El reglamento de seguro obligatorios dice en un artículo que diferencia entre, carecer del seguro obligatorio con un importe y circular careciendo del seguro obligatorio con otro importe mayor al anterior, eso indica que el carecer o al menos a mi entender es estando en vía urbana, no en un local o garaje privado, otra cosa es que te pillen cargándola en el remolque y la saques a la calle para cargarla, hay si te pueden aplicar ese artículo de carecer del seguro obligatorio puesto que está en vía urbana.
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