
22-oct-2009, 12:49
Pues tuviste suerte de no toparte con alguno con el día torcido, porque todo vehículo dado de alta OBLIGATORIAMENTE ha de estar asegurado.
Y yo he sido el primero de haber tenido la ducatona sólo con seguro el primer año por aquello de hacerle el rodaje en calle y después no renovarlo.
esto es realmente así?
no le veo mucho sentido, pero bueno, hay tantas cosas sin sentido. :birras
perdon!!!....que he patinado:colleja jejeje....son 90;)
destuir te dicen:parto:parto:parto:parto:parto
voy a llamar a los del CEV...que tiene que quemar las motos:parto:parto
esta noche os cuento, pero vamos... que mejor no preguntar.... porque en dos sitios que he preguntado ya y me están liando más.
uno incluso me ha dicho que si das de baja definitiva un vehículo tienes que destruirlo :eek::eek::eek: :parto :parto :parto :parto :parto :parto
son 90 en vías rápidas si el remolque tiene pma inferior a 750 kg.
QUe sí!!! ¿No habés visto en los desguaces que hay un apartado de armas de destrucción masiva? Pues es una nave totalmente aislada donde meten todos los vehículos y los desintegran mediante un rayo fotocuántico de electrones biperbólicos sinterizados.
Más o menos.
Creo.
:parto
perdon!!!....que he patinado:colleja jejeje....son 90;)
destuir te dicen:parto:parto:parto:parto:parto
voy a llamar a los del CEV...que tiene que quemar las motos:parto:parto
que no quede ni una a salvo :bang:bang:bang:bang
:rolleyes:
pierre nodoyuna
22-oct-2009, 14:54
no se, pero supongo que con el número de chasis montesa-honda te debe de poder facilitar un duplicado de la ficha técnica; otro sitio sería la itv, pero para ello la moto debe de pasar la misma.
A mi personalmente me gusta comprar siempre las motos documentadas; es una manía :colleja pero que le vamos a hacer.
:birras
Pues no te crean que te han engañado con lo de que hay que destruir el vehículo. Cuando das de baja un vehículo definitivamente tienes que llevar un certificado de un desguace como que se han hecho cargo del vehículo....esto es por el tema de la gestión de residuos (hierros, aceites, liquidos, baterías, etc).
Lo que normalmente se hace es una baja temporal....que como no caduca se puede considerar definitiva.
Yo creia que era a 80 km/h. El sr. guardia tb me dijo que iba mas rapido de lo permitido pero no me podia sancionar ya que no podia demostrarlo:parto:parto
Todo esto genera muchas dudas, y no creo que nadie te sepa contestar con certeza, nadie.
Una circuitera a parte de que casi todos la tenemos sin seguro (para que sirve un seguro de un vehiculo que no circula por las vias?), tampoco le sirve de nada la tarjeta de itv, ya que no tienen ni opticas ni retrovisores...... El permiso de circulacion le doy algo mas de importancia ya que identifica al propietario.
Voy ha hablar con un colega gc haber que tonterias me dice:parto:parto
Luego os cuento
Yo creia que era a 80 km/h. El sr. guardia tb me dijo que iba mas rapido de lo permitido pero no me podia sancionar ya que no podia demostrarlo:parto:parto
Todo esto genera muchas dudas, y no creo que nadie te sepa contestar con certeza, nadie.
Una circuitera a parte de que casi todos la tenemos sin seguro (para que sirve un seguro de un vehiculo que no circula por las vias?), tampoco le sirve de nada la tarjeta de itv, ya que no tienen ni opticas ni retrovisores...... El permiso de circulacion le doy algo mas de importancia ya que identifica al propietario.
Voy ha hablar con un colega gc haber que tonterias me dice:parto:parto
Luego os cuento
Pues por suerte te tocó un guardia sin luces o con pocas ganas de ser cabrón porque te puede sancionar con algo más grave: condcción temeraria.
Te pueden ver venir por el retrovisor follao (y rápido también :x) y percatarse que al acercarte a ellos reduces tu velocidad. No pueden demostrar a la velocidad que ibas (ni a la que vas si no llevan radar), pero si te pones chulo o él tiene el día cruzado, te empapela con una multita de Conducción Temeraria que conlleva mayor sanción económica y, creo, que hasta 6 puntitos de carnet.
Puntualizo una cosa que acabo de leer en la página de la DGT.
Lo que he puesto antes es para coches y furgonetas de menos de 3500 kilos.....para el resto de vehículos NO es necesario el justificante del desgüace.
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/bajas/
Lingas conduccion temeraria no es ir a 100 por autovia con carro, creo yo, Habia trafico denso no se podia correr mas y no me percate de la gc ya que iban en un coche camuflado, se me pusieron detras y me dieron el alto.
Lingas conduccion temeraria no es ir a 100 por autovia con carro, creo yo, Habia trafico denso no se podia correr mas y no me percate de la gc ya que iban en un coche camuflado, se me pusieron detras y me dieron el alto.
Ah vale, es que yo con el carro, al ser de 1 moto es muy liviano y estable (le puse suelo que le da rigidez), cuando supero los límites de velocidad lo hago bastante por encima (y no hablo de los 90Km/h). :D
Si era a 100km/h es normal que no te multaran.
;)
son 90 en vías rápidas si el remolque tiene pma inferior a 750 kg.
Correcto:
http://www.scribd.com/doc/2336456/20071027-Limites-Velocidad-DGT-RD9652006
pierre nodoyuna
22-oct-2009, 15:29
esta noche os cuento, pero vamos... que mejor no preguntar.... porque en dos sitios que he preguntado ya y me están liando más.
uno incluso me ha dicho que si das de baja definitiva un vehículo tienes que destruirlo :eek::eek::eek: :parto :parto :parto :parto :parto :parto
son 90 en vías rápidas si el remolque tiene pma inferior a 750 kg.
:cabeza:cabeza a mi hace algún tiempo alguien me dijo que habían quitado el límite de velocidad para los remolques de menos de 750kg, que el límite era el que tuviera la vía para el vehículo que tiraba de el; y yo ni lo he comprobado ni nada, le hice caso y voy por ahí como perico por lo segao, a 120. :colleja
:cabeza:cabeza a mi hace algún tiempo alguien me dijo que habían quitado el límite de velocidad para los remolques de menos de 750kg, que el límite era el que tuviera la vía para el vehículo que tiraba de el; y yo ni lo he comprobado ni nada, le hice caso y voy por ahí como perico por lo segao, a 120. :colleja
Leete el enlace que acabo de poner.....ya no tienes excusa :parto:parto
Por que habia trafico lento y no podia ir mas rapido, ya que suelo ir mas rapido incluso con carro 140, 150 no mas
Ya he preguntado a mi colega y me esta haciendo las indagaciones oportunas.
Ah vale, es que yo con el carro, al ser de 1 moto es muy liviano y estable (le puse suelo que le da rigidez), cuando supero los límites de velocidad lo hago bastante por encima (y no hablo de los 90Km/h). :D
Si era a 100km/h es normal que no te multaran.
;)
Un paréntesis...he visto fotos de tu remolque, ¿te acuerdas de que espesor es la chapa que le pusiste?
Perdón por el paréntesis.
Ya sabemos que no mas de 90 km/h en autovias si no pasas de 750 kg. que es lo normal en nuestros carros con dos motos o menos.
Joder se me hara eterno llegar a los circuitos
Un paréntesis...he visto fotos de tu remolque, ¿te acuerdas de que espesor es la chapa que le pusiste?
Perdón por el paréntesis.
[Mode paréntesis ON]
Respondido ladrillazo por privado con toda la info.
[Mode paréntesis OFF]
yo sabia lo de 90 km/h, pero no tengo fuerza de voluntad:colleja...pero vamos de 130 no paso 1º porque me gustan mis puntos en su totalidad:x y 2º porque el coche va bien a esa velocidad y no voy a forzarlo...130 es una buena velocidad de viaje...no necesito mas
Es igual que las furgonetas...tienen que ir a 80-90km/h tambien, y decirme cuantas furgonetas veis por via rapida a ese ritmo:rolleyes:
Ya tengo respuestas:
Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:
El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).
Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.
Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. ;)
Ya tengo respuestas:
Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:
El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).
Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.
Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. ;)
Muchas gracias por las aclaraciones.
:plas
Lo de la obligatoriedad del seguro se lo oi hace tiempo a un poli. Es más, ha habido "redadas" de la policía municipal en Madrid para multar a los coches que, apracados en la vía pública, carecían de seguro. Esto lo han hecho y seguirán haciendo para evitar que ciertos negocios de compra-venta copen una calle o zona con sus coches aparcados fuera del local con el típico cartelito de Se Vende.
Otra normativa curiosa, al menos en la ciudad de Madrid, y dirigida a los coches es que ningún vehículo puede estar estacionado más de 3 días en el mismo sitio. Aunque esta norma no la exigen porque sino la mitad de coches estarían multados (aunque con esto de la crisis vete tú a saber lo que hacen con tal de sacar pasta...).
gracias por la info:plas:birras
pierre nodoyuna
22-oct-2009, 19:37
Muchas gracias por las aclaraciones.
:plas
Lo de la obligatoriedad del seguro se lo oi hace tiempo a un poli. Es más, ha habido "redadas" de la policía municipal en Madrid para multar a los coches que, apracados en la vía pública, carecían de seguro. Esto lo han hecho y seguirán haciendo para evitar que ciertos negocios de compra-venta copen una calle o zona con sus coches aparcados fuera del local con el típico cartelito de Se Vende.
Otra normativa curiosa, al menos en la ciudad de Madrid, y dirigida a los coches es que ningún vehículo puede estar estacionado más de 3 días en el mismo sitio. Aunque esta norma no la exigen porque sino la mitad de coches estarían multados (aunque con esto de la crisis vete tú a saber lo que hacen con tal de sacar pasta...).
eso es otra cosa, ya me parecía a mi muy fuerte que todos los vehiculos que no estén de baja tengan que tener seguro. Pq de ser así, sería tan sencillo como casar los datos de tráfico con los de las aseguradoras y todos los que no tengan seguro, a la cazuela :parto:parto
Ya tengo respuestas:
Ponemos el ejemplo, vas con tu carro con dos circuiteras por la carretera y te para la guardia civil:
El seguro no es obligatorio pues no vas circulando con ella, en este caso responde el seguro del coche, siempre y cuando lleves en regla la itv del carro la itv de la bola del coche y el seguro de tu coche contemple que estas asegurado para llevar remolque al tener bola para ello. Por lo tanto no todo vehiculo dado de alta tiene que estar aseguardo obligatoriamente. Imaginaros que en una estacion de servicio bajas la moto del carro, la guardia civil te puede pedir toda la documentacion obligatoria (p. de circulacion, itv y seguro) pero si la tienes en carga no, ya que es como si llevaras tomates y en este caso te protege el seguro del coche y debieras demostrar la procedencia o propiedad de la carga. Solo te puede pedir que demuestres que es tuya, (factura de compra o cualquier otro docuemnto que acredite la procedencia o el propietario de la misma).
Resumiendo: El seguro del coche responde del remolque y de su carga y en cuanto a la moto si tienes la obligacion de documentar su propiedad. (P. de circulacion y si es el caso de paco l que no tiene documentacion la moto, con la factura de compra seria valida especificando el bastidor que identifica la misma.
Esto es lo que me a comentado mi colega que es guardia civil de trafico. Tb me ha dicho que segun el gc que te encuentres, pero por eso hay que estar bien informado. ;)
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...
Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.
en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.
Tanta vuelta para eso
. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.
en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.
Ya sabemos algo más. Un saludete!!
pues eso ya sabemos algo mas.. ademas claro yo se y de buena tinta que para dar un vehiculo de baja ahora me refiero de unos años a esta parte m necesitas un papel de un desguace y èste no te lo va a dar si no le dejas el vehiculo, porque el deguace se puede buscar un lìo si ese vehiculo tiene un percanze por ahi, lo que si se hace es como en mi caso darlo de baja temporal . en el fondo estavamos todos un poco en lo cierto .. bueno una cosa que sabemos:chupi
Ya ves Paco,nosotros aquí poniendote loco entre todos y al final es cierto lo del contrato de compraventa..mejor así,entonces.........ya tienes circuitera no??
Salu2
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...
Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.
en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.
Tanta vuelta para eso
. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.
en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.
Ya sabemos algo más. Un saludete!!
esta claro que cuanto mas docuemntacion aportes mucho mejor, y puedes ahorrarte posibles problemas con algun poli malo, y los hay,:bang igual que tb los hay buenos como en todos lados.
Mariajo
22-oct-2009, 22:59
pues yo he descubierto algo muy parecido, pero después de dar más vueltas...
Después de haber ido hoy a la escuela de la gc de tráfico, de que me mandaran a llamar al 060, de que el del 060 me dijera que un vehículo de baja definitiva tenía que ser destruido y me enviara a la jefatura de tráfico..... después de ir a la jefatura de tráfico y que esta me mandara a la itv porque me dijo que tendría que sacarle ficha al vehículo.... y después de ir a la itv sabiendo que era absurdo porque esa moto no tiene nada que ver con lo que era en origen, y volver otra vez a la jefatura de tráfico porque no me estaban resolviendo mi duda.... después de todo eso me fui a un destacamento de la guardia civil de tráfico y al fin lo solucioné.
en resumen, éste último me ha dicho que si la moto va a rodar EXCLUSIVAMENTE en un reciento cerrado y si va a ser transportada en carro, que con el contrato de compraventa me vale.
Tanta vuelta para eso
. De todas maneras pediré también un certificado en la jefatura de tráfico que diga que ese nº de bastidor no ha estado nunca registrado a nombre de nadie, para evitar suspicacias.
en caso de ser una moto dada de baja definitiva, supongo que sería bueno acompañar el contrato de compraventa con un certificado de baja definitiva del vehículo, que estaría a nombre del anterior propietario, pero con el que nosotros tendríamos un contrato.... siempre que fuese el último propietario el que la hubeira dado de baja, claro.
Ya sabemos algo más. Un saludete!!
Te lo dije....;)
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