Hola,
Hay que partir de que todo en esta vida es interpretable, y que muchas veces según el agente que "te toque" varía la interpretación de la Ley, pero bueno en mi humilde opinión sí que te pueden multar, dado que el cuadro 3 del anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que todas las placas de matrícula deben llevar Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm.
Efectivamente la justificación es que se consideran un elemento cortante y pueden ser peligrosas para el motorista, peatones, calzada, etc.
Ahora bien en este caso, parece que el agente no lo tenía muy claro y parece que hay alguna contradicción en los hechos denunciados, igual lo puedes aprovechar.
Siguiendo con las matrículas, como han dicho, hace ya unos años que industria homologo las acrílicas (ecoplacas) –no todas solo algunos modelos con unas características concretas-, que precisamente por no ser cortantes no necesitan reborde …….. aunque el reglamento general de vehículos todavía no se ha actualizado y no recoge este hecho, pero lo lógico es que no sancionen este tipo de matrículas.
Saludos.
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