Normalmente eso se pacta en el contrato de alquiler, la obligatoriedad de suscribir por parte del inquilino un seguro.
Efectivamente, este suele contratar un seguro sólo de contenido, por lo que el continente corre a cargo del propietario (contienente son incluso cristales de las ventanas, paredes, suelos, etc) o del seguro que este, el propietario tenga.
Si te refieres a qué ocurre si el piso ocasiona un daňo a otro piso o ala comunidad, el seguro del inquilino contendrá la cobertura de responsabilidad civil aún cuando solo asegure contenido.
Un saludo
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