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Originalmente publicado por Setate0
No, sólo en vía publica
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Artículo 3*Incumplimiento de la obligación de asegurarse
1.*El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a)*La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
Así que lo que no se puede es circular.
Lo que si es un poco tonto, es pagar un impuesto de matriculación para luego no circular, ya que se supone que si tengo un coche no moto matriculados es para circular.
Como es lógico si no circulas, no tendrás que tener seguro, este o no matriculada.
[quote=VivoR1;639449]
Cita:
Originalmente publicado por Setate0
No, sólo en vía publica
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No habléis sin saber
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Así en el Capitulo II, Artículo 2 dice:
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular...
Y luego están las exenciones en la que te dice que no tienen obligación los vehículos de baja temporal y/o definitiva
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