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			Hoy empezamos con las garantías propiamente dichas. Éste ramo empezó cubriendo únicamente 2 circunstancias: el fallecimiento y la invalidez absoluta y permanente. Se establecía un capital -que era igual para las 2- y si ocurría un siniestro en que la persona asegurada fallecía ó le declaraban invalido absoluta y permanentemente -establece la Seguridad Social el grado de invalidez-, la compañía pagaba UNA vez el capital asegurado. Digo una, porque no es acumulativo, es decir, o cobras por invalidez ó muerte, no por ambas. A partir de ahí ha ido evolucionando hacia nuevas coberturas que se pueden o no incluir. Os iré poniendo las más comunes y cada uno verá si le interesan...- Muerte por infarto de miocardio (accidente laboral)...es interesante para según que profesiones
 -    "         "    "        "     "           ó derrame cerebral (24 horas)...
 - Doble indemnización por fallecimiento de ambos cónyugues...con hijos menores y/o dependientes es interesante.
 - Gastos de sepelio...ésta actúa como pequeño seguro de vida, para pagar el entierro vamos, y cubre todas los motivos de fallecimiento.
 - Muerte por accidente de circulación: se puede establecer un capital diferente del contratado, que puede ser el doble...
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