a Todocircuito - Ver post - venta de moto en baja temporal
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Anterior 27-abr-2015, 16:45  
Dodi
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Hola Marc_12, si que te explicas a ver si consigo yo también explicarme ......

A ver, como dices, si compras un vehículo de baja o bien lo rehabilitas primero, haces la transferencia y luego vuelves a dar la baja o nunca va a estar a tu nombre en tráfico, eso está claro, es decir, si quieres la tranquilidad de comprar un vehículo que figure a tu nombre en tráfico, una moto dada de baja no es la mejor opción.

Ahora bien, una cosa es la titularidad en tráfico y otra la legítima propiedad y posesión de un vehículo, y un contrato de compraventa (obviamente cumpliendo los requisitos generales de cualquier contrato sobre su validez y eficacia) sí que es título suficiente para acreditar que eres el legítimo propietario y poseedor de ese vehículo.

No sé si me explico hasta aquí, pero bueno sigo ......... y aunque a ti no te interese, teniendo en cuenta que la Ley dice que puede rehabilitar un vehículo “El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja”, y que en todo caso, si esa rehabilitación la realiza un tercero se exige que aporte una copia del dni del titular, si como dices el actual propietario te acredita suficientemente que él es el legitimo propietario de la moto, independientemente de quien sea el titular en tráfico, y guarda una copia del dni del titular, no deberías tener problemas.

De todas formas, pídete un informe del vehículo en tráfico y comprueba que lo que te dice el vendedor cuadre, que la moto figure a nombre de quien se la vendió a él (según el contrato que te exhiba), no tenga cargas o embargos, etc ……….. y además, para mayor tranquilidad indica todo esto en alguna estipulación del contrato que firmes tu, diciendo que la moto objeto de compraventa se encuentra en situación de baja y que le pertenece al vendedor en virtud del contrato de compraventa que él tiene firmado, si bien no se ha efectuado la transferencia en tráfico y además añade que el fin al que se va a destinar la moto es el de su exclusivo uso en recintos privados y particulares no aptos para la circulación ..... o dicho de otra forma que no se va a usar por carreteras y vías publicas aptas para la circulación.

Espero haberme explicado, sino me dices.

Saludos.
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