La cuestión es lo que pone en la norma:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares."
Al ir los altavoces a la altura de las orejas, podría considerarse como cascos del tipo" on ear" y encuadrar dentro de esos "instrumentos similares", sobre todo porque lo que se busca es que el sonido que emite el aparato no enmascare los demás ruidos/sonidos de los demás vehículos.
Tráfico debería concretar como se puede usar ese sistema en moto, como ya hizo con los coches.
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